Opción implícita de extinción

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Wences

Opción implícita de extinción

#1 Mensaje por Wences »

En un proceso de despido Anuncian recurso y simultaneamente aclaración de la sentencia. Se aclara la sentencia y desisten del recurso. En el escrito de desistimiento del recurso manifiestan que la cantidad consignada para recurrir debe quedar consignada en el Juzgado en concepto de indemnización para su entrega al trabajador en el momento procesal oportuno.

No ha hecho la opción expresamente, aunque aún le queda plazo. Me temo que se le va a pasar el plazo para optar expresamente, con lo que ello conlleva.

¿Estaría bien que, a la vista del escrito en el que habla de la indemnización y de que quede consignada, darle cuatro dias para que aclare el mismo, ya que puede estar optando implicitamente por la extinción y consiguiente indemnización? o pensais que está de más y deberiamos esperar a que transcurran los cinco dias para optar.

invitad@

Re: Opción implícita de extinción

#2 Mensaje por invitad@ »

Yo en estos casos (cuando me doy cuenta que no es siempre, desgraciadamente) siempre requiero para que precisen lo que han querido decir porque luego todo puede complicarse mucho.
Por desgracia para mi tengo demasiadas "aclaraciones de sentencia" que lo único que hacen es oscurecerlo todo.

Invitado

Re: Opción implícita de extinción

#3 Mensaje por Invitado »

Yo también requeriría.

Invitado

Re: Opción implícita de extinción

#4 Mensaje por Invitado »

No estás obligado a que te aclaren, puedes hacerlo, pero has de ponerte en tu papel. No estás para aclarar o subsanar los fallos del abogado de la empresa, sobre todo cuando pueden tener repercusiones para la otra parte. Yo he tenido un caso idéntico. En el escrito anunciando el recurso consignaba la indemnización, le tuvimos por no anunciado al no haber consignado los salarios de tramitación. La empresa recurrio diciendo que habiendo consignado la indemnización se tenía que haber entendido que optaba por la misma y no por la readmisisón. El Tribunal Superior me dio la razón diciendo que la opción se ha de efectuar de manera expresa ya sea en la oficina o por escrito, pero de manera expresa, principalmente porque el trabajador tiene el derecho de conocer exactamente si se opta o no. Sobre todo con la última reforma, puesto que de no optarse, el trabajador no sólo tiene derecho a la indemnización, sino a los salarios de tramitación, lo cual puede suponer incluso triplicar el dinero que se va a llevar. Mientras que si se opta por la indemnización no hay salarios de tramitación.
Si tu pides que se subsane o aclare si está optando por la readmisión o la indemnización, no sólo estás dando un trámite que no viene contemplado en la ley, sino que incluso podrías estar ocasionando un enorme perjuicio a una de las partes como es el trabajador, que vería como tú le estás haciendo el trabajo al abogado de la empresa, cuestión que por otra parte está prohibido por nuestro reglamento e incluso por las normas de este foro.
Pero puedes hacer lo que tu consideres conveniente.
A veces se ven burradas que te dan ganas de decir ¡ pero por donde te estás metiendo! pero hay que morderse la lengua y ser imparciales al aplicar la norma.

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