Competencia para deslinde de finca inscrita.

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puke79

Competencia para deslinde de finca inscrita.

#1 Mensaje por puke79 »

A ver si me podeis ayudar. Tengo una petición de deslinde de finca inscrita en el Registro de la Propiedad de fecha 7 de septiembre de 2015.
Según la nueva ley de jurisdiccion voluntaria, los art. de la ley de 1881 quedan derogados a fecha 23 de julio.
La nueva ley atribuye al letrado judicial la competencia para los deslindes de fincas no inscritas a partir de esa fecha. Y de las fincas inscritas al Notario, según el art. 200 de la Ley Hipotecaria, pero con entrada en vigor el 1 de noviembre. Quien es competente para mi expediente de septiembre?

MOSQUERO
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Re: Competencia para deslinde de finca inscrita.

#2 Mensaje por MOSQUERO »

Yo estoy en el mismo caso. Presentada la petición de deslinde de finca inscrita en fecha 15 de octubre de 2015.

Tengo mis dudas sobre si somos competentes o no. Estoy pensando en dar traslado al Fiscal a ver que opina.

Esto es lo que pasa por legislar deprisa y mal, que no son capaces de coordinar la entrada en vigor de las diferentes normas y se producen estas incoherencias. Lo lógico hubiera sido modificar la Ley Hipotecaria en la misma Ley de Jurisdicción Voluntaria, como han hecho con la ley del Notariado y no hacerlo en otra norma anterior. O al menos haber establecido la entrada en vigor de ambas normas en la misma fecha. En fin... :monito-cabreo-agudo:

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Terminatrix
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Re: Competencia para deslinde de finca inscrita.

#3 Mensaje por Terminatrix »

A falta de opinión mejor fundada, dadle traslado al Fiscal para que se pronuncie sobre la competencia.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

MOSQUERO
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Re: Competencia para deslinde de finca inscrita.

#4 Mensaje por MOSQUERO »

Revisando el problema me he dado cuenta que me había pasado desapercibida la disposición transitoria de la ley 13/2015, que es la que modifica la ley hipotecaria y atribuye estos deslindes a los notarios (y los expediente de dominio a los registradores):

[Disposición transitoria única Procedimientos iniciados bajo la anterior regulación

Todos los procedimientos regulados en el Título VI de la Ley Hipotecaria, así como los derivados de los supuestos de doble inmatriculación que se encuentren iniciados a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, continuarán tramitándose hasta su resolución definitiva conforme a la normativa anterior. A efectos de la inmatriculación a obtener por el procedimiento recogido en el artículo 205 o en el artículo 206, sólo se tendrá dicho procedimiento por iniciado si a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley estuviese presentado el título público inmatriculador en el Registro de la propiedad.[/i][/i]

Es decir, que parece ser que habría que aplicar la ley de 1881 aunque esté derogada y la competencia sería del juzgado.

Invitado

Re: Competencia para deslinde de finca inscrita.

#5 Mensaje por Invitado »

De acuerdo con la última opinión, entró en mi juzgado un expediente de este tipo el viernes pasado y lo admitimos conforme a esa disposición.

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