muchas gracias compañero, totalmente de acuerdo contigoChaval escribió:Sin perjuicio de la legítima opción de quien no quiera buscarse la vida y, para ayuda de todos aquellos a quienes sí les importe hacer un ejercicio responsable de su función, adecuándola la legalidad vigente (art. 452.1 LOPJ), en la medida de lo posible y para paliar el desconcierto y desazón que (a algunos, nos) produce la falta de emisión a tiempo de las pertinentes circulares e instrucciones de servicio por parte del Ministerio de Justicia, que sean consecuentes con las reformas legales aprobadas y ya en vigor, y para su debida aplicación, vengo a compatir con todo aquel a quien le intereses lo siguiente:
- A fecha de hoy, 26/10/2015, de las dos obligaciones legalmente impuestas a los Secretarios judiciales en el vigente art. 551 LEC, sólo es posible una de ellas (la del art. 551.1 segundo párrafo: Con carácter previo (al auto despachando) el Secretario judicial llevará a cabo la oportuna consulta al Registro Público Concursal a los efectos previstos en el apartado 4 del artículo 5 bis de la Ley Concursal -impedimento de inicio de ejecuciones o suspensión d elas iniciadas tras la comunicación de negociaciones preconcursales inscrita en el Reg Merc-.)
Para dicha consulta existe en la página registradores.org un Manual de usuario que intentaré adjuntar y que por si me falla os indico la ruta: http://www.registradores.org > Accede al registro online > Descargas > Manuales > Manual de Usuario.
Este manual es distinto al colgado más arriba, que es para presentación telemática por parte del Juzgado del Concurso de publicidad concursal de resoluciones concursales, edictos concursales y/o acuerdos extrajudiciales de pago y que se obtiene en la misma ruta pero la última opción es Secretarios Judiciales. Manual de presentación telematica al RPC.
La otra obligación legal (doble, o dos comunicaciones al RPC). Segundo párrafo del art. 551.3.3º LEC: El Secretario judicial pondrá en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del auto por el que se despacha la ejecución con expresa especificación del número de identificación fiscal del deudor persona física o jurídica contra el que se despache la ejecución. El Registro Público Concursal notificará al juzgado que esté conociendo de la ejecución la práctica de cualquier asiento que se lleve a cabo asociado al número de identificación fiscal notificado a los efectos previstos en la legislación concursal. El Secretario judicial pondrá en conocimiento del Registro Público Concursal la finalización del procedimiento de ejecución cuando la misma se produzca., me dicen hoy en el CAU de registradores que no está operativa (o enproducción) todavía, sino en desarrollo.
Es decir que, pese a la vigencia desde el 15 de octubre de esta nueva previsión legal, no es posible darle cumplimiento porque no está operativo el canal de inscribir en el RCP ni el comienzo ni el final de las ejecuciones.
¿No os suena esto a lo que ocurrió con la gestión de la tasa judicial (que Hacienda se tomó más de un mes tras la vigencia del cambio legal para permitir su aplicación cambiando los modelos 696)
En resumen, ahora mismo, ya es posible (en virtud del nuevo art. 455 LOPJ "Será responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia organizar la dación de cuenta, que se realizará en los términos establecidos en las leyes procesales") encomendar a los funcionarios que tramiten las ejecuciones el acto preparativo del despacho de ejecución que consiste en consultar el RPC (que es de acceso libre, gratuito y permanente) imprimir el pantallazo con el resultado de la consulta antes de pasárselo al Juez para que se pronuncie sobre el despacho solicitado. Es decir, a los efectoss previstos en el primer párrafo del art. 551.1 LEC (1. Presentada la demanda ejecutiva, el Tribunal, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma)
Espero que os resulte claro y útil.
Saludos
Registro Público Concursal
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
-
- Mensajes: 17
- Registrado: Jue 23 May 2013 1:43 pm
- Contactar:
Re: Registro Público Concursal
- Terminatrix
- Moderador
- Mensajes: 13063
- Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
- Ubicación: Matrix.
Re: Registro Público Concursal
Chaval, subo el manual que adjuntas al hilo correspondiente.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Nuevas aplicaciones
Hola a todos.
Quería preguntar si ya funciona en algún sitio la aplicación del Registro Público Concursal, en su vertiente de notificación del auto despachando ejecución. ¿Y la de certificación de dominio y cargas con el Registro de la Propiedad?
Quería preguntar si ya funciona en algún sitio la aplicación del Registro Público Concursal, en su vertiente de notificación del auto despachando ejecución. ¿Y la de certificación de dominio y cargas con el Registro de la Propiedad?
Re: Nuevas aplicaciones
Lo que yo se es que ni siquiera se nos han facilitado las claves de acceso a los que las hemos pedido
Re: Registro Público Concursal
Me comunican que el Registro Público Concursal no está operativo todavía pues están creando una plataforma que permita que actuemos para consultas y envíos pero que aún no está en vigor. Lo estará para la seman que viene
Se están dando de alta los compañeros todavía pero es absurdo porque realmente quienes entran son el resto de los funcionarios y no necesitan claves aunque si ha de saber el RPC quíenes son.
¡Que nivel!
Se están dando de alta los compañeros todavía pero es absurdo porque realmente quienes entran son el resto de los funcionarios y no necesitan claves aunque si ha de saber el RPC quíenes son.
¡Que nivel!
- Top Secre
- Moderador
- Mensajes: 4290
- Registrado: Jue 23 Jul 2009 12:44 am
- Ubicación: En el Camino.
- Contactar:
Re: Registro Público Concursal
Y la última. Para darme de alta me piden que acredite mi puesto o cargo mediante copia de nombramiento o toma de posesión.
Les he dicho que no, ellos dicen que sí y así andamos.
No sé si ponerlo también en la diligencia que dicte. El nivel de incompetencia y de prisas haciendo las cosas es estratosférico ya.
Les he dicho que no, ellos dicen que sí y así andamos.
No sé si ponerlo también en la diligencia que dicte. El nivel de incompetencia y de prisas haciendo las cosas es estratosférico ya.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
- Terminatrix
- Moderador
- Mensajes: 13063
- Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
- Ubicación: Matrix.
Re: Registro Público Concursal
¿Pues no pedían sólo la fecha del BOE, con indicación del nº del mismo?
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
- Terminator
- Mensajes: 125
- Registrado: Jue 14 Jun 2012 9:46 pm
Re: Registro Público Concursal
Nueva entrada de Alberto Martínez Santos respecto del dichoso registro concursal:
"La primera cosa, que aparece en el art. 551 LEC, consiste en "morosear" a cualquier persona contra la que se despache ejecución y dejando al margen que no se ha recibido comunicación de nadie sobre el cómo, el cuándo y el dónde (burocracia fundamental donde las haya) recordaré que existen supuestos de pago extraprocesal, errores, pagos en otros juzgados, simple mala leche cuando se evita el traslado de copias o, deudas por gastos de propiedad horizontal que provocan la presentación de varios monitorios y posteriores ejecuciones, que nunca se acumulan. Y por cierto, ¿las ejecuciones contra BANKIA por las costas que se han pagado en la cuenta del cliente también se anotan?
Insisto, el cómo, el cuándo y el dónde es en este caso muy importante, porque mucho me temo que aprovechando que la Alianza Rebelde vuelve a encontrarse con las tropas del Imperio, nos llevaremos una sorpresa (desagradable) con los datos que va a pedir el Registro Mercantil a los purísimos efectos de la legislación concursal, faltaría."
"La primera cosa, que aparece en el art. 551 LEC, consiste en "morosear" a cualquier persona contra la que se despache ejecución y dejando al margen que no se ha recibido comunicación de nadie sobre el cómo, el cuándo y el dónde (burocracia fundamental donde las haya) recordaré que existen supuestos de pago extraprocesal, errores, pagos en otros juzgados, simple mala leche cuando se evita el traslado de copias o, deudas por gastos de propiedad horizontal que provocan la presentación de varios monitorios y posteriores ejecuciones, que nunca se acumulan. Y por cierto, ¿las ejecuciones contra BANKIA por las costas que se han pagado en la cuenta del cliente también se anotan?
Insisto, el cómo, el cuándo y el dónde es en este caso muy importante, porque mucho me temo que aprovechando que la Alianza Rebelde vuelve a encontrarse con las tropas del Imperio, nos llevaremos una sorpresa (desagradable) con los datos que va a pedir el Registro Mercantil a los purísimos efectos de la legislación concursal, faltaría."
Re: Registro Público Concursal
El otro día estaba yo feliz y contento minutando despachos de ejecución como un idiota. Como soy apañadico y tal, hago las consultas al RPC yo mismo y así no damos tantas vueltas. Si el pollo no aparece en el RPC minuto el despacho y a correr. Por ahora siempre me ha dicho "sin datos". Pues mira por donde, tenia en ese momento encima de la mesa un par de oficios de esos que mandan desde los Mercantiles de la capital a los Decanatos de los partidos donde tienen sus domicilios las concursadas. Las declaraciones de concurso tenían ya sus buenos tres o cuatro meses. Así que hice el experimento de consultar los cifs de ambas entidades.
Podeis adivinar el resultado.
Todos dando tumbos como pollos sin cabeza para nada. Así que el pantallazo impreso que no se os olvide ponerlo. No sea que luego vengan con milongas de que no habéis mirado bien. Que cada palo aguante su vela.
Podeis adivinar el resultado.
Todos dando tumbos como pollos sin cabeza para nada. Así que el pantallazo impreso que no se os olvide ponerlo. No sea que luego vengan con milongas de que no habéis mirado bien. Que cada palo aguante su vela.
- Terminatrix
- Moderador
- Mensajes: 13063
- Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
- Ubicación: Matrix.
Re: Registro Público Concursal
Y con estos mimbres y un bizcocho ¡al expediente digital!
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
- Top Secre
- Moderador
- Mensajes: 4290
- Registrado: Jue 23 Jul 2009 12:44 am
- Ubicación: En el Camino.
- Contactar:
Re: Registro Público Concursal
Lo que faltaba....yo es que ya tengo una inseguridad con todo, incluso con cosas en las que antes estaba segura al 100x100, que no me atrevo a afirmar nada con rotundidad.
Así estamos.
Así estamos.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
- Terminator
- Mensajes: 125
- Registrado: Jue 14 Jun 2012 9:46 pm
Re: Registro Público Concursal
Esta mañana me han dicho por telefono del Registro público Concursal que la semana que viene estará operativo las comunicaciones la registro pero que nada mas que las podemos hacer los Letrados de la Admon de Justicia y el art.551.3 establece dos comunicaciones una al incoarse la ejecución y otra al finalizar. De todas la ejecucipnes sin excepción, ¿no os parece excesivo?.
-
- Mensajes: 776
- Registrado: Jue 22 Nov 2012 11:43 am
- Contactar:
Re: Registro Público Concursal
sigo sin entender comunicar al RPC alguien que no está en concurso...
Re: Registro Público Concursal
Yo ya tengo solicitado el acceso para tres funcionarios (para que realicen materialmente las comunicaciones de despachos de ejecución acordados y fines de ejecución). Las consultas al RCP ya las hacen previo a dar cuenta al juez para el despacho.
Tienes que pedirlo al CORME
91.270.1799
SOPORTE.RCP@ CORME.ES
Te envian desde el CORME el formulario de petición (vinculación del certificado electronico para envios al registro concursal), lo cumplimentas y se lo envías.
(necesitas decir el NOMBRE Y APELLIDOS, NIF, Y CORREO ELECTRÓNICO, de cada uno de los funcionarios autorizados para ello)
(para darte de alta primero tú como letrado AJ, necesitas la fecha del BOE en que te nombaron como SJ.)
Saludos
Tienes que pedirlo al CORME
91.270.1799
SOPORTE.RCP@ CORME.ES
Te envian desde el CORME el formulario de petición (vinculación del certificado electronico para envios al registro concursal), lo cumplimentas y se lo envías.
(necesitas decir el NOMBRE Y APELLIDOS, NIF, Y CORREO ELECTRÓNICO, de cada uno de los funcionarios autorizados para ello)
(para darte de alta primero tú como letrado AJ, necesitas la fecha del BOE en que te nombaron como SJ.)
Saludos
Re: Registro Público Concursal
Yo envie esos datos con el formulario etc...y me dijeron q no se puede habilitar a los funcionarios. Solo el secretario puede comunicar el auto de despacho de ejecucion
Re: Registro Público Concursal
A mi también me lo dijo un operador de consola del CAU del CORME.
Otro también me dijo que para eso era el formulario de vinculación.
Además, concuerda con los términos del formulario. Que lo que plasma es una solicitud del LAJ de acceso con los certificados de firma electrónica de las personas de la Oficina Judicial (designadas por el LAJ) que les permita preparar presentaciones de edictos en el RPC y que sean vinculados a mi usuario (del LAJ) de presentación telemática.
Entiendo que ello conlleva permitir a dichas personas designadas realizar las comunicaciones telematicas.
Cuando esté operativo ya veremos si se puede o no.
De momento quiero pensar que: ¡¡¡Sí se puede!!! ¡¡¡Sí se puede!!!
Saludos
Otro también me dijo que para eso era el formulario de vinculación.
Además, concuerda con los términos del formulario. Que lo que plasma es una solicitud del LAJ de acceso con los certificados de firma electrónica de las personas de la Oficina Judicial (designadas por el LAJ) que les permita preparar presentaciones de edictos en el RPC y que sean vinculados a mi usuario (del LAJ) de presentación telemática.
Entiendo que ello conlleva permitir a dichas personas designadas realizar las comunicaciones telematicas.
Cuando esté operativo ya veremos si se puede o no.
De momento quiero pensar que: ¡¡¡Sí se puede!!! ¡¡¡Sí se puede!!!
Saludos
Re: Registro Público Concursal
El famoso formulario a mi tambien me lo mandaron, pero al final no lo he rellenado ni enviado, ya que en principio es para la publicacion de edictos, yo sólo tengo que notificar al registro el inicio de una ejecución, que no se publica por edictos. Esta pensado para los juzgados mercantiles, asi que hasta que no tenga instruccion al respecto. Lo estoy notificando por correo postal.
Re: Registro Público Concursal
Pues el tema de la habilitación de funcionarios, no sé que les ha llevado a cambiar el criterio. Cuando rellené yo el formulario pero lo devolvieron a la vez que me llamaron muy amables, para que los pusiera puesto que me había olvidado. Me dijeron tb que nosotros solo estábamos para la consulta de inhabilitados o algo así.
- Terminator
- Mensajes: 125
- Registrado: Jue 14 Jun 2012 9:46 pm
Re: Registro Público Concursal
Nueva entrada en el Blog de Alberto Martínez de Santos:
"Ignoro la finalidad de la reforma (lo que realmente pienso no puedo escribirlo) pero si tengo claro que la “comunicación automática” bordea la legalidad y, en consecuencia, la repetida comunicación solo podrá practicarse en los casos en que el objeto de la ejecución tenga algo que ver con la legislación concursal y el ejecutado no pueda satisfacer el título ejecutivo; en los demás casos y en las ejecuciones provisionales no hay fundamento legal para la tantas veces repetida “comunicación automática".
"Ignoro la finalidad de la reforma (lo que realmente pienso no puedo escribirlo) pero si tengo claro que la “comunicación automática” bordea la legalidad y, en consecuencia, la repetida comunicación solo podrá practicarse en los casos en que el objeto de la ejecución tenga algo que ver con la legislación concursal y el ejecutado no pueda satisfacer el título ejecutivo; en los demás casos y en las ejecuciones provisionales no hay fundamento legal para la tantas veces repetida “comunicación automática".
- Terminatrix
- Moderador
- Mensajes: 13063
- Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
- Ubicación: Matrix.
Re: Registro Público Concursal
Novisima entrada del blog de Alberto Martínez de Santos.
http://justiciayprehistoria.blogspot.co ... iento.html
http://justiciayprehistoria.blogspot.co ... iento.html
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
- Terminatrix
- Moderador
- Mensajes: 13063
- Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
- Ubicación: Matrix.
Re: Registro Público Concursal
El problema del Registro del artículo 551 LEC
http://www.upsj.org/el-problema-del-reg ... o-551-lec/
http://www.upsj.org/el-problema-del-reg ... o-551-lec/
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Registro Público Concursal
Gracias por la información. Mi pregunta: ¿pero se está utilizando realmente dicho Registro o es como el Registro de Rebeldes Civiles: un Registro "fantasma"?
Por mi parte, no me consta ningún compañero que lo esté utilizando, ni he recibido vía superiores ni por cualquier otra vía comunicación al respecto.
De momento, mirando para otro lado....
Por mi parte, no me consta ningún compañero que lo esté utilizando, ni he recibido vía superiores ni por cualquier otra vía comunicación al respecto.
De momento, mirando para otro lado....
- Top Secre
- Moderador
- Mensajes: 4290
- Registrado: Jue 23 Jul 2009 12:44 am
- Ubicación: En el Camino.
- Contactar:
Re: Registro Público Concursal
Lo mismo me pasa a mí.
Como diría la Infanta : "no me consta".
Como diría la Infanta : "no me consta".
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
- Terminatrix
- Moderador
- Mensajes: 13063
- Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
- Ubicación: Matrix.
Re: Registro Público Concursal
Top Secre escribió:Lo mismo me pasa a mí.
Como diría la Infanta : "no me consta".
A ver si el RPC va a ser como lo de "Hacienda somos todos": un puro alarde publicitario
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Registro Público Concursal
es cierto, yo la uso desde primeros de año y es como lo explican en la UPSJ, lo que pasa es que yo imprimo el acuse con capturador de pantalla para que no se vean los datos personales.
a ver si esta semana próxima pido para que entren los funcionarios..
a ver si esta semana próxima pido para que entren los funcionarios..