Vale, tras la reforma del art 34 y 35 LEC la Jura de Cuentas no precisa Abogado y Procurador .
Pero si se impugna será preceptivo Abogado y Procurador si es superior la cuenta a 2000 euros???
Qué opináis??
Jura de cuentas y postulación en impugnación.
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: Jura de cuentas y postulación en impugnación.
Buenas. En mi caso incluso antes de la reforma admitía las impugnaciones sin necesidad de postulación, siempre eso sí, que estuvieran minimamente motivadas, es decir, que no fueran una simple negativa (no debo) o que es muy caro o frases similares, es decir, si tenían algo de fundamento.
Ahora tras la reforma lo veo aún más claro, que hay que admitir esa impugnación sin necesidad de postulación. Y lo que es más importante, aunque se desestime, el profesinonal minutante no podrá reclamar que se incluyan sus derechos y/u honorarios en una nueva tasación de costas...
Saludos.
Ahora tras la reforma lo veo aún más claro, que hay que admitir esa impugnación sin necesidad de postulación. Y lo que es más importante, aunque se desestime, el profesinonal minutante no podrá reclamar que se incluyan sus derechos y/u honorarios en una nueva tasación de costas...
Saludos.