Solicitud de mandamiento de pago
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Solicitud de mandamiento de pago
Buenas noches! Soy la beneficiaria de un mandamiento de pago y se me ha caducado. Quisiera peeguntaros cómo solicitar a un secretario judicial la expedición del mismo. Mis conocimientos en estos temas son nulos. Gracias
Re: solicitud de mandamiento de pago
Lo vuelves a pedir y ya está. El plazo para que caduque son tres meses desde que se expide.
Et in Arcadia ego
Re: solicitud de mandamiento de pago
Buenas, aunque es una consulta de asesoramiento, que no debería constestarse, no me resisto a indicar que es algo tan sencillo como facilitar un número de cuenta bancaria para transferencias...
En dos/tres días hábiles se recibirá el dinero en la cuenta designada desde que se ordene el pago, sin riesgo de que el mandamiento caduque...
¡Cuánto trabajo evitaríamos si todas las partes facilitaran número de cuenta! Especialmente las Comunidades de Propietarios que no hay manera de que los cobren...
Alquien comentó con acierto en otro hilo que con el papel cero se ha perdido la oportunidad de poner como campo obligatorio en Lexnet el número de cuenta del interesado, igual que la AEAT lo pide preceptivamente para cualquier devolución tributaria...
Entre tanto, para fomentar esa "cultura" de facilitar cuenta bancaria, se podría utilizar una fórmula del siguiente tenor o similar:
"Se advierte a la parte ejecutante que para los próximos pagos deberá facilitar número de cuenta bancaria para transferencias tal como preceptúa el artículo 12.5 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores, en cuya virtud: "5. En aquellos supuestos en que el beneficiario del reintegro de cantidad resida en distinto municipio a aquél en que estuviere la sede del órgano emisor, el secretario judicial utilizará la transferencia a cuenta bancaria no judicial siempre que concurran los requisitos previstos en el apartado anterior. Sólo en el caso excepcional de no poder utilizar la transferencia a cuenta bancaria no judicial, se podrá diligenciar la entrega del mandamiento de pago a través de la entidad de crédito adjudicataria."
En dos/tres días hábiles se recibirá el dinero en la cuenta designada desde que se ordene el pago, sin riesgo de que el mandamiento caduque...
¡Cuánto trabajo evitaríamos si todas las partes facilitaran número de cuenta! Especialmente las Comunidades de Propietarios que no hay manera de que los cobren...
Alquien comentó con acierto en otro hilo que con el papel cero se ha perdido la oportunidad de poner como campo obligatorio en Lexnet el número de cuenta del interesado, igual que la AEAT lo pide preceptivamente para cualquier devolución tributaria...
Entre tanto, para fomentar esa "cultura" de facilitar cuenta bancaria, se podría utilizar una fórmula del siguiente tenor o similar:
"Se advierte a la parte ejecutante que para los próximos pagos deberá facilitar número de cuenta bancaria para transferencias tal como preceptúa el artículo 12.5 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores, en cuya virtud: "5. En aquellos supuestos en que el beneficiario del reintegro de cantidad resida en distinto municipio a aquél en que estuviere la sede del órgano emisor, el secretario judicial utilizará la transferencia a cuenta bancaria no judicial siempre que concurran los requisitos previstos en el apartado anterior. Sólo en el caso excepcional de no poder utilizar la transferencia a cuenta bancaria no judicial, se podrá diligenciar la entrega del mandamiento de pago a través de la entidad de crédito adjudicataria."