Plazo de prescripción obligación préstamo.
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Plazo de prescripción obligación préstamo.
Con la nueva reforma de los plazos de prescripción, los hay quienes sustenta la tesis que afectan tanto a las obligaciones de pago pasadas como futuras.
Ejemplo: Un préstamo bancario impagado que venció en Agosto 2.010 cuya interrupción de prescripción no consta debe considerarse prescrito.
Hay otros que sustestan que no, que no le afecta el cambio de ley por ser una obligación anterior a la reforma y se debe regular por la antigua ( obligaciones personales a los 15 años)
Aunque el tema de prescripciones siempre ha de ser alegado por las partes, ya me ha entrado un expediente donde lo alegan, quisiera tener opiniones distintas.
Ejemplo: Un préstamo bancario impagado que venció en Agosto 2.010 cuya interrupción de prescripción no consta debe considerarse prescrito.
Hay otros que sustestan que no, que no le afecta el cambio de ley por ser una obligación anterior a la reforma y se debe regular por la antigua ( obligaciones personales a los 15 años)
Aunque el tema de prescripciones siempre ha de ser alegado por las partes, ya me ha entrado un expediente donde lo alegan, quisiera tener opiniones distintas.
- Terminatrix
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Re: Plazo de prescripción obligación préstamo.
Te edito el título por no ser conforme a las normas de posteo. Como sin duda sabes, escribir en mayúsculas equivale a gritar.
Saludos.
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Saludos.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Plazo de prescripción obligación préstamo.
Hola
Habría que partir del art 2.3 CC que niega la retroactividad de las normas, matizado con la interpretación del TS que admite la retroactividad siempre que sean hechos nacidos al amparo de la antigua Ley, y sus efectos jurídicos no se hayan consumado o agotado, y siempre que no perjudique derechos ya consolidados.
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Et in Arcadia ego
Re: Plazo de prescripción obligación préstamo.
Hola, macarga, pues yo creo que, hasta que el TS, TC o TJCE anulen por retroactiva la Ley 42/2015, su DT5 remite al 1939 CC, que viene a decir que a las pasadas se les aplican el plazo anterior, pero siempre con el máximo de los 5 años de la reforma.
Es decir, esa Ley es voluntariamente retroactiva en sí misma, como lo fue el 1939 CC.
En tu ejemplo, los 15 años habrían cumplido el 2025, pero, como éso supera los 5 años de la reforma, prescribirá el 07.10.20; si los 15 años cumplieran el 2017, por ejemplo, aquí se quedarían.
De todas formas, lo que está claro es que no prescribió en agosto del 2015.
Saludos,
Es decir, esa Ley es voluntariamente retroactiva en sí misma, como lo fue el 1939 CC.
En tu ejemplo, los 15 años habrían cumplido el 2025, pero, como éso supera los 5 años de la reforma, prescribirá el 07.10.20; si los 15 años cumplieran el 2017, por ejemplo, aquí se quedarían.
De todas formas, lo que está claro es que no prescribió en agosto del 2015.
Saludos,
Re: Plazo de prescripción obligación préstamo.
En efecto, Jotaerre tiene razon
Por hablar de memoria
Lo que he apuntado arriba es la regla general, salvo que la norma contenga disposición específica de retroactividad, como sucede en la Ley 42/15.
Saludetes
![Embarassed :oops:](./images/smilies/icon_redface.gif)
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Lo que he apuntado arriba es la regla general, salvo que la norma contenga disposición específica de retroactividad, como sucede en la Ley 42/15.
Saludetes
Et in Arcadia ego
Re: Plazo de prescripción obligación préstamo.
No te vayas a lastimar, newzel
, que no abundan "contrincantes" de tu nivel
Completemos el razonamiento con esta SAP Pontevedra, que cita (párrafo 6°) la STS 16/11/1988, fácilmente localizable en Cendoj:
http://portaljuridico.lexnova.es/jurisp ... sucapion-d
Saludetes,
![Mr. Green :mrgreen:](./images/smilies/icon_mrgreen.gif)
![tevasaenterar :monito-espadachines:](./images/smilies/monito-espadachines.gif)
Completemos el razonamiento con esta SAP Pontevedra, que cita (párrafo 6°) la STS 16/11/1988, fácilmente localizable en Cendoj:
http://portaljuridico.lexnova.es/jurisp ... sucapion-d
Saludetes,
Re: Plazo de prescripción obligación préstamo.
Sigo sin enterarme por la escueta exposición de las dos opiniones controvertidas.
Newzel, por favor:
échame una mano y dime claramente, sin tapujo alguno, cual es tu opinion al respecto y si me pones un ejemplo, miel sobre hojuelas.
Newzel, por favor:
échame una mano y dime claramente, sin tapujo alguno, cual es tu opinion al respecto y si me pones un ejemplo, miel sobre hojuelas.
Re: Plazo de prescripción obligación préstamo.
Efectivamente, este es un tema de gran relevancia jurídica y que va a dar mucho que hablar, porque la reducción del plazo de prescripción va a afectar a muchas obligaciones, y es sustancial, en algunos casos de 15 a 5 años, 10 menos...
Por ejemplo, todas esas ejecuciones que tenemos paradas o suspendidas en los Juzgados y que en algunos casos, como ha acontecido de forma masiva con las cesiones de crédito, se reactivan muchos años después...
Por otro lado, también es llamativo la forma en que han regulado la aplicación retroactiva, remitiendo al artículo 1939 del Código Civil, sin indicarlo expresamente, de forma casi solapada y dando lugar a que deba interpretarse... Aunque he de reconocer que el plazo de prescripción de 15 años para las obligaciones sin plazo específico, era claramente excesivo.
Si lo he entendido bien, si el plazo de prescripción está dentro de los cinco años desde la reforma, no habría problema: si prescribía en 2017, se mantiene esa fecha, no le afecta.
La reforma afecta las obligaciones nacidas antes de la reforma con un plazo de prescripción superior a 5 años. Éstas son las que se ven reducidas.
Un ejemplo: si tengo una ejecución paralizada desde 2007 por inactividad, la obligación hubiese prescrito el 2022. Pero por mor de la reforma prescribirá en todo caso en 2020 (5 años desde la reforma). Es decir, que el plazo se ha recortado 2 años por la aplicación retroactiva de la reforma. El caso extremo sería una ejecución archivada provisionalmente en 2014 ó 2015 antes de la reforma: hubiese prescrito en 2030, pero por aplicación del cambio normativo, lo hará en 2020...
En cualquier caso, sigue siendo prescripción civil, sólo apreciable a instancia de parte, no de oficio por el Tribunal...
Por ejemplo, todas esas ejecuciones que tenemos paradas o suspendidas en los Juzgados y que en algunos casos, como ha acontecido de forma masiva con las cesiones de crédito, se reactivan muchos años después...
Por otro lado, también es llamativo la forma en que han regulado la aplicación retroactiva, remitiendo al artículo 1939 del Código Civil, sin indicarlo expresamente, de forma casi solapada y dando lugar a que deba interpretarse... Aunque he de reconocer que el plazo de prescripción de 15 años para las obligaciones sin plazo específico, era claramente excesivo.
Si lo he entendido bien, si el plazo de prescripción está dentro de los cinco años desde la reforma, no habría problema: si prescribía en 2017, se mantiene esa fecha, no le afecta.
La reforma afecta las obligaciones nacidas antes de la reforma con un plazo de prescripción superior a 5 años. Éstas son las que se ven reducidas.
Un ejemplo: si tengo una ejecución paralizada desde 2007 por inactividad, la obligación hubiese prescrito el 2022. Pero por mor de la reforma prescribirá en todo caso en 2020 (5 años desde la reforma). Es decir, que el plazo se ha recortado 2 años por la aplicación retroactiva de la reforma. El caso extremo sería una ejecución archivada provisionalmente en 2014 ó 2015 antes de la reforma: hubiese prescrito en 2030, pero por aplicación del cambio normativo, lo hará en 2020...
En cualquier caso, sigue siendo prescripción civil, sólo apreciable a instancia de parte, no de oficio por el Tribunal...
Re: Plazo de prescripción obligación préstamo.
Hola a todos. Es fácil, macarga, fíjate bien en el ejemplo que ha puesto Jotaerre
La prescripción de la acción personal que se inicie antes del 7/10/15, que es la entrada en vigor de la nueva norma, se rige por la norma anterior, esto es, tiene una duración de 15 años, pero si desde esa fecha de entrada en vigor transcurre todo el plazo previsto en la nueva norma (cinco años), la prescripción producirá efecto. Dicho de otro modo, la prescripción iniciada antes del 7/10/15 surtirá efecto cuando se alcancen, bien los cinco años previstos en la nueva norma, a contar desde el 7/10/15, es decir, el 7/10/20, bien la fecha en que se hayan cumplido los 15 años de la norma anterior, si no se alcanza ese tope del 7/10/20.
En cuanto a la retroactividad, se distinguen, en puridad, tres grados:
a)retroactividad de grado máximo, cuando la nueva Ley se aplica a la relación jurídica anterior y a los efectos ya consumados con anterioridad;
b) retroactividad de grado medio, cuando la nueva la Ley se aplica a los efectos nacidos con anterioridad, pero ejecutados o consumados con posterioridad a la vigencia de la nueva Ley
c) retroactividad de grado mínimo, cuando la nueva Ley sólo se aplica a los efectos de una relación jurídica regulada según la legislación anterior, pero que surgen después de la entrada en vigor de la nueva Ley
Para el TC y el TS, lo que prohíben el art 2.3 CC y el 9.3 CE es la retroactividad de grado máximo
La prescripción de la acción personal que se inicie antes del 7/10/15, que es la entrada en vigor de la nueva norma, se rige por la norma anterior, esto es, tiene una duración de 15 años, pero si desde esa fecha de entrada en vigor transcurre todo el plazo previsto en la nueva norma (cinco años), la prescripción producirá efecto. Dicho de otro modo, la prescripción iniciada antes del 7/10/15 surtirá efecto cuando se alcancen, bien los cinco años previstos en la nueva norma, a contar desde el 7/10/15, es decir, el 7/10/20, bien la fecha en que se hayan cumplido los 15 años de la norma anterior, si no se alcanza ese tope del 7/10/20.
En cuanto a la retroactividad, se distinguen, en puridad, tres grados:
a)retroactividad de grado máximo, cuando la nueva Ley se aplica a la relación jurídica anterior y a los efectos ya consumados con anterioridad;
b) retroactividad de grado medio, cuando la nueva la Ley se aplica a los efectos nacidos con anterioridad, pero ejecutados o consumados con posterioridad a la vigencia de la nueva Ley
c) retroactividad de grado mínimo, cuando la nueva Ley sólo se aplica a los efectos de una relación jurídica regulada según la legislación anterior, pero que surgen después de la entrada en vigor de la nueva Ley
Para el TC y el TS, lo que prohíben el art 2.3 CC y el 9.3 CE es la retroactividad de grado máximo
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