Tengo una costumbre todos los años que siempre practico el día uno de enero,y es mirar el año que empezamos y sus posibles puentes, estoy seguro que no he sido el único.
He visto que este año el día 24 y 25 de diciembre y el 31 de diciembre y 1 de enero caen en fin de semana. Significara eso que este año tendríamos más de 9 días?
Días "extra" de asuntos particulares en 2016.
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- Javier González Pereda
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Días "extra" de asuntos particulares en 2016.
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Re: Días "extra" de asuntos particulares en 2016.
¿Se sabe algo de si vamos a tener más de un día extra? Cuento con los seis oficiales ( a falta de devolución de los tres que faltan) más el extra.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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Re: Días "extra" de asuntos particulares en 2016.
por cierto los del 2015 al final sí se pueden disfrutar hasta el 31 de marzo? no solo los adicionales que nos volvieron a dar, sino todos los particulares y vacaciones?
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Re: Días "extra" de asuntos particulares en 2016.
Sí. Todos, vacaciones y asuntos particulares hasta el 31 de marzo.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
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Re: Días "extra" de asuntos particulares en 2016.
Este año 2016 tenemos 2 días de asuntos propios extras al ser sábado el 24 y 31 de diciembreJavier González Pereda escribió:Tengo una costumbre todos los años que siempre practico el día uno de enero,y es mirar el año que empezamos y sus posibles puentes, estoy seguro que no he sido el único.
He visto que este año el día 24 y 25 de diciembre y el 31 de diciembre y 1 de enero caen en fin de semana. Significara eso que este año tendríamos más de 9 días?
ORDEN JUS 18/14 DE 11-01 BOE 16-1-14
(...)
6. Vacaciones y permisos.
(...)
6.2 A lo largo del año los Secretarios judiciales tendrán derecho a disfrutar los días de permiso por asuntos particulares que establezca la normativa aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos, licencias y libranzas establecidos en la normativa vigente.
Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán como días no laborables y permanecerán cerradas las Oficinas judiciales, con excepción de los servicios de guardia. Cuando los citados días coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se compensarán con dos días adicionales de permiso por asuntos particulares. En el caso de que las necesidades del servicio impidiesen la cesación de la prestación durante esos días, se disfrutarán dos días por cada día trabajado, que habrán de disfrutarse necesariamente con anterioridad al 15 de febrero del año siguiente, no siendo acumulable dichos días de compensación con las vacaciones anuales.
Alberto