Caducidad tasa para publicar subasta electrónica

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CIVILIST@
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Caducidad tasa para publicar subasta electrónica

#1 Mensaje por CIVILIST@ »

Con permiso del moderador, abro nuevo tema para facilitar la localización de esta cuestión, aunque verse sobre subastas electrónicas.
Me traslada un compañero, que según un procurador (lamentablemente esto funciona así) la tasa que se genera al editar la subasta en la aplicación del Banco Santander caduca a los 2 meses.
¿Alguien sabe dónde se regula ese plazo?. Una cosa así debería contemplarla la LEC, cuando menos. ¿Debe estar en la normativa del B.O.E?
En cualquier caso, sería conveniente incluirlo en el modelo de decreto o dior cuando se entrega la tasa a la parte.
Respecto a los efectos de la falta de pago y caducidad de la subasta, entiendo que habrá que repetir el proceso de publicación...

CIVILIST@
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Re: Caducidad tasa para publicar subasta electrónica

#2 Mensaje por CIVILIST@ »

Buenas, después de muchas gestiones he podido confirmar del Ministerio que al parecer es así: las tasas de las subastas judiciales caducarían a los 2 meses de generarse tras publicar la subasta en la aplicación de Cuentas y Depósitos de Santander

Al parecer es por una cuestión de la Agencia del B.O.E, de funcionamiento interno, que no se ha tenido en cuenta al desarrollar la aplicación, por las prisas en con que se ha llevado a cabo. Y la consecuencia, en caso de que opere dicha caducidad, es que habrá que publicar la subasta de nuevo... :roll:

En cualquier caso, parece ser que en breve el Ministerio difundirá información sobre tal particular. Ya veremos. Por mi parte, voy a indicarlo así en las próximas convocatorias de subasta, para que lo sepa la parte actora y pague antes de esos dos meses...

invi3

Re: Caducidad tasa para publicar subasta electrónica

#3 Mensaje por invi3 »

podrías decirnos en qué reglamento o ley está? gracias!

CIVILIST@
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Re: Caducidad tasa para publicar subasta electrónica

#4 Mensaje por CIVILIST@ »

invi3 escribió:podrías decirnos en qué reglamento o ley está? gracias!
No me lo han aclarado, tan sólo me han sabido decir que es una cuestión "interna" de la Agencia Estatal del B.O.E, a través de cuyo portal de subasta se celebran todas las subastas electrónicas de las distintas A.A.P.P.

Buscando un poco he localizado la siguiente normativa:

Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto
"Artículo 38. Tasa por la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado».
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, la inserción de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» está sujeta al pago de la correspondiente tasa.
2. El Ministro de la Presidencia establecerá la cuantía fija de la tasa por inserción de anuncios mediante orden ministerial, de conformidad con lo establecido en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
3. La gestión y recaudación de dichas tasas corresponde a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
El director de la agencia determinará el procedimiento de gestión de la tasa.
4. El importe de la recaudación de las tasas forma parte del presupuesto de ingresos de la agencia.
[Bloque 66: #a39]
Artículo 39. Anuncios sujetos al pago de la tasa.
Quedan sujetos al pago de la tasa los siguientes anuncios:
1. Los anuncios publicados a instancia de los particulares.
2. Los anuncios de licitaciones de todo tipo de contratos celebrados por las administraciones públicas, de acuerdo con lo establecido en su legislación específica.
3. Los anuncios oficiales de la Administración de Justicia, ordenados a instancia de particulares.
4. Los anuncios cuyo coste sea repercutible a los interesados según las disposiciones aplicables"

Entiendo que lo de los dos meses debe estar en el procedimiento establecido por el Director de la Agencia:
Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago de las tasas, aplicables por la inserción de anuncios en los diarios "Boletín Oficial del Estado" y "Boletín Oficial del Registro Mercantil", mediante soporte papel o por vía telemática, a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

A su vez esta Resolución, en la que no se menciona dicho plazo, se remite a otra normativa tributaria. Es cuestión de mirarlo bien. :filalupa:

Esperemos que el Ministerio facilite información al respecto en breve...

CIVILIST@
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Re: Caducidad tasa para publicar subasta electrónica

#5 Mensaje por CIVILIST@ »

Resuelto por la Agencia del B.O.E: la tasa no caduca, pero transcurridos dos meses la parte ejecutante deberá mandar un correo electrónico para que se inicie la subasta... :|

Lo positivo es que no afecta al Juzgado, basta con esperar a que se pague la tasa, principio dispositivo del proceso civil...
Adjuntos
RESPUESTA CONSULTA CADUCIDAD TASA.odt
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Invitado

Re: Caducidad tasa para publicar subasta electrónica

#6 Mensaje por Invitado »

Hola civilist@, no consigo abrir el archivo adjunto, podrias colgarlo otra vez?gracias

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Re: Caducidad tasa para publicar subasta electrónica

#7 Mensaje por Administrador »

No es un tema de colgarlo, sino de formato.

Ese archivo es un .odt, de OpenOffice, que seguramente no tienes instalado en tu ordenador.

Según qué versiones de Microsoft Office pueden con él. Guárdate el archivo e intenta abrirlo con Excel.

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