Cortesía de
Invitado.
Aportó
modelo para los casos de oposición en Monitorio.
DECRETO Nº XX/2015
Letrado de la Administración de Justicia, Sr.: xxxxxxxxxx
En xxxxx, a treinta de diciembre de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador D/Doña XXXXXXXXXX, en nombre y representación de D/Dª XXXXXXXXXX se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a D/Dª XXXXXXXXXX en reclamación de CANTIDAD RECLAMADA.
Admitida a trámite la solicitud, se acordó requerir al/a la deudor/a para que en el plazo de veinte días pagare al acreedor la cantidad reclamada o, en otro caso, presentara escrito de oposición alegando sucintamente las razones para no hacerlo.
SEGUNDO.- Dentro del plazo concedido por la parte demandada D/Dª XXXXXXXXXX representado por D/Dª XXXXXXXXXX se ha presentado escrito de oposición.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el art. 818.1 LEC, que si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en el juicio que corresponda, por su concordancia con el párrafo 2 del citado precepto, que establece que cuando la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, se dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes.
SEGUNDO.- Examinado el anterior escrito de oposición, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandada reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio.
TERCERO.- Reuniendo los requisitos formales exigidos y no excediendo la cuantía de la pretensión de la propia del juicio verbal, tener por formulada oposición al procedimiento Monitorio, dando por terminado el mismo y acordar seguir la tramitación de los autos conforme a lo previsto para el juicio verbal, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes.
CUARTO.- En la citación se hará constar las prevenciones contenidas en los arts. 304,440.1,442, 381, 155.5 y 438.1 y 2 de la LEC.
PARTE DISPOSITIVA
A la vista de los anteriores fundamentos
DISPONGO: Dar por terminado el Juicio Monitorio, previas las anotaciones oportunas en el libros correspondientes de este Juzgado, llevándose el original de la presente resolución al Libro Legajo de los de su clase, y dejando testimonio en el expediente.
Continúese la tramitación de las actuaciones conforme a lo previsto para el Juicio Verbal, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días, pudiendo solicitar en su escrito de impugnación la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes de la LEC.
Remítase testimonio del presente Decreto al Decanato de esta localidad para el correspondiente registro del procedimiento de Juicio Verbal, y devuelto éste, con el oportuno número de registro, se procederá de inmediato a convocar la celebración de vista si las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, solicitan la celebración de vista. Si ninguna de las partes lo solicitase y el tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites. (art. 438.4 LEC)
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra este decreto cabe interponer recurso directo de revisión, ante este Tribunal, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la cuenta expediente de Banco Santander nº de este órgano judicial indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "01 Civil-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "01 Civil-Revisión".
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA