Subasta desierta y cesión de remate.

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macarga

Subasta desierta y cesión de remate.

#1 Mensaje por macarga »

¿ puede el ejecutante ceder a un tercero lo adjudicado en una subasta hipotecaria ?
Echo en falta al colega Randomize que ultimamente lo veo poco por el foro.

invitadillo

Re: Subasta hipotecaria desierta

#2 Mensaje por invitadillo »

pero en serio esa es la pregunta?

CIVILIST@
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Registrado: Lun 11 Ene 2016 11:12 am
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Re: Subasta hipotecaria desierta

#3 Mensaje por CIVILIST@ »

El hecho de que haya cambiado la forma o formato de celebración de la subasta,, ahora electrónica, no ha modificado su resultado que pasa por la aplicación del artículo 670 ó 671 LEC una vez finalizada la misma (se recibirá vía Cuenta de Consignaciones información sobre su resultado) según haya habido postores o haya quedado desierta...

En concreto respecto a la adjudicación al ejecutante en la subasta (sea hipotecaria o no) se aplica 671 LEC:
"Subasta sin ningún postor. Si en la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de los veinte días siguientes al del cierre de la subasta, pedir la adjudicación del bien. Si no se tratare de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien. Se aplicará en todo caso la regla de imputación de pagos contenida en el artículo 654.3.
Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial, a instancia del ejecutado, procederá al alzamiento del embargo."


Respecto a la cesiónd el remate: 647.3 LEC: "Solo el ejecutante o los acreedores posteriores podrán hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. La cesión se verificará mediante comparecencia ante el Secretario judicial responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago o consignación del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente. Igual facultad corresponderá al ejecutante si solicitase, en los casos previstos, la adjudicación del bien o bienes subastados."



Simplemente apuntar que respecto a una de las cuestiones discutidas en la práctica con la anterior regulación como era el inicio del dies a quo para ejercer la facultad de ceder el remate, que antes podía variar según la práctica de los Juzgados (dos posiciones: 20 días desde que se celebraba la subasta en Secretaría; o bien el plazo concedido una vez solicitada la adjudicación por escrito dentro de aquel plazo), se zanja definitivamente, ya que está claro que se inicia por virtud de la LEC al quedar desierta la subasta...
Tendremos que controlar que se ha cumplido ese plazo cuando comparezcan en la Oficina para ceder el remate, pero ninguna duda hay sobre su inicio, la parte ejecutante debe ser diligente...

Siguen, en cambio, otras dudas sobre dicho artículo: ¿el procurador puede representar a cedente y cesionario en el acto de la cesión? (entiendo que sí, aunque es discutido); cesión por más o menos cantidad; cesión a fondos de titulación de activos; cuestiones sobre las que se ha escrito sobradamente en otros hilos del foro...

macarga

Re: Subasta hipotecaria desierta

#4 Mensaje por macarga »

Para invitadillo:
la pregunta era totalmente en serio, mi duda era entre la distinción que hace la ley entre postores y subasta desierta.
vista mi confusion ¿me ayudas a tenerlo mas claro, que de eso precisamente va este foro?

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Randomize
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Registrado: Sab 19 Oct 2013 5:25 pm

Re: Subasta hipotecaria desierta

#5 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

macarga, sigo por aquí aunque no con la frecuencia que desearía.
¿ puede el ejecutante ceder a un tercero lo adjudicado en una subasta hipotecaria ?
Si, desde el Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. Esta es la evolución histórica:

Artículo 228. Las posturas en las subastas del procedimiento judicial sumario podrán hacerse a calidad de ceder el remate a tercera persona.

Luego la Ley 19/1986 introduce esta facultad en la regla 14 del art. 131 LH, y establece que la cesión se lleve a cabo en el Juzgado con asistencia del cesionario previa o simultáneamente al pago del precio.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Art. 647-3. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercer

Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
Artículo 647. Requisitos para pujar. Ejecutante licitador.
3. Solo el ejecutante o los acreedores posteriores podrán hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero (amplia y acertadamente comentado por CIVILIST@)

Es de destacar que respecto de la ejecución ordinaria, desde la Ley 10/1992 que reformó el art. 1499.3 LEC sólo el ejecutante podía hacer posturas con reserva de cesión a tercero, lo que no era de aplicación con los hipotecarios.
mi duda era entre la distinción que hace la ley entre postores y subasta desierta.
No entiendo muy bien qué quieres decir con esto, pero la parte ejecutante puede ceder el remate (si hay subasta -para lo que es necesario la participación de licitadores distintos de la ejecutante o de entidades a ella vinculadas-) o la adjudicación (subasta desierta -a la que no concurrió ningún postor-)

invitadillo

Re: Subasta hipotecaria desierta

#6 Mensaje por invitadillo »

artículo 647.3 LEC, sin más

"mi duda era entre la distinción que hace la ley entre postores y subasta desierta."

nadie entiende esto, subasta desierta: sin postores. el artículo permite al ejecutante ceder

macarga

Re: Subasta desierta y cesión de remate.

#7 Mensaje por macarga »

gracias por vuestras respuesta, ahora ya me ha quedado claro que una subasta hipotecaria declarada desierta, el ejecutante puede adjudicársela que eso si lo sabia pero la dura era que " pudiese ceder el remate " si no hubo postores ¿como se habla de remate?

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