Reconstrucción de los hechos

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montsebcn
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Reconstrucción de los hechos

#1 Mensaje por montsebcn »

Hola a todos

Tengo una duda a ver si podeis ayudarme , en unas diligencias previas con un muertoe hace , se realizó la inspección ocular y levantamiento de cadáver y una reconstrucción de los hechos con el propietario de la vivienda , de las que yo levanté acta busqué en la LECR y no encontré nada acerca de la diligencia de recontrucción .

Primero me interesaría si pudierais informarme dónde se regula ésta diligencia y cúal sería el papel del Letrado en ésta diligencia,

Ya veis que son varias dudas agradecería que me orientarais

Gracias
Última edición por montsebcn el Mar 21 Feb 2017 12:57 am, editado 2 veces en total.

aarangato
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Re: Reconstrucción de los hechos

#2 Mensaje por aarangato »

No sé si esto te entorpece más la investigación pero es con lo que puedo ayudarte. :idea:

La "reconstrucción del hecho", que es una diligencia no contemplada expresamente en la LECrim, no regulada por la misma, pero que encuentra su apoyo legal en su carácter hibrido de la inspección ocular, con declaración o declaraciones testificales, e incluso del procesado o imputado, que trata de reproducir de la manera más aproximada posible la situación y el escenario en que se produjo el delito, con la finalidad de examinar la mayor o menor congruencia o consistencia de unas declaraciones respecto de otras. Lógicamente, exige el respeto a las normas que rigen cada una de las diligencias que la conforman (por ejemplo, aplicar el art. 333 respecto de la presencia del imputado; si se va a pedir de éste cualquier declaración, deberá ser respetando su derecho a no declarar, a no declarar contra sí mismo, exigencia de la presencia de su abogado, etc.) Ha de resaltarse la gran dificultad que existe para llevar los resultados de esta diligencia al juicio oral, incluso aunque haya sido realizada en presencia judicial, porque en gran medida depende del "principio de inmediación" y, por lo tanto y en esa misma medida, dificultará su valoración en el juicio oral.
La Jurisprudencia ha venido estableciendo que la inspección ocular puede practicarse en la fase de instrucción y en la de juicio oral, pero en ésta sólo de forma excepcional. Trata esta materia la STS, Sala Segunda, 434/2008, de 20 de junio, en la forma siguiente: "Esta Sala, en un supuesto similar al presente, igualmente referido a un juicio de Jurado, declaró en Sentencia 764/2007, de 27 de septiembre, tras recordar doctrina de esta Sala, que la prueba de inspección ocular o de reconstrucción de los hechos es una prueba de carácter excepcional pues al tener que practicarse fuera de la Sala donde se celebra el juicio, lleva consigo una ruptura de la concentración y publicidad de las sesiones y unos trastornos por la necesaria constitución de todos los que intervienen en el juicio oral en un lugar diferente, de modo que «sólo debe practicarse cuando las partes no dispongan de ninguna otra prueba para llevar al juicio los datos que se pretendan (en este sentido la STS núm. 176/2003, de 6 febrero).
Y en el presente caso, esos datos ya se conocían y fueron incorporados al acto del juicio oral como hizo constar el Magistrado Presidente al rechazar su práctica en cuanto a los miembros del Jurado pudieron disponer, como también constata el Tribunal Superior de Justicia, además de la grabación efectuada por el Juzgado de Instrucción de la diligencia de reconstrucción realizada, de otras mediciones del lugar de los hechos unidas al procedimiento; de los fotogramas de dicha grabación (folios 2672 a 2706); de la versión de los testigos, tanto presenciales como de los funcionarios de policía que inspeccionaron el lugar; del acta de inspección ocular, identificación y levantamiento del cadáver efectuada por la Comisión Judicial el 9 de diciembre de 2002 (folios 5 a 7); del reportaje fotográfico elaborado por la Policía Científica que incorpora un croquis del lugar (folios 985 a 1005); reportaje fotográfico de la inspección ocular realizada el 23 de febrero de 2003 (folios 1080 a 1084) y croquis del mismo lugar con ubicación de testigos y de los tiradores, elaborado por el Inspector Jefe de Balística el día 27 de enero de 2004. Con todo ello entiende la Sentencia de apelación que «a cualquiera le resultaría perfectamente posible representarse cómo era el lugar de los hechos y qué situación ostentaron en su día en él los asaltantes, víctimas y testigos, así como la distancia y los obstáculos existentes entre ellos y alcanza la razonada y razonable convicción de que la prueba no era pertinente en cuanto se dispuso de suficiente material probatorio sobre tales extremos". En el mismo sentido, las SSTS, Sala Segunda, 764/2007, antes citada, de 27 de septiembre; 1168/2006, de 29 de noviembre; 529/2005, de 27 de abril; 1244/2001, de 25 de junio, y otras muchas. Como se dice frecuentemente en ellas, "es evidente que las incomodidades superables no pueden justificar que se prescinda de una prueba necesaria. La cuestión, pues, es determinar si en la propuesta concurre ese carácter", de tal forma que se deberá examinar cada caso para comprobar si es necesaria o no en ese juicio oral.
También establece la jurisprudencia que no siempre es necesaria la inspección ocular o la reconstrucción de los hechos
- STS, Sala Segunda, 1231/2003, de 25 de septiembre: "Decimotercero.- Denuncia con el mismo ordinal el quebrantamiento de forma del art. 850.1 de la Ley Procesal, por denegación de la diligencia de prueba propuesta referida a la reconstrucción de los hechos en la que se pretendía que, con traslado del tribunal a la Ría de Vigo, se procediera a la reconstrucción de los viajes de las embarcaciones y los transportes de las sustancias tóxicas que fueron intervenidas, todo ello realizado en identidad de condiciones climatológicas y de tiempo que las concurrentes el día de la intervención de la sustancia.
El motivo se desestima. La prueba estuvo bien denegada porque era impertinente. El artículo 326 LECr, dentro del Título correspondiente a la comprobación del delito y averiguación del delincuente, se refiere a la inspección ocular como diligencia de instrucción cuando el delito que se persigue haya dejado vestigios o pruebas materiales de su perpetración, debiendo el Juez Instructor recogerlos y conservarlos para el juicio oral si fuere posible, procediendo al efecto a la inspección ocular y a la descripción de todo aquello que pueda tener relación con la existencia y naturaleza del hecho. Pero nada de esto podía alcanzarse mediante la diligencia anticipada solicitada por el acusado. Con independencia de que se trata de una diligencia genuinamente propia de la instrucción por su propio contenido y finalidad, lo cierto es que en todo caso su relevancia estará en función de los datos o circunstancias objetivas que puedan ser recogidas y apreciadas por el Tribunal, pero no cuando en relación con unos hechos controvertidos son las propias declaraciones de los intervinientes y los testigos las que pueden determinar la forma de acaecer los mismos y ello no es algo distinto a la versión que sobre aquéllos aportan en el acto del juicio oral. Es más, aun admitiendo que se hubiese llevado a cabo en las condiciones reflejadas, su resultado en modo alguno sería determinante para modificar la valoración alcanzada por el Tribunal de las pruebas practicadas bajo su inmediación. En el acto del juicio oral se practicaron numerosas pruebas que permiten la acreditación del lugar en el que se realizó el transporte de la sustancia tóxica objeto del enjuiciamiento. Declararon los funcionarios encargados de pilotar el avión y las embarcaciones que ese día actuaron en el hecho. Se incorporó, por documental, los planos y cartas sobre la localización del lugar; se visionó una grabación de la ría y los testigos depusieron sobre la localización del lugar donde se desarrollaron los hechos, explicando el tribunal que esa actividad probatoria ha permitido al tribunal tener cumplida cuenta del lugar y condiciones en que se desarrolló la acción enjuiciada, por lo que reputa de innecesaria la prueba propuesta, criterio que en esta resolución se ratifica (…)". En términos muy similares se pronuncia la STS, Sala Segunda, 1790/2002, de 2 de noviembre.
- En términos similares a las anteriores se pronuncia la STS, Sala Segunda, 1825/2000, de 22 de noviembre, respecto de la denegación de la reconstrucción de hechos solicitada en la instrucción y en el juicio oral. Esta sentencia añade: "Respecto a la reconstitución de los hechos señala la doctrina de esta Sala que constituye una diligencia de prueba no recogida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de naturaleza mixta entre la inspección ocular y la testifical, que tiene un carácter excepcional sólo útil cuando se hacen manifestaciones contradictorias de las que nacen dudas sobre la situación o participación de los protagonistas de los hechos".

- Sobre el escaso valor probatorio de la reconstrucción de los hechos, la STS, Sala Segunda, de 11 de abril de 1986 dice: "Tercero.- (…) La procedencia de desestimar este motivo, desde el contexto genérico que se refleja en el primer fundamento de esta resolución, deriva no sólo de que esta supuesta diligencia probatoria de reconstrucción, como recuerda la reciente sentencia de esta misma Sala, de 23 de octubre de 1985, no aparece recogida en la LECr, sino también de su propia naturaleza necesariamente mixta entre la inspección ocular (artículos 326 y siguientes de la tantas veces citada Ley Procesal) y testifical, en tanto en cuanto lo que se reconstruye o reconstituye no es lo que el juez ve, sino lo que unos terceros (testigos) dicen en el lugar que vieron; lo que determina por lo general su absoluta ineficacia probatoria salvo en los supuestos de inmediación y que, en el caso concreto que ahora se decide, revela la corrección del pronunciamiento denegatorio de su práctica (…)".

montsebcn
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Re: Reconstrucción de los hechos

#3 Mensaje por montsebcn »

Hola aarangato

Si si me ha servido para entender en qué consiste ésta diligencia y son muy interesantes las sentencias del Supremo y todas parecen coincidir , en nuestro caso estamos en fase de instrucción y lo es cierto quelos hechos no están claros porque hay contradicciones .De todas formas ya os diré cómo ha ido .

Y muchas gracias por la información
Última edición por montsebcn el Lun 11 Sep 2017 7:03 pm, editado 1 vez en total.

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newzel
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Re: Reconstrucción de los hechos

#4 Mensaje por newzel »

Ostras!!! Qué pasada!! Una reconstrucción de hechos!!! Yo nunca practiqué ninguna, siempre se quedó en inspección ocular. Ya nos contarás qué tal!
Et in Arcadia ego

montsebcn
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Re: Reconstrucción de los hechos

#5 Mensaje por montsebcn »

Hola Newzel


Si si a finales de mes tengo reconstrucción, ya hice una y ahora ésta es la segunda . Ya os contaré qué tal va .


Un saludo

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