Cuenta de procurador y costas/intereses

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yotuelnosotros1980
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Cuenta de procurador y costas/intereses

#1 Mensaje por yotuelnosotros1980 »

Me presentan en varias Cuentas de Procurador ya resueltas con su Decreto, tasación de costas/liquidación de intereses cuando no he condenado a nadie en costas en supuestos donde tras notificarse el mismo se ha pagado voluntariamente.

Es procedente? :|

Gracias de antemano!!

CIVILIST@
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Re: Cuenta de procurador y costas/intereses

#2 Mensaje por CIVILIST@ »

* En cuanto a la costas en la jura de cuentas, aunque era un tema discutido con anterioridad a la reforma de la Ley 42/15, tras dicha reforma está claro que no proceden.
Les pongo lo siguiente:
"Vista la petición de tasación de costas del profesional .... NO PROCEDE practicar tasación de costas ya que la única cuenta cuya inclusión solicita es la de dicho profesional y no ningún gasto o desembolso que hubiera realizado a terceros (tales como peritos, testigos, Registros de la propiedad, tributos, etc...)
Ello porque son reiteradas las resoluciones de la denominada jurisprudencia "menor" de las Audiencia Provinciales que rechazan la pretensión de abogados y `procuradores de cobrar costas en incidentes de jura de cuentas, tanto si se defienden a sí mismos como si se defienden por medio deotro Abogado o son representados por otro procurador, ya que en este proceso no es preceptiva la intervención de abogado ni de procurador. Tanto que si la parte demandada se hubiera opuesto sin dichos profesionales, se le hubiera admitido dicha oposición sin requisitos adicionales de postulación. El profesional que se representa a sí mismo nunca podría incluir sus costas.
Se citan las siguientes razones a las que acude la jurisprudencia:
1) La LEC cuando regula las costas habla siempre de pagos, desembolsos,gastos, etc. y el abogado o procurador que se defiende o representa a sí mismo ni ha pagado ni desembolsado ni gastado. La primera interpretación de las leyes a la que hay que acudir es a la literal.
2) Es de sobra conocido el argumento de que el ejercicio de la abogacíay la procuraduría suponen la defensa o representación de intereses jurídicos ajenos, requisito que falta en la autodefensa, no hay en consecuencia arrendamiento de servicios.
Finalmente, destacar que la última reforma operada por la Ley 42/2015 ha venido a confimar dicho criterio al señalar actualmente los artículos 34 y 35 de la LEC que "No será preceptiva la intervención de abogado ni procurador" y omitir toda alusión a las "costas" a diferencia de lo que sucedía con la redacción originaria de la LEC."


* Respecto a los intereses, , la cuestión es discutible. Entiendo que es como en el monitorio, en el que no se liquidan intereses si se atiende voluntariamente al requerimiento de pago dentro del plazo concedido (más allá de los incluidos en la propia reclamación como principal en aplicación de la normativa de lucha contra la morosidad). Por lo tanto, también denegaría dicha petición.
Cuestión distinta es si se llega a despachar ejecución, en cuyo caso sería de aplicación el artículo 576 LEC.

Saludos.

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