Convenio de realización del 640 LEC en hipotecario
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Convenio de realización del 640 LEC en hipotecario
Buenas noches,
En un hipotecario, las partes me presentan un convenio de realización con una serie de condiciones, como transmitir la titularidad de la finca por un 60%, con renuncia a la práctica de intereses. Y me solicitan que apruebe mediante decreto ese convenio, y posteriormente dicte un decreto de adjudicación según los pactos acordados entre ellos. Es eso posible?
Nunca me habían solicitado algo así en un hipotecario. Muchas gracias.
Un saludo
En un hipotecario, las partes me presentan un convenio de realización con una serie de condiciones, como transmitir la titularidad de la finca por un 60%, con renuncia a la práctica de intereses. Y me solicitan que apruebe mediante decreto ese convenio, y posteriormente dicte un decreto de adjudicación según los pactos acordados entre ellos. Es eso posible?
Nunca me habían solicitado algo así en un hipotecario. Muchas gracias.
Un saludo
Re: Convenio de realización del 640 LEC en hipotecario
Nunca me han pedido que apruebe un convenio de realización en un hipotecario...
Re: Convenio de realización del 640 LEC en hipotecario
Hola a todos!
Si que es posible, pero se dicta una sola resolución que aprobará el convenio de realización al que han llegado las partes y la adjudicación con las demás circunstancias que exige la legislación hipotecaria.
Pero la pregunta no es clara, tiene un contenido muy extraño que no termina de encajar en el art. 640 LEC.
Si que es posible, pero se dicta una sola resolución que aprobará el convenio de realización al que han llegado las partes y la adjudicación con las demás circunstancias que exige la legislación hipotecaria.
Pero la pregunta no es clara, tiene un contenido muy extraño que no termina de encajar en el art. 640 LEC.
Re: Convenio de realización del 640 LEC en hipotecario
Muchas gracias!
De momento, me aclaras dos dudas:
1- Es posible un convenio de realización en un hipotecario
2- Habría q hacer en un solo decreto la aprobación del convenio y el decreto de adjudicación.
Voy a tratar de exponer un poco más claramente los términos del convenio:
El ejecutado se compromete a entregar voluntariamente las llaves y la posesión y renuncia a la impugnación de intereses (que hay pendiente de resolver)
Y el ejecutante renuncia a percibir intereses.
Ambos acuerdan la adjudicación de la finca por un 60℅ del valor de tasación y renuncian a reclamaciones posteriores.
Por último (y esto es lo q más me chirría, manifiestan q si alguna de las partes incumpliere el convenioéste perderá sus efectos y se tendrá por no realizado.
Muchísimas gracias por tu ayuda
De momento, me aclaras dos dudas:
1- Es posible un convenio de realización en un hipotecario
2- Habría q hacer en un solo decreto la aprobación del convenio y el decreto de adjudicación.
Voy a tratar de exponer un poco más claramente los términos del convenio:
El ejecutado se compromete a entregar voluntariamente las llaves y la posesión y renuncia a la impugnación de intereses (que hay pendiente de resolver)
Y el ejecutante renuncia a percibir intereses.
Ambos acuerdan la adjudicación de la finca por un 60℅ del valor de tasación y renuncian a reclamaciones posteriores.
Por último (y esto es lo q más me chirría, manifiestan q si alguna de las partes incumpliere el convenioéste perderá sus efectos y se tendrá por no realizado.
Muchísimas gracias por tu ayuda
Re: Convenio de realización del 640 LEC en hipotecario
Hola a todos!
Suponiendo que todo es correcto, ( por ejemplo: no existen acreedores posteriores o tercer poseedor, y si los hay, fueron convenientemente citados al acto y mostraron conformidad expresa con el convenio; que el bien no es vivienda habitual, o si lo es, en caso de adjudicación del bien a la ejecutante, ésta no debe solicitarlo por el 70% del valor de tasación, etc), si se puede pedir que si que si alguna de las partes lo incumplen queda sin efecto.
Pero es que en tu caso, creo que no se ha realizado la comparecencia tan solo es que han presentado un escrito, dices:
De todas formas supongo que no se ha celebrado subasta porque los intereses se liquidan después de dicho acto.
Suponiendo que todo es correcto, ( por ejemplo: no existen acreedores posteriores o tercer poseedor, y si los hay, fueron convenientemente citados al acto y mostraron conformidad expresa con el convenio; que el bien no es vivienda habitual, o si lo es, en caso de adjudicación del bien a la ejecutante, ésta no debe solicitarlo por el 70% del valor de tasación, etc), si se puede pedir que si que si alguna de las partes lo incumplen queda sin efecto.
Pero es que en tu caso, creo que no se ha realizado la comparecencia tan solo es que han presentado un escrito, dices:
Y es que en la misma comparecencia la ejecutante podría haber hecho sus manifestaciones para renunciar a la via del art. 579 LEC, la parte ejecutada renunciar a la impugnación de intereses y entregar voluntariamente la posesión, con lo que los pactos principales estarían cumplidos.las partes me presentan un convenio de realización con una serie de condiciones
De todas formas supongo que no se ha celebrado subasta porque los intereses se liquidan después de dicho acto.
Re: Convenio de realización del 640 LEC en hipotecario
Efectivamente, solo me han presentado escrito firmado por ambas partes en el q se exponen los extremos del acuerdo.
La subasta sí que se ha realizado y ha quedado desierta. Y los intereses se han liquidado y están en trámite de resolución de impugnación por la ejecutada.
Según dices, entiendo que se puede aprobar el convenio si no se perjudica a terceros y se adjudica por los porcentajes previstos en la ley, no?
Otra cosa, la entrega de llaves habría de hacerse en la propia comparecencia o, de forma extrajudicial una vez aprobado el convenio y dictada la adjudicación del bien.
Quiero dejarlo todo bien atado, para q luego no se haya problemas, ya que si después alguna parte dice que ha habido incumplimiento y se deje sin efecto el convenio, una vez es aprobado y realizado el decreto de adjudicación, ya no es posible volver atrás.
Muchas gracias por tu ayuda.
La subasta sí que se ha realizado y ha quedado desierta. Y los intereses se han liquidado y están en trámite de resolución de impugnación por la ejecutada.
Según dices, entiendo que se puede aprobar el convenio si no se perjudica a terceros y se adjudica por los porcentajes previstos en la ley, no?
Otra cosa, la entrega de llaves habría de hacerse en la propia comparecencia o, de forma extrajudicial una vez aprobado el convenio y dictada la adjudicación del bien.
Quiero dejarlo todo bien atado, para q luego no se haya problemas, ya que si después alguna parte dice que ha habido incumplimiento y se deje sin efecto el convenio, una vez es aprobado y realizado el decreto de adjudicación, ya no es posible volver atrás.
Muchas gracias por tu ayuda.
Re: Convenio de realización del 640 LEC en hipotecario
Hola a todos!
Pues veo que esto es tal y como imaginaba en principio. No es un convenio de realización ni nada que se le parezca.
La naturaleza del convenio es que se permita prescindir de la subasta publica como modo objetivo de realización forzosa de los bienes, convocando una comparecencia, por invitación del ejecutante o del ejecutado, otras personas, y siempre a los acreedores posteriores que deberán mostrar expresamente su conformidad con la propuesta que se alcance, proponiendo cualquiera de los asistentes la forma de realización de los bienes sujetos a ejecución y presentar, en el acto, persona que, consignando o afianzando, se ofrezca a adquirir dichos bienes por un precio previsiblemente superior al que pudiera lograrse mediante subasta judicial o bien proponer otras formas de realización ,la más adecuada y factible, lógicamente, será la venta directa, mediante una cartera de clientes, a cargo del ejecutante, ejecutado, un tercero, etc...y para ello es necesario cumplir escrupulosamente , entre otros, los trámites que señala el art. 640 LEC.
Aquí en el caso que planteas, ya se celebró subasta y queda patente que lo fue sin la concurrencia de licitadores. Por lo tanto la única deducción posible es que el documento presentado es un acuerdo extrajudicial entre las partes que no puede ser homologado y lo que éstas deben hacer es darle cumplimiento, si les interesa, sin intervención alguna del Juzgado.
Pues veo que esto es tal y como imaginaba en principio. No es un convenio de realización ni nada que se le parezca.
La naturaleza del convenio es que se permita prescindir de la subasta publica como modo objetivo de realización forzosa de los bienes, convocando una comparecencia, por invitación del ejecutante o del ejecutado, otras personas, y siempre a los acreedores posteriores que deberán mostrar expresamente su conformidad con la propuesta que se alcance, proponiendo cualquiera de los asistentes la forma de realización de los bienes sujetos a ejecución y presentar, en el acto, persona que, consignando o afianzando, se ofrezca a adquirir dichos bienes por un precio previsiblemente superior al que pudiera lograrse mediante subasta judicial o bien proponer otras formas de realización ,la más adecuada y factible, lógicamente, será la venta directa, mediante una cartera de clientes, a cargo del ejecutante, ejecutado, un tercero, etc...y para ello es necesario cumplir escrupulosamente , entre otros, los trámites que señala el art. 640 LEC.
Aquí en el caso que planteas, ya se celebró subasta y queda patente que lo fue sin la concurrencia de licitadores. Por lo tanto la única deducción posible es que el documento presentado es un acuerdo extrajudicial entre las partes que no puede ser homologado y lo que éstas deben hacer es darle cumplimiento, si les interesa, sin intervención alguna del Juzgado.
Re: Convenio de realización del 640 LEC en hipotecario
Mil gracias, Randomize!!!
Solo una cosa más. Creo que la parte ha instado la celebración del convenio del artículo 640 de la LEc, pero lo que en realidad quiere es que se dicte un auto de homologación del artículo 19.4 de la LEC. Sería posible esto último?
Gracias otra vez.
Un saludo
Solo una cosa más. Creo que la parte ha instado la celebración del convenio del artículo 640 de la LEc, pero lo que en realidad quiere es que se dicte un auto de homologación del artículo 19.4 de la LEC. Sería posible esto último?
Gracias otra vez.
Un saludo
Re: Convenio de realización del 640 LEC en hipotecario
Hola a todos!
Creo haber respondido en mi anterior intervención.
Creo haber respondido en mi anterior intervención.