Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional (civil)

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lilo
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Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional (civil)

#1 Mensaje por lilo »

Buenas tardes, tenemos en el Juzgado una solicitud de reconocimiento de sentencia de divorcio extranjera, hemos requerido a la parte actora para que designe frente a quién dirige la demanda conforme establece la nueva ley 29/2015 art.54.3 . No obstante no designa a nadie porque entiende que sólo quiere el reconocimiento para inscribirla en el Registro Civil Español, aclaro que es una sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, aún así, ¿creeis que debo seguir requiriéndole?, o de oficio la dirijo frente al excónyuge ( que por cierto vive en el extranjero y habría que emplazar mediante comisión rogatoria).¿ Alguien que haya tramitado el nuevo procedimiento de exequatur me podría dar su opinión? Porque he leido algún artículo que hacía referencia al exequatur antes de la nueva ley y por lo visto había jueces que no daban traslado al excónyuge en casos de reconocimiento de sentencias de divorcios de mutuo acuerdo. Muchísimas gracias.

Javier Casado
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Re: Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional (civil

#2 Mensaje por Javier Casado »

Ponte en contacto con algún miembro de la RESEJ y te ayudará a resolver tu duda.

Un saludo.

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