Buenos días: estoy sutituyendo en un juzgado penal. Tengo una ejecutoria que ya está anotada en el registro de penados. Ahora me dicen que la liquidación de condena se anota en el RMC pero me resulta imposible porque dice que ya está anotada la sentencia .
Alguien sabe algo de esto?
Anotación de liquidación de condena en el SIRAJ.
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: Anotación de liquidación de condena en el SIRAJ.
Buenas.
Depende del asunto que se trate.
- Si se trata de V.S.M. o de VI.DO. hay que anotar en el SIRAJ los siguientes datos:
Fecha de efectos del requerimiento: es la fecha en la que se requiere del cumplimiento de la pena.
Fecha de inicio: igual.
Fecha fin: fecha prevista de cumplimiento según la liquidación.
En observaciones se suele hacer constar los días de abono según el tiempo que estuvo vigente la orden de protección.
- Si se trata de otro asunto (por ejemplo, un delito contra la seguridad vial) en la nota de condena (en el SIRAJ no, porque el procedimiento se cancela, al menos hasta que entre en vigor las modificaciones para remitir las condenas telemáticamente a la D.G.T.) se hace constar la fecha de efectos del requerimiento.
Todo ello salvo mejor opinión de compañeros de penales.
Depende del asunto que se trate.
- Si se trata de V.S.M. o de VI.DO. hay que anotar en el SIRAJ los siguientes datos:
Fecha de efectos del requerimiento: es la fecha en la que se requiere del cumplimiento de la pena.
Fecha de inicio: igual.
Fecha fin: fecha prevista de cumplimiento según la liquidación.
En observaciones se suele hacer constar los días de abono según el tiempo que estuvo vigente la orden de protección.
- Si se trata de otro asunto (por ejemplo, un delito contra la seguridad vial) en la nota de condena (en el SIRAJ no, porque el procedimiento se cancela, al menos hasta que entre en vigor las modificaciones para remitir las condenas telemáticamente a la D.G.T.) se hace constar la fecha de efectos del requerimiento.
Todo ello salvo mejor opinión de compañeros de penales.
- Carlos Valiña
- Mensajes: 7114
- Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
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Re: Anotación de liquidación de condena en el SIRAJ.
Si el asunto no es de violencia, no podras anotar nada de esto en el RMC, porque el sistema, a mi juicio equivocadamente y contra legem, no permite anotar penas en el registro de medidas cautelares, aunque sean penas de prohibicion de aproximacion, una vez que la sentencia es firme,dicen es solo para medidas cautelares y aunque las tengas anotadas las borra. Por lo tanto tendras que ir a penados, actualizar nota y poner alli la fecha inicial y final de la liquidacion.
Si el asunto es de violencia siempre podras efectuar estas anotaciones en el R. de Violencia, de hecho es obligatorio hacerlo. No tiene sentido las anotes en el RMC pues ya hay penas anotadas en el de violencia y esto son circunstancias de las penas.
La idea es que las anotas en el de Violencia, luego le das a enviar/enviarRCP, con lo cual lo estas enviando a Violencia y ademas a penados y ahi tras unos pasos adicionales queda ya grabado en penados.
Si no recuerdo mal no podras modificar esto directamente en penados sin pasar antes por el de Violencia.
De manera que igual esto te resuelve todo, o igual no resuelve nada porque tu problema es otro y tendria que estar "sobre el terreno" para ver el problema. Si lo que te hemos dicho no resuelve el problema, mi consejo es que entres en el foro de articulos y guias, telefonos que siempre buscamos y llames al reg. central siraj y ahi te lo aclararan al punto.
Saludos.
Si el asunto es de violencia siempre podras efectuar estas anotaciones en el R. de Violencia, de hecho es obligatorio hacerlo. No tiene sentido las anotes en el RMC pues ya hay penas anotadas en el de violencia y esto son circunstancias de las penas.
La idea es que las anotas en el de Violencia, luego le das a enviar/enviarRCP, con lo cual lo estas enviando a Violencia y ademas a penados y ahi tras unos pasos adicionales queda ya grabado en penados.
Si no recuerdo mal no podras modificar esto directamente en penados sin pasar antes por el de Violencia.
De manera que igual esto te resuelve todo, o igual no resuelve nada porque tu problema es otro y tendria que estar "sobre el terreno" para ver el problema. Si lo que te hemos dicho no resuelve el problema, mi consejo es que entres en el foro de articulos y guias, telefonos que siempre buscamos y llames al reg. central siraj y ahi te lo aclararan al punto.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Re: Anotación de liquidación de condena en el SIRAJ.
Gracias a todos: en especial a Carlos , siempre intenta responder. Sigo sin coseguirlo cuando venga el compañero le preguntaré.
- Carlos Valiña
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Re: Anotación de liquidación de condena en el SIRAJ.
Gracias invitado, pero yo estoy mayor y cansado de tantos frentes, y hay aqui compañeros que responden mucho mas y mejor que yo.
Mañana no tengo juicios, igual con la pantalla delante me das un toque 654-398754 y lo intentamos.
Cuidate.
Carlos
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Cuidate.
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Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Re: Anotación de liquidación de condena en el SIRAJ.
Se me ha resuelto la duda: ahora no se puede anotar en algún momento anterior parece ser que si.
Re: Anotación de liquidación de condena en el SIRAJ.
En audiencia penal: la liquidación de condena se anota en RCP como fecha de cumplimiento, no? No en MC, aquí solamente damos de alta la ejecutoria y trasladamos los datos a penados. Luego, es en pensados donde actualizamos las anotaciones, verdad? Correcto?
Re: Anotación de liquidación de condena en el SIRAJ.
Básicamente ya lo tienes contestado por Carlos Valiña. Si es violencia las actualizaciones se hacen por RCVD, en el resto de casos en penados. Aunque realmente fuera de la violencia las liquidaciones de condena no se anotan, salvo de privaciones de derecho de conducir en que hay que anotar fecha efecto requerimiento y fecha previsible de cumplimiento. En el resto de casos solo vas anotando el cumplimiento de las penas conforme se van sucediendo.