Buenas tardes,
se me plantea la duda con el desistimiento, os cuento, en mi Juzgado hay una serie de procedimientos que no avanzan por inactividad de la parte actora, se le requiere una y otra vez, dando plazo pero no cumplen con lo solicitado. Comentando el tema con otros compañeros de partido me aconsejan apercibir de tenerlo por desistido y transcurrido el plazo, poner el decreto. Y aquí surgen mis dudas:
- ¿Si el desistimiento tiene que ser activo, podría entenderse que al no cumplir el requerimiento tras el apercibimiento consiente en el mismo?
- ¿Puedo hacer tal avertencia, y cumplirla, por supuesto?
He usado el buscador, pero no encuentro nada que no sea jurisdicción social, y yo estoy en instancia.
Muchas gracias!
Apercibir de desistimiento
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: Apercibir de desistimiento
Para eso está la caducidad de la instancia.
Se le hace el requerimiento y queda muerto, hasta que pasado ese plazo, se acuerda la caducidad y punto.
Se le hace el requerimiento y queda muerto, hasta que pasado ese plazo, se acuerda la caducidad y punto.
Re: Apercibir de desistimiento
Pues en mi Juzgado lo hacemos así con frecuencia, de manera habitual, con total normalidad. Y nunca hemos tenido ningún problema (recurso,etc). De hecho, no se causa perjuicio alguno a la parte actora, que sabe de antemano que se le va a archivar el asunto si no insta alguna actuación (conciliaciones, monitorios, etc). Al ser un desistimiento, en cualquier momento puede volver a presentar la demanda.
Es más, incluso en asuntos en que se ha pagado el principal y no instan nada en un tiempo prudencial, y si no reclaman nada en el plazo concedido: archivo.
Ventaja: no hay que esperar el plazo de caducidad de la instancia, que en mi opinión es excesivamente largo (en la nueva Ley Jurisdicción Voluntaria lo han reducido acertadamente a 6 meses). Ya tenemos bastante papel en el armario como para tener que estar esperando a que se cumpla ese plazo. Como se suele decir, es mano de santo
Es más, incluso en asuntos en que se ha pagado el principal y no instan nada en un tiempo prudencial, y si no reclaman nada en el plazo concedido: archivo.
Ventaja: no hay que esperar el plazo de caducidad de la instancia, que en mi opinión es excesivamente largo (en la nueva Ley Jurisdicción Voluntaria lo han reducido acertadamente a 6 meses). Ya tenemos bastante papel en el armario como para tener que estar esperando a que se cumpla ese plazo. Como se suele decir, es mano de santo
Re: Apercibir de desistimiento
Nosotros los archivamos provisionalmente y, transcurrido el plazo, terminamos por caducidad.
Desde un mixto de pueblo.....