Lexnet y sus consecuencias

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Wences

Lexnet y sus consecuencias

#1 Mensaje por Wences »

Como sabeis, en las demandas ( entiendo tanto declarativas como ejecutivas) INICIADAS a partir del 1 de enero de 2016, los actos de comunicación al Abogado o Graduado Social que ostenten la representación deben realizarse por medio de la aplicación "lexnet", motivo por el que me surgen entre otras muchas, las siguientes dudas:

¿Qué se debe entender por iniciadas, las registradas, incoadas o las presentadas en decanato?

Entiendo que en rigor se debería tener en cuenta la fecha de presentación en Decanato, aunque pueda parecer otra cosas. No obstante, es menos complicado y más funcional entender como iniciada, las registradas-incoadas.

Por otra parte, si el profesional no abre su correo transcurrido los tres dias, ¿sería el primer dia del plazo el cuarto, o se tendrá por hecha el cuarto y el primer dia del plazo seria el quinto?

Creo que la opción buena es la primera.


Como sabeis igualmente se practicarán los actos de comunicación por este conducto Lexnet a los Abogados y graduados sociales que ostenten la representación, motivo por el que en otros órdenes como civil, las apud actas van a multiplicarse. Entiendo que en social, si aplicamos el art. 80.1. e) (poderes implícitos) no hará falta la apud acta ni los poderes notariales.

Espero vuestro criterio.

delme
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Registrado: Sab 05 Jun 2010 10:30 pm

Re: Lexnet y sus consecuencias

#2 Mensaje por delme »

A la primera. Sin duda fecha de decanato
A la segunda yo entiendo q basta l poder implicito dl art 80
En cuanto a los plazos en la practica al final son 5 dias desde q lo envias para poder aplicar el 162.2 lec. Se entiende realizado el dia siguiente,tres dias pars acceder y el d gracia. Al final 5

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ELY
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Re: Lexnet y sus consecuencias

#3 Mensaje por ELY »

Nosotros estamos tomando el concepto “ asuntos iniciados” que dice la instrucción o “procedimientos que se inicien” según literal de la DF 12ª Ley 42/2015 y a los efectos de evitar confusiones por los funcionarios y profesionales como los registrados con número de 2016, tanto juicios como ejecuciones. Coincide con lo presentado en decanato.

Respecto al poder implícito del artículo 80.1 e) LRJS, que dice “Si designa letrado, graduado social colegiado o procurador deberá ir suscrita por el profesional, que se entenderá asume su representación con plenas facultades procesales” yo entiendo que no basta la mera firma del abogado/GS en la demanda para entender que hay representación, sino que el trabajador debe decir en la misma expresamente que será ”representado” por abogado/GS, si no usa el termino representado entendemos que solo se asiste ya que así entendemos la doctrina del Tribunal Constitucional Sentencia 135/2008, de 27 de octubre de 2008 (BOE núm. 281, de 21 de noviembre de 2008) que dice “para actuar en nombre de otro en un proceso resulta imprescindible el consentimiento expreso e inequívoco del representado, consentimiento habitualmente conferido a través del instrumento del poder notarial (STC 2/2005, de 17 de enero)
En este caso de poder informal el consentimiento debe de quedar claro indicando que será representado.

En último lugar respecto del plazo de apertura de LEXNET y de las notificaciones el artículo 162,2 que dice “cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos.” yo entiendo en aplicación del principio de celeridad del artículo 74 LRJS que HA SIDO NOTIFICADO ese tercer día y el plazo lo contamos desde el cuarto (primer día del plazo)
Si alguno no esta conforme y lo tendremos por fuera de plazo pues recurre y ya esta, el TSJCV ya se pronunciará con motivo de algún recurso de queja.

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