Firma nuestra en mandamiento de libertad o prisión.

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Nueva

Firma nuestra en mandamiento de libertad o prisión.

#1 Mensaje por Nueva »

Hola, a ver si alguien me puede aclarar si una Secretaria judicial debe estampar su firma junto a la del juez cuando este dicta un auto de libertad o de prision. Lo pregunto porque cuando estoy de guardia, si un sabado presentan a un detenido ante el juez, no encuentro en la LECr. que mi firma haya de constar en uno de esos mandamientos, e ir con mi cochecito, run-run, un sabado o domingo a mi juzgado que me queda a 70 kms., exclusivamente a firmar y volverme a mi casa.
Si alguien me pudiera aclarar esto le estaría agradecida.
Un saludo.

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PipelineR
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La fe

#2 Mensaje por PipelineR »

Entiendo que la función del SJ es dar fe de que el Juez que ha firmado el mandamiento de prisión con su auto, es el Juez. Por eso hay que ir.

Con la firma electrónica plasmada en la correspondiente tarjeta entiendo no será necesario en el futuro firmar las resoluciones que firma el Juez.

P.D.- Leyendo las respuestas posteriores, si este foro se va a convertir en el tablón de las provocaciones -me refiero al trasfondo y sentido de la pregunta tal y como indica Expectante-, mal asunto.
Última edición por PipelineR el Dom 04 Oct 2009 2:59 pm, editado 3 veces en total.
Abogado.

Agente

#3 Mensaje por Agente »

Agente.-

Pertenezco al cuerpo de auxilio judicial, soy interina, y cuando tengo una necesidad como por ejemplo que mi hijo lo tuvieron que ingresar, como en la Comunidad Valenciana tenemos derecho a no ir a trabajar pues no se va, se avisa al Juzgado, no hace falta avisar al secretario, y no importa que en mi Juzgado este solo yo de agente, al fin y al cabo yo tengo derecho a irme de permiso y el trabajo pues ya saldrá y si no sale que pongan un refuerzo, porque tampoco tiene que venir a suplirme la compañera de otro juzgado. Así que mi consejo es que si vives a 70 km pues date de baja y podrás estar seis meses sin dar palo. Es un consejo de amiga. Y lo mío está muy justificado. Porque en el juzgado de al lado hay una funcionaria interina que se va todos los miércoles y viernes por la mañana a su dentista en Valencia. Solo hay que avisar en el juzgado de que se va a utilizar el permiso por un deber inexcusable, y ya no hay que volver en toda la mañana, se puede incluso dar una vuelta por el Corte Inglés

INVITADO66

A NUEVA

#4 Mensaje por INVITADO66 »

Compañera: tu mensaje me indigna como Secretario y creo que estas son los ejemplos más clamorosos que tanto daño hacen al Cuerpo... ¿Como que si estás de guardia y presentan un detenido ante el Juez? Sra. Secretaria usted debe estar presente en esa declaración y en esa comparecencia a prisión si es que se celebra con el objeto de decidir si el imputado ingresa en preventiva.
Te recuerdo compañera que es tu función y estas de guardia, vivas en la misma calle o a 70 km del Juzgado. Con estas practicas nos desvirtuamos a nosotros mismos y asi nos va. Mas de un Juez y Fiscal me han indicado como una concesión graciosa "no te preocupes, que no es necesario que estés presente" que amables, que majos, comportándose como mis jefes que me excusan de asistir porque total.. para lo que hacemos.

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

Lo habitual en los pueblos. El Secretario cobra la guardia, pero quien despacha al detenido es el Juez y el Secretario.

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

perdón, el Juez y el funcionario quise decir; el Secretario mientras en casa

Alvaro Espantaleon
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#7 Mensaje por Alvaro Espantaleon »

Según la LECri

Artículo 186.

Para ordenar el libramiento de certificación o testimonio y la práctica de cualquiera diligencia judicial, cuya ejecución corresponda a Registradores de la propiedad, Notarios, auxiliares o subalternos de Juzgados o Tribunales y funcionarios de Policía judicial que estén a las órdenes de los mismos, se empleará la forma de mandamiento.

y

Artículo 511.

1. Para llevar a efecto el auto de prisión se expedirán dos mandamientos: uno a la Policía Judicial o agente judicial, en su caso, que haya de ejecutarlo, y otro al director del establecimiento que deba recibir al preso.

En el mandamiento se consignarán los datos personales que consten del imputado, el delito que dé lugar al procedimiento y si la prisión ha de ser con comunicación o sin ella.

2. Los directores de los establecimientos no recibirán a ninguna persona en condición de preso sin que se les entregue mandamiento de prisión.

3. Una vez dictado auto por el que se acuerde la libertad del preso, inmediatamente se expedirá mandamiento al director del establecimiento.


¿Debe firmar el Secretario judicial ese mandamiento? Yo creo que no. De igual manera que no firma los mandamientos que el Juez dirige al Registrador de la Propiedad, oficios del juez etc.

Sí creo que el Secretario Judicial debe dar fe de que se ha producido el acto procesal, esto es, firmar el auto de prisión. ¿Ha de dar fe de ello el mismo día en que se dicta el auto? Teoricamente sí, no sólo el mismo día sino además permaneciendo junto al juez mientras lo dicta. Sólo de esa manera podrá dar fe de que se ha dictado el auto, el día X, a la hora H y precisamente por el juez Z con el contenido que consta en autos. ¿Algún secretario ejerce la fe pública de esta manera en un juzgado? Si nos dedicamos exclusivamente a dar fe podría obrarse de esta manera. El juez me llamaría a las siete de la tarde y me diría que va a proceder a dictar una sentencia y entonces discutiriamos sobre si puede dictarla a tal hora y tal y cual. De igual manera toda la firma sería conjunta, firma el juez y acto seguido compartiendo espacio físico y temporal el Secretario Judicial.

¿Debe además dar fe de que el mandamiento de prisión ha sido entregado al funcionario de la policía judicial X y que además el anterior se lleva en mano el mandamiento dirigido al director de la prisión? Me temo que sí. De hecho la firma en el mandamiento me imagino que obedece a esta dación de fe que sí debería hacerse y que exigiría nuevamente estar presente en ese momento. Por otra parte ¿podría documentarse lo anterior por un gestor? ¿se da fe en los juzgados de que los oficios X, Y o Z se han enviado? En el mío no, exigiría un papeleo demencial e inasumible (ie, estar delante del fax mientras se envía el oficio X?

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Joker
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Re: A NUEVA

#8 Mensaje por Joker »

INVITADO66 escribió:Compañera: tu mensaje me indigna como Secretario y creo que estas son los ejemplos más clamorosos que tanto daño hacen al Cuerpo... ¿Como que si estás de guardia y presentan un detenido ante el Juez? Sra. Secretaria usted debe estar presente en esa declaración y en esa comparecencia a prisión si es que se celebra con el objeto de decidir si el imputado ingresa en preventiva.
Completamente de acuerdo. Aunque el Secretario no firmara el mandamiento (aunque entiendo que sí debe hacerlo), tendría que firmar la declaración del detenido, la comparecencia del art. 505 LEcrim y el auto de prisión provisional. Además de informar al detenido de sus derechos.

Artículo 402 LECrim.

El procesado podrá leer la declaración, y el Juez le enterará de que le asiste este derecho.

Si no usare de él, la leerá el Secretario a su presencia.


Artículo 775 LECrim

En la primera comparecencia el Juez informará al imputado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan. Previamente, el Secretario le informará de sus derechos y le requerirá para que designe un domicilio en España en el que se harán las notificaciones, o una persona que las reciba en su nombre, con la advertencia de que la citación realizada en dicho domicilio o a la persona designada permitirá la celebración del juicio en su ausencia en los supuestos previstos en el artículo 786.


No estamos hablando de una cédula de notificación o citación en la que si falta la firma del Secretario y el interesado se da por enterado se subsana el defecto y ya está sino de algo muy serio como un auto y mandamiento de prisión.

Y en una causa con preso toda garantía o precaución es poca, como para no estar presente.

En las guardias se ha de estar a las duras y a las maduras, no a nuestra conveniencia. De lo contrario, mejor buscarse otro empleo o destino.

Expectante

#9 Mensaje por Expectante »

Queridos compañeros secretarios. Sois unos pardillos. Contestais a cualquier provocación. ¿Pero no os habeis dado cuenta que Nueva no es Secretaria, que esa consulta no se le ocurre a una de las nuestras? Que la pregunta de Nueva es simplemente una broma pesada cuyo único objetivo es provocar vuestra ira. A esas consultas lo que hay que hacer es simplemente ignorarlas o como señala Agente contestar con otra porque de lejos se ve que Agente tampoco es del Cuerpo de Auxilio. No seais pardales coño.

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ELY
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#10 Mensaje por ELY »

Con relación al tema, indicar que aunque es costumbre la firma conjunta en los mandamientos de libertad y prisión; como en el resto de mandamientos que se expiden por el juzgado, como al registro, a hacienda o a cualquier sitio, deberia ir solo firmado por el Secretario Judicial.
Así lo he hecho yo, y la gente ha entrado y ha salido de prisión sin problemas.
Un saludo.

otro invitado

#11 Mensaje por otro invitado »

Efectivamente, la pregunta parece más una provocación, aunque por desgracia he conocido varios casos similares, es decir, Secretarios que en la realización de la guardia son un cero a la izquierda y hacen tan poco que al final acaban por plantearse precisamente eso: ¿para qué tengo que ir, si nadie me va a echar de menos? Creo que la cuestión es implicarse mucho más en las guardias, coordinando al menos el trabajo de los funcionarios, supervisarlo, librar los oficios y mandamientos o al menos controlar que se hagan y se hagan bien, además de hacer la información de derechos, el ofrecimiento de acciones, notificaciones etc. Sólo hay dos tipos de Secretarios: los que trabajan y los que no hacen nada, como pasa en todos los cuerpos.

Invitado

#12 Mensaje por Invitado »

Hola otro invitado
Siempre son bienvenidos a este foro todos los que aporten algo positivo, como es tu anterior mensaje, en el que denuncias tu experiencia con secretarios. Yo soy secretario, y desde mi posición, yo también he conocido y conozco funcionarios incumplidores, el problema es que últimamente los incumplimientos de los funcionarios ya son clamorosos y nadie hace nada por remediarlo. HOy por hoy, no está al alcance de los secretarios , la solución a este grave problema, aunque sí seamos, los secretarios, el cuerpo más perjudicado por tales desatenciones. Es imposible gobernar hoy en día las oficinas judiciales para que vengas ahora a exigir que coordinemos los servicios.
Te doy la solución desde mi punto de vista. La solución pasa por atribuir a los secretarios la jefatura directa de los funcionarios para “premiar a los buenos y castigar a los malos”.. Es tan simple como eso. Y además que te digo que esa solución la apoyan los buenos funcionarios, que afortunadamente, de momento, son la gran mayoría.

INTERINA

¿Quien debe firmar los mandamientos de libertad y prision?

#13 Mensaje por INTERINA »

Me gustaria saber quien debe firmar los mandamientos de libertad y de prision porque en mi jdo el juez firma los de prision junto con el secretario pero los de libertad solo los firmo yo ¿ como lo veis?

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Terminatrix
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Ubicación: Matrix.

#14 Mensaje por Terminatrix »

No tengo una Lecrim a la vista y hace mucho que dejé la jurisdicción penal :cry:

Creo que tan peliaguda es una cosa como otra y que ambos tipos de mandamiento deberían ser firmados por J y SJ . Otra cosa es lo que diga la aplicación informática de turno. Ahí sí que estamos vendidos .
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Invitado

#15 Mensaje por Invitado »

Pues no. Los Mandamientos los firma el Secretario, porque son, a todos los efectos, igual que las notificaciones, requerimientos, oficios, etc. (e igual que los Mandamientos al Registro de la Propiedad). Lo que firma el Juez es el Auto y no tiene por qué firmar nada más. La cosa no es tan peliaguda como lo véis (a no ser que a algún Secretario se le ocurra firmar un Mandamiento sin haberse leido el Auto en que se acuerda la prisión o libertad). Pero aunque lo fuera es competencia del Secretario y bastante se ha peleado para que el Sj tenga competencias propias y no vaya siempre de la mano del Juez para venir ahora con que, como es peliagudo, mejor que lo firme también el otro. Cada uno debe asumir su responsabilidad, caramba.

Invitado

#16 Mensaje por Invitado »

Art. 188 LECr.: los mandamientos se cursarán por Juez o Tribunal.
Firmar, lo que se dice firmar, no lo dice, al contrario que la LEC. que dice que lo firmará el Secretario.
Como los inventos se deben hacer con gaseosa, prefiero que, como siempre, lo firmemos Juez y Secretario, pues un dia te encuentras con un Director de prisión borde, el preso no sale y luego a dar todos explicaciones. Y visto lo visto, el Secretario se tiene que defender solo, que nadie le va a defender.
Saludos

Invitado

#17 Mensaje por Invitado »

Soy Juez de Instrucción y te puedo asegurar que si un día una Director de prisión pone alguna pega para excarcelar a alguien porque el mandamiento solo lo firme el SJ va a tener que dar muchas explicaciones: a mí y a alguien más. Nunca he firmado un Mandamiento de prisión, ni de libertad. No se me ocurriría meterme en lo que creo que es competencia del Secretario. De hecho, y aunque en mi ciudad hay prisión y recibimos numerosos exhortos de libertad en la guardia, casi nunca me entero de eso. Como mucho, al día siguiente me lo cuentan y ya está.

De todos modos, y para quien no se sienta seguro firmando solo el Mandamiento, sugiero que haga como hacemos nosotros siempre: el Mandamiento lo firma el SJ y se acompaña testimonio del Auto (si es mío) o simple copia (si procede de un exhorto)
Saludos.

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ELY
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#18 Mensaje por ELY »

Los firma el SJ solo.
El esas hojas que han redactado el comite de sabios de la NOJ te lo indica claramente.

Pero recuerda que lo importante es lo que han dicho, antes de firmar los mandamientos debe de haber un auto firmado por el juez.
Por cierto yo los firmo sola desde el 2007 y nunca han puesto problemas.

scofield
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Re: Firma nuestra en mandamiento de libertad o prisión.

#19 Mensaje por scofield »

precisamente ahora que leo este hilo, me gustaria retomar y que me aclararais, porque es verdad que algunos compis sí que me dijeron que ellos un Domingo si les llaman diciendo que han detenido a alguien dando cumplimiento a la requisitoria que ordeno otro juzgado, donde ya habia un Auto que decía lo que habia que reallizar, es decir, que nuestro Juez ya no tiene que poner nada y no va, que ellos el mandamiento lo enviaban sin la firma solo con el sello. ¿ ello es así? o se debe entonces ir al juzgado sí o sí a firmarlo y volverse?
Lo digo porque no creo que quien abrió este hilo quisiera provocar, es que es cierto, que hay compañeros que dicen que si esto pasa, que se mande sin firma. Y yo como novato no quiero cagarla cuando me pase, así que me fio más de los que tengais experiencia

scofield
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Re: ¿Quien debe firmar los mandamientos de libertad y prisio

#20 Mensaje por scofield »

¿ entonces en guardia de detenidos en festivo ordenada via requisitoria por otro juzgados para sólo notificarles algo y ponerlo en libertad donde el juez nuestro no iria porque no tiene que ir como tal, debemos ir para la firma solo, o vale mandarlo con el sello?
Como algunos dicen que sin firma y no vaya y otros que con firma y vaya, que hago cuando me pase alguna vez en estas condiciones?

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Xoán
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Re: Firma nuestra en mandamiento de libertad o prisión.

#21 Mensaje por Xoán »

Tú tienes que valorar lo que vas a hacer, y que tipo de letrado quieres ser. Esta es una de las cosas que siempre se ha criticado a los secretarios, que cobremos la misma Guardia que los demás y ni siquiera nos presentemos allí. Desde mi punto de vista, si el juez no va, allá él, pero alguien si va a estar, un funcionario va a pringar allí, y no tiene ni más ni menos obligación que tú y el juez.
Con eso no quiero decir que te vaya a pasar nada, que no te va a pasar. Pero no solo se hacen las cosas por miedo a las sanciones, ¿o no?

scofield
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Re: Firma nuestra en mandamiento de libertad o prisión.

#22 Mensaje por scofield »

totalmente de acuerdo contigo Xoan, asi que hagamos esto bien
que como tu dices luego dicen eso de que se cobran por nada las guardias
un saludo

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