Consulta sobre la modificación del artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor: qué hacéis en los procedimientos de este año si no os presentan la reclamación previa a la aseguradora, dar plazo para subsanar o dar cuenta directamente para inadmisión?
Entiendo además que ese requisito debe exigirse a todos los procedimientos incoados una vez entrada en vigor la modificación, aunque el accidente hubiera ocurrido en fecha anterior. Es así?
Gracias
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