Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

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Julio
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Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#1 Mensaje por Julio »

Buenos dias, a ver si me explico: Tengo una sentencia que condena en costas. La parte favorecida por dicha condena son varios actores, con la misma representación .Mi pregunta es : ahora que ya me han ingresado parte de dichas costas, a nombre de quien expido el mandamiento? Proporcionalmente a ambos? Primero a uno y luego al otro actor y sucesivo ? Gracias

CIVILIST@
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Re: entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#2 Mensaje por CIVILIST@ »

En caso de duda lo mejor es un traslado previo a la parte para que aclare dicha cuestión. Y de paso, que facilite un número de cuenta bancaria al que transferir dicha cantidad, mucho más rápido. Con dinero por medio el escrito llegará rápido, rápido...

De todas formas, en caso de varios beneficiarios lo que yo hago es poner sus nombres como beneficiarios (normalmente con la fórmula "y/o" para que pueda cobrarlo cualquiera de ellos) y su NIF en el campo de observaciones. Nunca han tenido problemas para que cobren el mandamiento con esa fórmula.

El problema del reparto interno del dinero ya incumbe únicamente las partes, y la entidad bancaria dejará constancia de quién ha cobrado, por si se produce cualquier problema posterior, que ya no afectará para nada al Juzgado...

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Carlos Valiña
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Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#3 Mensaje por Carlos Valiña »

Las costas son un credito de la parte no del abogado y el procurador.

Ello no obstante cuando yo estaba en primera instancia entregaba siempre todos los mandamientos fueran por principal o por costas al Procurador salvo en dos casos

a) que viniera el interesado y quisiera cobrarlo el

b) que el procurador me dijera que por favor se lo expidiea a nombre del interesado.

En civil el procurador es un gran colaborador y cobrar mandamientos es parte de su trabajo y asi lo refleja en su arancel, evita trabajo al juzgado de relacionarse con las partes.

Puestos a hacer mandamientos en favor de las partes, tienes que dar a cada una la parte alicuota de lo obtenido. Es decir si las costas son 1000, pagan 300 y hay tres actores, a cada uno le darías 100.

Al final lo que sucede es que muchos actores trincan las costas y no pagan a abogados y procuradores, que tienen un autentico calvario con ello y al final te comes la correspondiente jura de cuentas, de manera que ahi tienes otro motivo para darle el dinero directamente al Procurador y que este con el abogado haga las cuentas.

Ciertamente puede haber algun abuso puntual de abogados y procuradores, pero este es un problema entre los clientes, los profesionales, y los colegios profesionales que no te compete resolver a ti.

Evidentemente lo de ir dando sucesivamente es un disparate, basta que luego no paguen mas costas, te reclame otro de los beneficiarios proque se lo diste todo a uno y luego ese uno sea insolvente para que ya andes en marrones.

La regla general es siempre si el credito es por igual se hace un mandamiento para cada uno, si unos han de cobrar mas y otros menos y abonan menos de lo adeudado se hacen reglas de tres para que cada uno cobre en proporcion a su credito y al centimo.

Asi lo he hecho 25 años y nunca tuve problema alguno.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Javier González Pereda
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Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#4 Mensaje por Javier González Pereda »

Totalmente de acuerdo con Carlos.Es comodo para el juzgado y evitas futuras actuaciones y reclamaciones.
Juzgado de Instruccion 1 de Santander.

"Nada es imposible si alguien ya lo hizo alguna vez...y sino ...tampoco"

Quemaditx
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Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#5 Mensaje por Quemaditx »

Hola!
Yo todos los pagos se los hago a la parte porque son los titulares del crédito. Lo que dice Carlos puede pasar, pero como no sé los abonos que se han hecho las partes ni debo entrar en ellos, prefiero hacerle el pago a quien legalmente le corresponde.
Un saludo a todos

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Carlos Valiña
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Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#6 Mensaje por Carlos Valiña »

El caso es que tu haces el mandamiento de devolucion y listo, sí, pero luego para la Secretaría es un problema, porque tiene que estar citando a particulares, enviando exhortos para entregas de dinero fuera etc, en un primera instancia un montón de trabajo al año que puedes ahorrar dándoles los mandamientos a los Procuradores, que ademas depositan una fianza para poder ejercer, no les quitas su trabajo, y agilizas el juzgado, cosa que te interesa a ti también porque todo el tiempo que se pierda en cosas que se podían hacer agilmente a través del Procurador, es luego tiempo que no se puede emplear para hacer otras cosas importantes, y si el barco va mal, el responsable eres tú.

Saludos.
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Invitado

Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#7 Mensaje por Invitado »

El mandamiento a nombre del cliente se lo das al procurador y punto. No has de realizar exhortos ni notificaciones por correo ni nada de eso, el trabajo del Juzgado es el mismo. EL mandamiento es nominativo y se lo das a su procurador, que luego el no lo quiera dar a su cliente o lo quiera retener hasta que su cliente no le pague no es problema tuyo.

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Carlos Valiña
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Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#8 Mensaje por Carlos Valiña »

Invitado:

¿Cuando se los das al Procurador, pero a nombre de los clientes, luego en la tasación de costas incluyes el cobro de mandamientos como derecho del Procurador?

Saludos.
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Quemaditx
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Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#9 Mensaje por Quemaditx »

Como dice invitado se lo das al procurador como cualquier mandamiento. No tiene ningún tratamiento especial, ni genera ninguna carga extra al juzgado.
Saludos

fernández soriano
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Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#10 Mensaje por fernández soriano »

Y si la parte te ha facilitado su cuenta bancaria o IBAN, a requerimiento tuyo, ni tendríamos que imprimir el mandamiento ni entregarlo a nadie, cobraría en tres días directamente. Que fácil¡¡¡¡¡.
Saludos.

Publiciano (abogado)

Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#11 Mensaje por Publiciano (abogado) »

Hola:
Cierto que las costas son un crédito de la parte y no del abogado o procurador. Pero cierto también que el procurador representa a la parte en el proceso por lo que lo cómodo y rápido es entregárselo a él a su nombre.
Si los LAJ lo entregan al procurador pero estando el mandamiento a nombre del cliente, normalmente lo acaba cobrando también el procurador con los poderes para pleitos, que suelen contener la facultad de cobrar las cantidades que se perciban de los procesos en que hayan intervenido. Más trabajo para el procurador y para los servicios de bastanteo del Santander, pero al final lo cobra el procurador y hace el reparto que procurador-abogado-cliente hayan acordado.
Si los LAJ requieren a la parte para que designe cuenta a la que hacer la transferencia, normalmente ese escrito lo presentará el procurador, con firma del abogado, que señalarán la cuenta que les apetezca y el Juzgado tendrá que creérselo o requerir para que le aporten certificado bancario de titularidad de la cuenta, con lo cual habrá realizado dos trámites que podría haber omitido si hubiese entregado el mandamiento directamente al procurador.
Si los LAJ requieren personalmente a la parte para que designe una cuenta suya y/o le entregan personalmente el mandamiento a su nombre y lo cobran ellos, provocarán juras de cuenta en el caso (muy frecuente) de que el abogado-procurador no hayan recibido del cliente todo lo que se tasó en costas.
En general y salvo algún sinvergüenza, que los hay en todas las profesiones, todos ahorramos mucho tiempo y papel (ahora bites) si el mandamiento se entrega directamente al procurador y a su nombre, como cualquier otra resolución.
Saludos.

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darabia
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Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#12 Mensaje por darabia »

Carlos Valiña escribió:Invitado:

¿Cuando se los das al Procurador, pero a nombre de los clientes, luego en la tasación de costas incluyes el cobro de mandamientos como derecho del Procurador?

Saludos.
Yo no lo incluyo puesto que no es un acto necesario para el procedimiento, si el ejecutante quería ahorrarse ese gasto no tenía más que facilitar un número de cuenta al Juzgado.
Desde un mixto de pueblo.....

CIVILIST@
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Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#13 Mensaje por CIVILIST@ »

La solución a este tipo de cuestiones pasa por establecer de una vez por todas que todos los pagos se realicen de forma obligatoria por transferencia bancaria. Urge una reforma del Real Decreto en ese sentido. Un forero, creo que CHAVAL, comentaba con acierto que con la presentación telemática vía LEXNET se ha perdido la oportunidad de establecer ese campo como obligatorio. Pero mejor que se regule claramente en el Real Decreto. Y creo que en alguna Instrucción de Secretario de Gobierno o SECO se ha insistido en esta cuestión (me consta que así ha sido en Cuenca y Murcia, por ejemplo)

Ahora, bien, en la situación actual debe tenerse en cuenta lo que ya dispone dicha normativa. Concretamente el artículo 12.5 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores, señala lo siguiente: "5. En aquellos supuestos en que el beneficiario del reintegro de cantidad resida en distinto municipio a aquél en que estuviere la sede del órgano emisor, el secretario judicial utilizará la transferencia a cuenta bancaria no judicial siempre que concurran los requisitos previstos en el apartado anterior. Sólo en el caso excepcional de no poder utilizar la transferencia a cuenta bancaria no judicial, se podrá diligenciar la entrega del mandamiento de pago a través de la entidad de crédito adjudicataria."
Las VENTAJAS para la parte al facilitar número de cuenta para transferencias son evidentes, desde mi punto de vista:
1º Se agiliza notablemente su cobro: los pagos se recibirían en tan sólo DOS/TRES DÍAS desde que se curse la orden de pago por este Juzgado.
2º Se evita la posible caducidad de los mandamientos expedidos (por el transcurso del plazo de 3 meses de su expedición).
3º Ahorro en gastos derivados de la gestión del mandamiento de devolución (correo, traslados, desplazamiento a la entidad bancaria para su cobro, etc) para la parte interesada en el cobro.
¿A quién no le caducan mandamientos de devolución de tanto en tanto con la consiguiente re-expedición? Es un sistema obsoleto de cobro, como la AEAT nos tuviera que mandar un mandamiento de pago de la devolución del IRPF,

La cuestión relativa a la titularidad de la cuenta a la que hacer el pago para mí es evidente: siempre la parte, salvo cuando se trate de costas a favor del titular con el beneficio de Justicia Gratuita, en cuyo caso sí se puede expedir a nombre de los profesionales (fundamento: artículo 36 LAJG), quienes, no lo olvidemos, deberán devolver las cantidades cobradas por el turno bajo las responsabilidades oportunas (yo siempre lo comunico a los Colegios profesionales, el pago realizado, a tales efectos)

Que luego el cliente no pague a los profesionales: no es nuestro problema. Y si se tiene que presentar la jura de cuentas, que se presente.

Ahora bien, entiendo que excepcionalmente sí podrá facilitarse un número de cuenta bancario de tercera persona autorizada para recibir los pagos en nombre de la ejecutante (por ejemplo: abogado director de la causa, procurador, empresa de recobro, Gestoría o cualquier otro autorizado), pero ello siempre y cuando se acompañe a la petición autorización expresa, original (firma y, en su caso, sello) y suficiente expedida por la parte ejecutante, para la debida constancia en las actuaciones. En este supuesto bastaría con informar expresamente a la parte actora de que las transferencias se librarán directamente a nombre de la persona autorizada, haciendo constar en el campo de observaciones que es "por cuenta" de la parte actora.

Por otro lado, destacar que en la transferencia ordenada se puede hacer constar los datos necesarios para identificar correctamente el ingreso en la cuenta de destino (pudiendo la parte facilitar la REFERENCIA que estime oportuna, que se indicará en el campo de "observaciones"). Y que el Juzgado siempre informará puntualmente a la parte de todas las transferencias ordenadas en el expediente a fin de que mantenga el debido y necesario CONTROL ECONÓMICO del procedimiento, que es lo que preocupa muchas veces a los profesionales. Ahora esa comunicación puede hacerse incluso por correo electrónico.

CIVILIST@
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Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#14 Mensaje por CIVILIST@ »

En cuanto a la tasación de costas, siempre que me piden los derechos del artículo 25 incluyo el siguiente párrafo:
NOTA SOBRE DERECHOS: se excluye expresamente el derecho del artículo 25 del Arancel (cobro mandamiento de devolución) al ser dicha actuación facultativa, tal y como se desprende del artículo 12.4 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores, en cuya virtud "4. El reintegro de cantidades también podrá hacerse a través de transferencias a cuentas bancarias no judiciales, siendo necesario que conste suficientemente en el expediente judicial el número de código de cuenta cliente o número internacional de cuenta bancaria (IBAN) y la titularidad de la misma, que habrá de incluir en todo caso a la persona o entidad que deba percibir la cantidad, la cual deberá ser informada del carácter público, en general, de las actuaciones judiciales y de que el número facilitado por ella para este fin queda incorporado en el expediente judicial."
Por lo tanto, el cobro a través de mandamiento de devolución es potestativo y como tal no puede repercutirse en costas a la parte contraria. Sin perjuicio del derecho del Procurador a reclamar esa cantidad directamente de su poderdante al tratarse de una gestión efectivamente realizada.

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Carlos Valiña
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Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#15 Mensaje por Carlos Valiña »

2. No se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito.
Para mi la entrega del mandamiento ni es inutil, ni es superflua, ni esta prohibida por la ley.

Y en orden a andar haciendo transferencias a los justiciables todo el dia, como si yo fuera su secretario particular pues no me parece correcto, para eso estan los Procuradores que pasan a diario por el organo, recogen los mandamientos y los entregan a los particulares.

Esta es su funcion, y no debemos asumir las funciones de otros porque no nos gustaria que otros asuma las nuestras.

Saludos.
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CIVILIST@
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Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#16 Mensaje por CIVILIST@ »

Carlos Valiña escribió: para eso estan los Procuradores que pasan a diario por el organo, recogen los mandamientos y los entregan a los particulares.
Eso es como defender que las notificaciones tendrían que seguir haciéndose en papel, a través del servicio del Colegio de Procuradores como sucedía antaño. Era un buen sistema, sí, y funcionó francamente bien mientras estuvo en funcionamiento, pero ahora manda LEXNET y el traslado telemático de copias. Y eso no supone un desdoro para el Procurador, sólo cambia la forma en que se realiza esa función, el medio, no el fin.

En esto de los mandamiento de pago, lo mismo: ¿para que ha de estar pasando el mandamiento de una mano a otra cuando en 2/3 días el dinero puede estar limpiamente en la cuenta de destino, que es de lo que se trata?. Hay que adaptarse a los nuevos tiempos. Siempre citamos a la AEAT como ejemplo de vanguardia en la Administración, y como es sabido, hace todos los pagos directamente por medio de transferencia a la cuenta que facilita el contribuyente. Tal es el sistema al que debería ir la Administración de Justicia.

En cuanto a las costas, no se trata de que el Procurador no cobre por esa labor. Pero que le pague su cliente que voluntariamente quiere contar con ese servicio. Lo que no se puede hacer es querer repercutirlo en costas a la parte contraria cuando bien pudo el favorecido por la condena en costas facilitar un número de cuenta para ese fin. Es como si alguien contratara una Gestoría para ese fin: será más cómodo, pero que se lo pague de su propio bolsillo... No incrementemos los costes del procedimiento innecesariamente cuando, en este caso sí, tenemos medios para evitarlo.

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newzel
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Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#17 Mensaje por newzel »

Siempre tienes la posibilidad, defendida por alguno, de denegar con un par de....., el ingreso en la cuenta judicial y que el ingreso se haga en la cuenta que se facilite extraprocesalmente :RotoDeRisa:
Huy!!! A ver si se me cabrea el susodicho
Et in Arcadia ego

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Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#18 Mensaje por CIVILIST@ »

newzel escribió:Siempre tienes la posibilidad, defendida por alguno, de denegar con un par de....., el ingreso en la cuenta judicial y que el ingreso se haga en la cuenta que se facilite extraprocesalmente
Huy!!! A ver si se me cabrea el susodicho
Pues si se trata de quien me imagino, lo defiende públicamente:
Del cumplimiento voluntario de las sentencias dictadas en asuntos bancarios
http://justiciayprehistoria.blogspot.co ... e-las.html
"1. El cumplimiento voluntario deberá realizarse mediante una transferencia a la cuenta bancaria del demandante, sin que se emplee para dicha finalidad la cuenta de consignaciones del Juzgado. En otro caso y dada la ausencia de previsión legal, se devolverá a BANKIA el importe que haya podido consignar."
No se hace ningún comentario sobre el relato porque no creo que sea necesario y salvo en seis ocasiones – una de ellas la que se refiere en esta entrada del Blog- todas las sentencias dictadas contra entidades financieras (no solo BANKIA) se han cumplido, sin necesidad de ninguna otra intervención procesal que la práctica de la tasación de costas.

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Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#19 Mensaje por newzel »

En efecto, Alberto defiende esa opinión en su blog desde hace tiempo, así te lo indiqué yo. Pero no me refería a él, sino a alguien muy susceptible, amiga del insulto gratuito
Et in Arcadia ego

Invitado

Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#20 Mensaje por Invitado »

No se en otros lados, pero en Galicia los procuradores han facilitado número de cuentas en las que se hace el ingreso de todos los procedimientos en los que tenga apoderamiento. De tal manera que el procurador A que tiene otorgado poder en la ejecución 1,2,3 y 4 todo dinero que se obtenga se realiza directamente en su cuenta.

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Helena-Agueda
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Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#21 Mensaje por Helena-Agueda »

Hola, compañeiro.

No generalices; en toda Galicia, no se hace eso. a mí me lo pidió el decano de un colegio de ciudad, y le dije que me diera el número de cuenta del cliente.

saludos

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darabia
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Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#22 Mensaje por darabia »

Invitado escribió:No se en otros lados, pero en Galicia los procuradores han facilitado número de cuentas en las que se hace el ingreso de todos los procedimientos en los que tenga apoderamiento. De tal manera que el procurador A que tiene otorgado poder en la ejecución 1,2,3 y 4 todo dinero que se obtenga se realiza directamente en su cuenta.
Pese a ello, hago los mandamientos siempre en favor de parte y como yo muchos "compañeiros"
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Carlos Valiña
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Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#23 Mensaje por Carlos Valiña »

Todo muy edificante, pero en lo subyacente las cosas van por otro lado.

Me gustaría saber cuales de los anteriores intervinientes, a la hora de hacer una tasacion de costas, revisan todo el procedimiento e incluyen los conceptos que el Procurador ha olvidado poner en su cuenta de derechos, o corrigen al alza las cuantias si el Procurador se ha equivocado al tarifar.

Saludos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Invitado

Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#24 Mensaje por Invitado »

darabia escribió:
Invitado escribió:No se en otros lados, pero en Galicia los procuradores han facilitado número de cuentas en las que se hace el ingreso de todos los procedimientos en los que tenga apoderamiento. De tal manera que el procurador A que tiene otorgado poder en la ejecución 1,2,3 y 4 todo dinero que se obtenga se realiza directamente en su cuenta.
Pese a ello, hago los mandamientos siempre en favor de parte y como yo muchos "compañeiros"
Yo también . A favor de la parte , art 12 del Decreto de la cuenta de consignaciones

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Helena-Agueda
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Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#25 Mensaje por Helena-Agueda »

Hola, buenas... :D

Pues contestando al compañeiro Valiña, yo misma... :monito.cheer:

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