Dación de cuenta 455 LOPJ y LexNET.

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ELISAEJCAT

Dación de cuenta 455 LOPJ y LexNET.

#1 Mensaje por ELISAEJCAT »

Buenos dias,
¿ Alguien ha organizado en su Juzgado la dación de cuenta conforme al 455 LOPJ? y, caso afirmativo, podrías explicar que instrucciones en concreto habeis dado??

Estoy en un Juzgado de Primera Instancia en el que además está operativo el sistema EJCAT, o sea expediente electrónico con presentación totalmente telematica tanto de demandas como documentos.

Gracias

Moreno Catena

Re: Dación de cuenta 455 LOPJ y LexNET.

#2 Mensaje por Moreno Catena »

"22. ¿A quién se hace la dación de cuenta?
Dación de cuenta podrá hacerse a juez, presidente, ponente o LAJ

23. ¿Qué contenido debe tener la dación de cuenta?
Se considera imprescindible que en la resolución (diligencia o decreto): debe señalarse cuál es el estado de la causa y el curso procesal que corresponda.

CONCORDANCIA
Artículo 178 LEC
(Comisión jurídica asesora del CGPJ sobre NOJ)" (SIC)
La dación de cuenta al LAJ o al Juez debe ser técnica, o sea, como indica el CGPJ y la doctrina: Debe ser una información cualificada, expresiva no sólo del dato novedoso , sino fundamentalmente del contexto en que se inscribe, su valoración y consecuencias que se le adscriben e incluso solución o soluciones alternativas que permitirán su integración en la causa.
En cualquier caso, como indica el último ordinal del art 178 de la LEC, el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa debe dar cuenta al LAJ de la tramitación de los procedimientos e informar a Jueces o Magistrados cuando sean requeridos para ello (por lo que la dación de cuenta de Gestor a LAJ ni siquiera exige previo requerimiento de éste)

Invitado

Re: Dación de cuenta 455 LOPJ y LexNET.

#3 Mensaje por Invitado »

Muchas gracias por responder

En los Juzgados donde existe EJCAT y la presentación de escritos es telemática, el escrito aparece en la bandeja del funcionario que tramita. Está prohibido imprimir los escritos.
En principio, los funcionarios que se encargan de la tramitación de un pleito son los encargados de contar los plazos procesales, hacer tramites sencillos, y dar cuenta cuando deba resolver el LAJ o el Juez. Por ejemplo, si notifica y hay un plazo, contarlo y cuando transcurra dar cuenta o proveer.
Pues bien, en mi Juzgado no se cuentan los plazos porque no se unen ni las notificaciones que non son telemáticas, ni los acuses de recibo de emplazamiento. Todo se pone en pilas...y las instrucciones orales las voy a dar por escrito.
Por ello quería saber si alguno de vosotros había organizado la "dación de cuenta", para poderme orientar

Gracias a todos,

acolitos

Re: Dación de cuenta 455 LOPJ y LexNET.

#4 Mensaje por acolitos »

En mi opinion con los escritos telematicos sobrarian ya todos los articulos de la dacion de cuenta ya que cualquiera (incluidos jueces y magistrados) puede ver a diario los escritos presentados en el sistema correspondiente. Como esto es un utopia y la dacion de cuenta es del gestor al leyrado de la administracion de justicia dictaria un protocolo porcescrito (segun como esten las cosas en tu juzgado) para hacerselo saber a los grstores. Incluso tambien de les puede exigir la elaboracion de notas de resumen de autos (art 476 Lopj.

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