Requisito reclamación previa aseguradora art. 7 LRCSCVM
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Requisito reclamación previa aseguradora art. 7 LRCSCVM
Buenas!
Consulta sobre la modificación del artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor: qué hacéis en los procedimientos de este año si no os presentan la reclamación previa a la aseguradora, dar plazo para subsanar o dar cuenta directamente para inadmisión?
Entiendo además que ese requisito debe exigirse a todos los procedimientos incoados una vez entrada en vigor la modificación, aunque el accidente hubiera ocurrido en fecha anterior. Es así?
Gracias
Consulta sobre la modificación del artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor: qué hacéis en los procedimientos de este año si no os presentan la reclamación previa a la aseguradora, dar plazo para subsanar o dar cuenta directamente para inadmisión?
Entiendo además que ese requisito debe exigirse a todos los procedimientos incoados una vez entrada en vigor la modificación, aunque el accidente hubiera ocurrido en fecha anterior. Es así?
Gracias
Re: Requisito reclamación previa aseguradora art. 7 LRCSCVM
Antes del Decreto de incoacion requiero por DIOR bajo apercibimiento de inadmision . Si no aportan , doy cuenta juez inadmision . Efectivamente, es un presupuesto procesal de admisibilidad de la demanda y así lo interpreto, lo exijo para las demandas posteriores a su entrada en vigor
Re: Requisito reclamación previa aseguradora art. 7 LRCSCVM
Muchas gracias por la respuesta. También exiges la reclamación si antes hubo un juicio de faltas, o entiendes que la denuncia equivale a dicha reclamación?
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Re: Requisito reclamación previa aseguradora art. 7 LRCSCVM
Siempre. Yo hago lo mismo que invitado, dior y si no subsana inadmisión. Tengo un modelo de dior en el Juzgado, mañana lo cuelgo.
Por cierto, sólo para demandas posteriores a la entrada en vigor de la Ley 35/2015 y tanto para daños materiales como personales.
Por cierto, sólo para demandas posteriores a la entrada en vigor de la Ley 35/2015 y tanto para daños materiales como personales.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
Re: Requisito reclamación previa aseguradora art. 7 LRCSCVM
Gracias por compartir! Yo también estoy dando plazo para subsanar, pero me han comentado que en algunos Juzgados están inadmitiendo directamente, y un par de abogados ya alegaron ante mi requerimiento de subsanación que si había habido previo juicio de faltas no era necesaria la reclamación... Por eso me dio por pensar que si la denuncia cumple los requisitos que exige el art. 7 para la reclamación previa tal vez podría entenderse suficiente, pero por otro lado no me suena ver muchos juicios de faltas donde desde el principio se reclamara una cantidad concreta...
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Re: Requisito reclamación previa aseguradora art. 7 LRCSCVM
Aquí lo tienes, silka.
Me lo llevo también a modelos.
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Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
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Re: Requisito reclamación previa aseguradora art. 7 LRCSCVM
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Requisito reclamación previa aseguradora art. 7 LRCSCVM
Hola!
Justo me acaban de presentar escrito hoy para alegar que:
1- Según la disposición transitoria, para la valoración de los daños causados a las personas en accidentes de circuntación anterior a la entrada en vigor de la ley 35/15 (1 de enero de 2016) es de aplicación la ley anterior
2.- Por otra parte, únicamente es aplicable cuando es acción DIRECTA contra la aseguradora, y no solidaria además contra la causante del siniestro.
Justo me acaban de presentar escrito hoy para alegar que:
1- Según la disposición transitoria, para la valoración de los daños causados a las personas en accidentes de circuntación anterior a la entrada en vigor de la ley 35/15 (1 de enero de 2016) es de aplicación la ley anterior
2.- Por otra parte, únicamente es aplicable cuando es acción DIRECTA contra la aseguradora, y no solidaria además contra la causante del siniestro.
Re: Requisito reclamación previa aseguradora art. 7 LRCSCVM
Respecto a lo primero lo que dice la ley es que el regimen de valoracion se aplicará a los accidentes posteriores a 1 de enero, pero el art 7 no tiene nada que ver con el régimen de valoración, y respecto a lo segundo, no sé donde dice eso porque en el art 7 no lo encuentro.
Desde un mixto de pueblo.....
Re: Requisito reclamación previa aseguradora art. 7 LRCSCVM
Yo también lo entiendo así, una cosa es el nuevo baremo, que según las disposiciones transitorias sólo se aplica a los accidentes ocurridos una vez haya entrado en vigor, y otra cosa es el la exigencia del artículo 7, que no está afectado por esa disposición transitoria... Ya pasé un par en los que no subsanaron a la otra SS, espero que inadmita!
Re: Requisito reclamación previa aseguradora art. 7 LRCSCVM
Muchas gracias. Finalmente no inadmitió. les dió la razón por la causa primera
Re: Requisito reclamación previa aseguradora art. 7 LRCSCVM
Silka, aquí lo exigimos para todo lo que fue posterior a la modificación, pero si no lo aporta sí que estamos inadmitiendo directamente, modo 403.2 o como en 439 en sede verbal, como requisito esencial de admisibilidad al decir " No se admitirán...." por lo que no damos el plazo para subsanar
Re: Requisito reclamación previa aseguradora art. 7 LRCSCVM
en relación a este tema retomandolo, hay veces que aportan como documento (según enumeran), la "Oferta o respuesta motivada" pero yo me encuentro únicamente con un correo a veces, donde eso de los requisitos que se establecen en el artículo 7, como que no. Es una frase y listo
Y claro, digo yo...si el artículo 7. 8 dice que " no se admitiran a trámite......si no se acompaña reclamación y la oferta o respuesta motivada, si se hubieran emitido" que haceís en estos casos? porque adjuntan esa oferta/ respuesta ya que la anuncian como documento, pero requisiitos legales de ella nada de nada
Y claro, digo yo...si el artículo 7. 8 dice que " no se admitiran a trámite......si no se acompaña reclamación y la oferta o respuesta motivada, si se hubieran emitido" que haceís en estos casos? porque adjuntan esa oferta/ respuesta ya que la anuncian como documento, pero requisiitos legales de ella nada de nada