Revisión del decreto que resuelve reposición

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Invitado

Revisión del decreto que resuelve reposición

#1 Mensaje por Invitado »

Buenas noches :
Estoy en jurisdicción penal. Se recurre en reposición la liquidación de la pena por el abogado del penado. Pongo decreto resolviendo el recurso diciendo que conforme al 238 bis de la LECri la resolución es firme.
Recurre en revisión alegando en cuanto a la no firmeza la sentencia del TC sobre la revisión en todo caso de las resoluciones de los LAJ.
Quería saber si en materia de resolver recursos cuando afectan a ejecución de penas no aplicais el 238. Y si en el resto de decretos. Lo he comentado con compañeros y algunos piensan que el 238 no deja lugar a dudas.
Yo he admitido el recurso a trámite. Pero entonces la ley no me sirve para nada.
Al hilo del recurso tengo que soportar que se subrepticiamente se me tire de las orejas por atreverme a declarar firmes mis resoluciones.

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Xoán
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Re: Revisión del decreto que resuelve reposición

#2 Mensaje por Xoán »

Puede que esté completamente equivocado pero yo, por si acaso, estoy poniendo esto:

MODO DE IMPUGNACIÓN: si bien el art. 238 BIS LECRIM dispone que contra el decreto que resuelva el recurso de reposición no cabrá interponer recurso alguno, conforme a la sentencia del Tribunal Constitucional de 17/03/2016, se podrá interponer contra este decreto recurso de revisión ante la Magistrada de este Juzgado.

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Carlos Valiña
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Re: Revisión del decreto que resuelve reposición

#3 Mensaje por Carlos Valiña »

Estas completamente acertado Xoan, pero con poner directamente que cabe revisión tambien te vale, y si el Fiscal o la Acusación Particular recurren la resolución en el solo apartado de dar revisión, entonces les endiñas la sentencia del Tribunal Constitucional.

Lo bueno que tiene su sistema es que contribuye a que todos los abogados se enteren rápidamente y se pueda desmontar el dislate.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Medio veterano..

Re: Revisión del decreto que resuelve reposición

#4 Mensaje por Medio veterano.. »

Las sentencias del Constitucional "informan la constitucionalidad del conjunto del ordenamiento jurídico", y vinculan por igual a Jueces, Administración y Legislador; es reiterada la doctrina en ese sentido y como juristas -que nos decimos- lo sabemos -o sabíamos-.

Lo que no se adecúa a la condición de jurista es sostener -como hay quien hace públicamente- funciones irrevisables judicialmente pues -de nuevo, constitucionalmente- se es juez o no se es juez, tenemos la Constitución que tenemos y es utópico pretender -integrados en un Ministerio- la ostentación de funciones exentas de control judicial; huelga señalar los artículos de la carta magna en ese sentido, de todos conocidos.

Huelga recordar la jerarquía normativa: primero Constitución, y debajo la ley.

Huelga recordar, de igual modo, la unanimidad de los Magistrados intervinientes, sin un sólo voto discrepante del criterio de la mayoría -cuando quien conoce un poco el paño sabe la de votos particulares que se formulan por cuestiones, a veces, de índole menor, confirmando que esta no lo es-.

Por todo lo anterior, les invito a celebrar el reciente pronunciamiento del Tribunal constitucional, y su inestimable -y a la par inevitable- contribución a clarificar la maraña que el legislador, por intereses "extra-constitucionales", ha provocado (único responsable de la construcción legislativa), porque no olvidemos qué función tiene cada cual conferida y quien se halla erigido en máximo garante de la norma fundamental.

Invitado iniciador del hilo, quédate tranquilo.

scofield
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Re: Revisión del decreto que resuelve reposición

#5 Mensaje por scofield »

pero pregunto yo, en hilo que se trató sobre esto se dijo por compañeros que sólo era para la jurisdiccion contenciosa por ese supuesto concreto. Se habló de su no aplicabilidad al orden civil, y así tambien las asociaciones y demás. Y por ende, pues al penal tampoco.
A la vista de lo que respondeis, entonces Carlos y demás, permitimos la revisión en penal y en civil también a la revisión???

Invitado

Re: Revisión del decreto que resuelve reposición

#6 Mensaje por Invitado »

El índice de recursos de revisión es extraordinariamente bajo . Y la mitad de ellos son confirmatorios . Y se anula un concreto precepto, no otro , que está en la ljca . Y en realidad lo que hay es una maniobra del TC para no sancionar a un juez que clarísima mente ha puesto unos criterios de señalamientos productores de dilaciones indebidas en directo perjuicio de los derechos fundamentales de la ciudadana de los que se supone es "adalid"

Invitado

Re: Revisión del decreto que resuelve reposición

#7 Mensaje por Invitado »

Sorry, ciudadanía

Conclusion : las personas mienten , los números no.

Secretarionovato
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Re: Revisión del decreto que resuelve reposición

#8 Mensaje por Secretarionovato »

Invitado escribió:El índice de recursos de revisión es extraordinariamente bajo . Y la mitad de ellos son confirmatorios . Y se anula un concreto precepto, no otro , que está en la ljca . Y en realidad lo que hay es una maniobra del TC para no sancionar a un juez que clarísima mente ha puesto unos criterios de señalamientos productores de dilaciones indebidas en directo perjuicio de los derechos fundamentales de la ciudadana de los que se supone es "adalid"
Los números de la Jurisdicción Contenciosa, refieren que el 60% de las demandas de tal jurisdicción se desestiman, y que sólo se recurre menos del 1% de la actividad administrativa...

Y no por ello se nos ocurre quitar los recursos ante tal jurisdicción argumentando que los técnicos administrativos que tramitan los expedientes con independencia y hacen bien su trabajo, pues al ser cuerpos jurídicos con oposiciones de bastante temario, ya resuelven en Derecho los asuntos, siendo redundante ir al Juzgado para impugnar aquello.

Por otro lado, los LAJ, en la práctica apenas decidimos sobre cosas relevantes y muchas de estas luego son revisadas por el Juez (pongo un ejemplo, podemos requerir para subsanar 10000 defectos procesales bajo apercibimiento de archivo, si la parte no los despacha, es el Juez con quien absoluta libertad de criterio luego decide si tales defectos deben apreciarse o no, al margen de nuestra resolución previa).

El TC no sanciona a nadie, simplemente enjuició la constitucionalidad de un precepto, que a todas luces no lo era.

Invitado

Re: Revisión del decreto que resuelve reposición

#9 Mensaje por Invitado »

Es una forma de hablar hijo, lo de "sancionar". He querido decir que han actuado con mucha malicia para encubrir la realidad de los hechos:

Tapar a un juez flojo que no quiere hacer juicios hijo, y como siempre pagarla con nosotros

De lege ferenda

Re: Revisión del decreto que resuelve reposición

#10 Mensaje por De lege ferenda »

De lege ferenda :

El señalamiento debe sacarse del decreto, y que vaya en la resolución que le de la gana al y juez ,porque no es decisión nuestra . Y que cada cual aguante su vela

Invitado

Re: Revisión del decreto que resuelve reposición

#11 Mensaje por Invitado »

Totalmente de acuerdo, fue un error la solución que se adoptó a la hora de resolver el tema de la competencia sobre los señalamientos, o nos la dan a nosotros o que se la den a los jueces, pero no este camino intermedio que sólo sirve para ver ésto que ha pasado en el TC

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Carlos Valiña
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Re: Revisión del decreto que resuelve reposición

#12 Mensaje por Carlos Valiña »

1) Es posible en efecto que en el trasfondo estuviera el ocultar los retrasos de un juez, y le dieran al chivo expiatorio clásico, pero yo mas bien creo que la idea era darle al chivo expiatorio por delante y por detrás.

El retraso no va a variar en esa Sala, la torta se la lleva el Secretario pero es solo el mensajero que pasaba por allí, el mensajito de verdad es para el MINISTERIO y le han dado en todo el colodrillo.

2) La tontuna de nuestros representantes de que solo es para ese caso es completamente infumable. Solo basta ver el origen de la tesis para colegir que la solución correcta va por otro lado.

3) El principio que ha quedado absolutamente sentado es que no cabe ni una sola resolución del Secretario sin ulterior recurso.

4) La batalla esta o debe estar ahora en otro sitio.

El propio TC, jueces al fin y a la postre, y una reciente sentencia que se colgó por aquí, están apostando por la cara, por la tesis de que mientras no se regule de otro modo, el follón hay que dirimirlo ante el propio Juez del propio Juzgado, o sea NEGRIFICACION directa y mano iudicarii

Mi tesis que a veces me olvido pero fue la que me razoné en su día a mi mismo, es que la solución correcta no es esta.

La solución correcta es remitir a los recurrentes ante la Jurisdicción contencioso administrativa para que planteen los recursos administrativos que tengan por oportunos. Somos una autoridad administrativa ante la cual la ley no regula ningún recurso procesal.

La comisión de justicia gratuita es un órgano administrativo y contra su resolución sobre JG cabe recurso ante el juzgado un recurso "procesal", pero si adopta cualquier otra resolución en el ámbito de sus competencias, que cierra la via administrativa hay que ir a la jursidicion contenciosa. Observar que nos han puesto un recurso de repsociion como en administrativo.

Incluso ese secretario del caso previsto por el TC, en lo sucesivo debe dar recurso ante dicha jurisdicción, y el asunto habrá de repartirse y entonces podrá llegarle a su juez, pero por reparto, no directamente por negritud.

Llevo tiempo dándole vueltas al tema y me da que la solución va por ahí. Tengo que redactar un fundamento jurídico para eso, quizá lo haga hoy.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Xoán
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Re: Revisión del decreto que resuelve reposición

#13 Mensaje por Xoán »

En el blog Justicia y prehistoria, de nuestro compañero Alberto Martínez de Santos, se refiere un interesante auto del supremo que va justo en la dirección contraria a la que dices, Carlos.

Aquí pongo el extracto:

"Es evidente que el secretario judicial (actual Letrado de la Administración de Justicia) no constituye una Administración Pública encuadrable en alguna de las previstas en el último de los preceptos mencionados. Es claro también, a nuestro juicio, que las resoluciones que dicho órgano dicte no son impugnables autónomamente ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, como si de actos administrativos se tratase. "

El auto: http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

El post de nuestro compañero: http://www.justiciayprehistoria.blogspo ... tas-y.html

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