grabación juicios de faltas
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
grabación juicios de faltas
¿Se pueden grabar los juicios de faltas? extendiendo consecuentemente acta sucinta con los datos mínimos como se hace en civil ?
Según la L.O. ejercemos la fe pública con exclusividad y pienso que queda a elección de uno la forma en que se hace.
Una práctica frecuente es grabar los de tráfico, por la complejidad, (aunque sin hacer Acta sucinta) y los demás (injurias, etc.) extenderlos sin grabar.
Otra posibilidad es cumplir el Reglamento y teclearlos por medios informáticos cuando los haya o llevarse a un Tramitador a la Sala para que lo haga.
En fin, échale un vistazo a la Ley Orgánica y al Reglamento y decide, si me permites el consejo.
Eso sí, que nunca te diga su majestad el / la Juez/a cómo tienes que hacerlo, no son NADIE para ello.
Una práctica frecuente es grabar los de tráfico, por la complejidad, (aunque sin hacer Acta sucinta) y los demás (injurias, etc.) extenderlos sin grabar.
Otra posibilidad es cumplir el Reglamento y teclearlos por medios informáticos cuando los haya o llevarse a un Tramitador a la Sala para que lo haga.
En fin, échale un vistazo a la Ley Orgánica y al Reglamento y decide, si me permites el consejo.
Eso sí, que nunca te diga su majestad el / la Juez/a cómo tienes que hacerlo, no son NADIE para ello.
a grabar
Yo hace ya dos años que grabo todo, civil y penal, tráficos, faltas pequeñas, sentencias de juicios rápidos,entradas y registros, levantamientos de cadaver....
No he tenido demasiados problemas, quiza al principio la gente no lo asimilaba, especialmente los fiscales, pero ahora todo va rodado.
lo que sucede es que en los juicios de faltas pequeños, no incorporo el CD/DVD al expediente, como en otros casos, sino que los guardo todos los de un mes en un soporte DVD, y solo si alguno se apela es cuando se saca copia para el expediente y se envia a la A.P
En los demas casos si se incorpora al expediente, se pega a la caratula y siempre va con el procedimiento.
Te recomiendo que cuando se graba todo debes tener cuidado y llevar una especie de copias de seguridad que yo realizo de todo lo grabado cada mes y que se guarda en unos archivadores.
un saludo.
No he tenido demasiados problemas, quiza al principio la gente no lo asimilaba, especialmente los fiscales, pero ahora todo va rodado.
lo que sucede es que en los juicios de faltas pequeños, no incorporo el CD/DVD al expediente, como en otros casos, sino que los guardo todos los de un mes en un soporte DVD, y solo si alguno se apela es cuando se saca copia para el expediente y se envia a la A.P
En los demas casos si se incorpora al expediente, se pega a la caratula y siempre va con el procedimiento.
Te recomiendo que cuando se graba todo debes tener cuidado y llevar una especie de copias de seguridad que yo realizo de todo lo grabado cada mes y que se guarda en unos archivadores.
un saludo.
Ya se que esta mal, pero uso mi cámara de video digital personal, eso de usar medios propios no debería hacerse nunca, pero como en dos años solo he tenido tres reconocimientos judiciales y una entrada y registro, he usado la mia, ya que la del juzgado es muy antigua y luego habia que hacer muchas historias para pasarlo a CD.
Por cierto en penal, alguna vez se ha grabado una declaracion de imputado o testigos, eran chinos, y aunque habia traductor, por si acaso se grabo y así siempre se puede volver a oir la declaración original.
Por cierto en penal, alguna vez se ha grabado una declaracion de imputado o testigos, eran chinos, y aunque habia traductor, por si acaso se grabo y así siempre se puede volver a oir la declaración original.
grabaciones
Pues sí que teneis suerte, he estado en un mixto y he practicado no sé cuantas entradas y registros (algunas durante todo el día), he celebrado una media de 20 juicios de faltas en una mañana, incluidos tráficos y ojala hubieramos grabado, pero ni medios técnicos para ello (la sala de penal está en lugar diferente a la civil: despacho de SSª) ni tramitadores disponibles para entrarlos en sala (ya con el agente incluso había problemas ....), en fin gajes de los de 3ª.
Hola a todas y a todos.
Sin ánimo de polemizar sobre buenos o malos profesionales, el fin que debería guiar la documentación de lo sucedido en el acto del juicio debería ser la máxima fidelidad a lo que ha pasado, sobre todo en materia de contenido de declaraciones de partes y testigos ya que solamente se puede fundar la sentencia en las pruebas practicadas en el acto del juicio oral y, por ser riguroso porque, a la postre, "quod non est in actis nos est in mundi", cuyo contenido esté documentado en el acta. La finalidad del acta es salvaguardar los derechos de las partes puesto que si entienden que la sentencia no es justa porque no se corresponde con el contenido de las pruebas practicadas, ha de quedar constancia para que la sentencia pueda ser recurrida por ese motivo.
En ocasiones tengo verdaderos problemas para fundar la sentencia en juicios de faltas porque en mis notas me consta un dato muy relevante (a veces he hecho yo la pregunta expresamente para comprobar si se ha producido el dato y, por ejemplo un testigo lo pone de relieve en su respuesta) para que los hechos encajen en el tipo, voy a comprobar al acta y no figura la respuesta concreta que contiene este dato.
Me surge siempre la misma duda, ¿hago la sentencia y en los fundamentos razono que se ha probado tal dato por la declaración del testigo fulano o, a pesar de que sé que el dato ha sido introducido en el juicio, como no consta en el acta no puedo fundar en tal dato el razonamiento y, por ejemplo, debo absolver?
Si tomo el primer camino, y apelan la sentencia, la A.P. la revocará con toda la razón porque en el acta no figura que se haya producido tal respuesta y, si tomo el segundo, ¿no estaré dictando a sabiendas resolución injusta?
Por eso me parece tan importante, mientras no se graben los juicios de faltas, que el Secretario Judicial sea un licenciado en derecho competente, porque sabrá cuál es el objeto del debate y recogerá todo lo relevante, y no se dejará atrás ese dato que luego será determinante.
Un saludo.
Sin ánimo de polemizar sobre buenos o malos profesionales, el fin que debería guiar la documentación de lo sucedido en el acto del juicio debería ser la máxima fidelidad a lo que ha pasado, sobre todo en materia de contenido de declaraciones de partes y testigos ya que solamente se puede fundar la sentencia en las pruebas practicadas en el acto del juicio oral y, por ser riguroso porque, a la postre, "quod non est in actis nos est in mundi", cuyo contenido esté documentado en el acta. La finalidad del acta es salvaguardar los derechos de las partes puesto que si entienden que la sentencia no es justa porque no se corresponde con el contenido de las pruebas practicadas, ha de quedar constancia para que la sentencia pueda ser recurrida por ese motivo.
En ocasiones tengo verdaderos problemas para fundar la sentencia en juicios de faltas porque en mis notas me consta un dato muy relevante (a veces he hecho yo la pregunta expresamente para comprobar si se ha producido el dato y, por ejemplo un testigo lo pone de relieve en su respuesta) para que los hechos encajen en el tipo, voy a comprobar al acta y no figura la respuesta concreta que contiene este dato.
Me surge siempre la misma duda, ¿hago la sentencia y en los fundamentos razono que se ha probado tal dato por la declaración del testigo fulano o, a pesar de que sé que el dato ha sido introducido en el juicio, como no consta en el acta no puedo fundar en tal dato el razonamiento y, por ejemplo, debo absolver?
Si tomo el primer camino, y apelan la sentencia, la A.P. la revocará con toda la razón porque en el acta no figura que se haya producido tal respuesta y, si tomo el segundo, ¿no estaré dictando a sabiendas resolución injusta?
Por eso me parece tan importante, mientras no se graben los juicios de faltas, que el Secretario Judicial sea un licenciado en derecho competente, porque sabrá cuál es el objeto del debate y recogerá todo lo relevante, y no se dejará atrás ese dato que luego será determinante.
Un saludo.