Acuerdo conciliación distinto objeto de demanda
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Acuerdo conciliación distinto objeto de demanda
Os quería preguntar a ver qué criterio seguís en algo que me preocupa cuando lo acordado en conciliación tiene especial transcendencia. La cuestión es: si una demanda tiene por objeto que se adapte el puesto de trabajo del actor por sus condiciones físicas sin pedir otra cos, luego en conciliación acuerdan extinguir la relación laboral porque no hay puesto que adaptar.
Algo así, no pedido en demanda y con esa transcendencia ¿lo admitís?
Algo así, no pedido en demanda y con esa transcendencia ¿lo admitís?
Re: Acuerdo conciliación distinto objeto de demanda
No se debería, pero depende de los términos de la conciliación y si se dejó todo abonado en el acto o con anterioridad.
Re: Acuerdo conciliación distinto objeto de demanda
Entiendo que no lo aceptarías si no hay abono de las cantidades en su totalidad en el momento o, como dices, con anterioridad, es decir, no aceptarías que fuera con pagos aplazados.
Re: Acuerdo conciliación distinto objeto de demanda
La conciliación NO es un trámite automático, yo he negado tres o cuatro, se puede conforme al 84.4 LRJS. En tu caso basta con decir que es contrario al interés público y a sala a celebrar el juicio.
Re: Acuerdo conciliación distinto objeto de demanda
Lo sé Ely. Yo también he denegado alguna, pocas. En el caso que planteo tú ¿ también consideras que no se debe de aceptar por exceder de lo pedido en demanda?
Re: Acuerdo conciliación distinto objeto de demanda
Si queda todo abonado en el acto o con anterioridad se podría, aunque no se debe. El problema surgiría si no queda todo abonado, por ejemplo que se incumpliese luego el pago de la indemnización (todo o parte) o del saldo y finiquito, de alguna mensualidad de salarios debidos... si va a ejecución y resulta la empresa insolvente el FOGASA podría no responder.
Re: Acuerdo conciliación distinto objeto de demanda
Invitado escribió:Si queda todo abonado en el acto o con anterioridad se podría, aunque no se debe. El problema surgiría si no queda todo abonado, por ejemplo que se incumpliese luego el pago de la indemnización (todo o parte) o del saldo y finiquito, de alguna mensualidad de salarios debidos... si va a ejecución y resulta la empresa insolvente el FOGASA podría no responder.
Eso es lo que pienso y me da inseguridad.
Gracias a todos.
Re: Acuerdo conciliación distinto objeto de demanda
Yo no lo aprobaria, se la denegaria. Yo creo que no se puede conciliar algo distinto de lo planteado en demanda.