Art 671 adjudicación horquilla 60-70%
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
-
- Mensajes: 777
- Registrado: Jue 22 Nov 2012 11:43 am
- Contactar:
Art 671 adjudicación horquilla 60-70%
Hola a todos, tengo una duda y es que tras la nueva redacción del 671, creo que el espíritu de la Ley es que en el caso que el valor por todos lo conceptos sea inferior al 70 se tiene que adjudicar por el 60, creo que se podría exigir la adjudicación por el tanto por ciento que cubra todos los conceptos (en mi caso el 67,3% del valor de tasación), siempre dentro de esa horquilla entre el 60-70. La explicación que encuentro es que puede ocurrir que por unos euros o céntimos, siga debiendo una cantidad inmensa y solo porque no ha llegado por poco al 70%, espero haberme explicado bien, y que tenga otros puntos de vista sobre esta posibilidad que tanto beneficiaría al deudor.
Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%
Hola a todos!
Secretdelos80, yo no lo veo así. El 60% y el 70% que señala el art. 671 LEC -para vivienda habitual- y en función del total de la deuda por todos los conceptos, son los porcentajes mínimos por los que se puede pedir la adjudicación, pero no se puede exigir a la ejecutante que lo haga por una cantidad concreta.
Saludos.
Secretdelos80, yo no lo veo así. El 60% y el 70% que señala el art. 671 LEC -para vivienda habitual- y en función del total de la deuda por todos los conceptos, son los porcentajes mínimos por los que se puede pedir la adjudicación, pero no se puede exigir a la ejecutante que lo haga por una cantidad concreta.
Saludos.
Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%
veo una opción interesante de secredelos80, pensemos que por unos céntimos no llega al 70%, no sería un abuso de derecho adjudicárselo por el 60%?con ese amplio margen hablamos de miles de euros normalmente..., a ver si alguien nos da otra visión
Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%
En mi opinión, la interpretación correcta del 671 de la LEC se encuentra en el Preámbulo de la Ley 1/2013 de 14 de mayo cuando dice textualmente "En concreto, se elevaría del 60 por cien hasta un máximo del 70 por cien, siempre para los supuestos de vivienda habitual." Es decir, el ejecutante deberá adjudicarse el inmueble, tratándose de vivienda habitual, por un importe, que no superando el 70% ni siendo inferior al 60%, cubra la totalidad de lo debido por todos los conceptos por el ejecutado. Desde el 60% hasta un máximo del 70%. Es en mi opinión la finalidad que buscaba el legislador y la correcta interpretación del 671 LEC, no recogida en una interpretación gramatical y rigorista del artículo en si. Resultaría antagónico con el preámbulo y espíritu con el que se redactó y aprobó la referida Ley, que el ejecutante, manteniendo una interpretación "gramatical" del 671 pudiera adjudicarse la vivienda subastada por el 60% cuando la deuda por todos los conceptos asciende, imaginemos, al 69,5% del valor de tasación a efectos de subasta.
Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%
Hola a todos!
Es interesante esa interpretación que hace MONTROSS, pero desgraciadamente no creo que sea posible, de hecho no encontré artículo alguno que la avale – y mira que he buscado, leído, y comentado con otr@s compañer@s desde que la expuso -.
La razón, pienso, hay que buscarla en la evolución que ha sufrido el artículo 671, de la Ley procesal.
Inicialmente, no existía diferencia entre vivienda habitual y la que no lo es, la adjudicación podía solicitarse por el 50% del valor de tasación o la cantidad que es debida por todos los conceptos
El RDL 8/2011, de 1 de julio, en vigor desde el 7 de julio, eleva ese porcentaje al 60%.
La Ley 37/2011 de 10 de octubre, en vigor a partir del 31 de octubre, introduce el concepto de vivienda habitual, y mantiene solamente la adjudicación para estos inmuebles en el 60% en tanto que aquellos que no son vivienda habitual vuelve a rebajar ese valor al 50% .
Y es la Ley 1/2013, de 14 de mayo, en vigor desde el 15 de mayo, la que establece que si se trata de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se haga por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien. Es decir, eleva ese porcentaje un 10% pero con matices, y entiendo que esto es lo que dice el preámbulo, no que se tenga que adjudicar por la deuda si se cumplen las condiciones, sino precisamente por un porcentaje mínimo.
Aparte de esto, el artículo –para el caso de vivienda habitual- encierra enormes dudas. Una de ellas, para mí, es el concepto de deuda. Puede causar asombro y parece algo trivial, pero es que desde hace unas semanas, cuando se me planteó en la práctica, me asalta continuamente una tremenda confusión, pues si por deuda se entiende la cantidad de dinero que es obligada de pagar al acreedor por todos los conceptos –capital, intereses, demora y costas- ¿cuál es el término temporal en que debe cuantificarse? Está claro que las demoras y las costas sólo pueden determinarse una vez celebrada la subasta, pero ¿qué ocurre con el capital e intereses remuneratorios?, ¿qué sucede si hay pagos a cuenta que minoran la deuda?
Es complejo. A aquellos que pregunté, todos, me han respondido que la deuda ha de contabilizarse en el momento de la adjudicación; y esto me parece absurdo por cuestiones que en su momento expondré, una vez conozca vuestras opiniones que desde este momento agradecería enormemente.
Es interesante esa interpretación que hace MONTROSS, pero desgraciadamente no creo que sea posible, de hecho no encontré artículo alguno que la avale – y mira que he buscado, leído, y comentado con otr@s compañer@s desde que la expuso -.
La razón, pienso, hay que buscarla en la evolución que ha sufrido el artículo 671, de la Ley procesal.
Inicialmente, no existía diferencia entre vivienda habitual y la que no lo es, la adjudicación podía solicitarse por el 50% del valor de tasación o la cantidad que es debida por todos los conceptos
El RDL 8/2011, de 1 de julio, en vigor desde el 7 de julio, eleva ese porcentaje al 60%.
La Ley 37/2011 de 10 de octubre, en vigor a partir del 31 de octubre, introduce el concepto de vivienda habitual, y mantiene solamente la adjudicación para estos inmuebles en el 60% en tanto que aquellos que no son vivienda habitual vuelve a rebajar ese valor al 50% .
Y es la Ley 1/2013, de 14 de mayo, en vigor desde el 15 de mayo, la que establece que si se trata de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se haga por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien. Es decir, eleva ese porcentaje un 10% pero con matices, y entiendo que esto es lo que dice el preámbulo, no que se tenga que adjudicar por la deuda si se cumplen las condiciones, sino precisamente por un porcentaje mínimo.
Aparte de esto, el artículo –para el caso de vivienda habitual- encierra enormes dudas. Una de ellas, para mí, es el concepto de deuda. Puede causar asombro y parece algo trivial, pero es que desde hace unas semanas, cuando se me planteó en la práctica, me asalta continuamente una tremenda confusión, pues si por deuda se entiende la cantidad de dinero que es obligada de pagar al acreedor por todos los conceptos –capital, intereses, demora y costas- ¿cuál es el término temporal en que debe cuantificarse? Está claro que las demoras y las costas sólo pueden determinarse una vez celebrada la subasta, pero ¿qué ocurre con el capital e intereses remuneratorios?, ¿qué sucede si hay pagos a cuenta que minoran la deuda?
Es complejo. A aquellos que pregunté, todos, me han respondido que la deuda ha de contabilizarse en el momento de la adjudicación; y esto me parece absurdo por cuestiones que en su momento expondré, una vez conozca vuestras opiniones que desde este momento agradecería enormemente.
Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%
Hola a todos!
SECREDELOS80 y MONTROSS, he de daros toda la razón.
Próximamente se publicará esta resolución por la DGRN que avalan vuestras intervenciones.
Por cierto... aplausos al Registrador
SECREDELOS80 y MONTROSS, he de daros toda la razón.
Próximamente se publicará esta resolución por la DGRN que avalan vuestras intervenciones.
Por cierto... aplausos al Registrador
- Adjuntos
-
- RDGRn-12-5-2016-SOBRE-ART-761-LEC-REGISTRO-ARRECIFE.pdf
- (396.08 KiB) Descargado 457 veces
Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%
Gracias a tí también por el lujo de ofrecernos esa primicia
Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%
Randomize, muchas gracias por adelantarnos la Resolución!!!! Excepto la interpretación que realizaba del Preambulo de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, no disponía hasta ahora de más argumentos en los que apoyar mis pretensiones.
Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%
Precisamente tengo recurrido en revisión un decreto en que me vi obligado a bajar al escalón del 60% por unos pocos cientos de euros...
Se lo comentaré al Juez por si quiere tenerlo en cuenta, en defensa del demandado y conforme al espíritu de la Ley 1/13, reduciendo así la deuda que le va a quedar al deudor.
Por favor, cuando se publique, avísanos. Una resolución audaz e importante esa resolución.
En mi decreto me vio obligado a razonarlo así:
"Pues bien, si se suman dichas cantidades (183.454,31 euros de principal, más 6.249,97 euros de intereses; y 11.932,68 euros de costas) se obtiene la cifra de 201.636,96 euros, cantidad inferior al 70% del valor de tasación (201.810 euros).
Esta circunstancia lleva inexorablemente a desestimar el recurso de reposición interpuesto pues lo cierto es que con independencia de la cantidad fijada por el abogado de la parte ejecutante en su minuta como costas, éstas en su conjunto (incluídos los derechos del procurador) en ningún caso podrían haber sido superiores al límite del 575.1 bis, por lo que no opera la alteración maliciosa que denuncia el demandado para modificar la cantidad objeto de adjudicación. En definitiva, en el presente caso, la adjudicación por el 60% del valor de tasación resulta conforme a ley, pues como se ha expuesto, siendo una vivienda habitual, lo debido por todos los conceptos es inferior al 70% del valor de tasación."
Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%
Es una muy buena noticia, si bien tened presente que la doctrina de la DGRN no vincula a los jueces. Habrá que esperar lo que digan las AP
Para terminar de alegrar el día, os dejo esta joyita: AAP Valencia 147/15, para los casos delñ art 670.4 en los que el ejecutante interviene como postor, y quiere hacer uso del 50% como mejor postor, para casos de vivienda habitual.
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
Buen trabajo el del SJ de instancia nº 21 de Valencia
Para terminar de alegrar el día, os dejo esta joyita: AAP Valencia 147/15, para los casos delñ art 670.4 en los que el ejecutante interviene como postor, y quiere hacer uso del 50% como mejor postor, para casos de vivienda habitual.
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
Buen trabajo el del SJ de instancia nº 21 de Valencia
Et in Arcadia ego
Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%
Por cierto destacar este párrafo de la resolución...
Pero es que, aun prescindiendo de lo anterior, lo cierto es que tal diligencia de ordenación resolvía la petición precedente del ejecutante, denegándola, y expresando las razones de tal resolución, y, al no recurrirse, despliega plenos efectos frente a las partes, y, por razones de seguridad jurídica y efectos de la cosa juzgada formal, también frente al ejecutante que la consintió. Así lo admite explícitamente la parte ejecutante que sin embargo fundamenta el recurso en que ello no puede pugnar contra lo por su parte solicitado. Y es en este punto en que debemos ceñirnos al sentido tuitivo de las sucesivas reformas de la Ley de Enjuiciamiento en la materia, tendentes a forzar la adjudicación y la reducción al máximo del débito, con fijación de porcentajes que propicien tal consecuencia. La interpretación que postula el recurrente no cumpliría este objetivo tuitivo esencial, y procede, por ello, rechazarla
Para que luego algunos digan que dictamos "resoluciones administrativas" y no ejercemos funciones procesales de enjundia, al menos en civil, en fin...
- Terminatrix
- Moderador
- Mensajes: 13070
- Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
- Ubicación: Matrix.
Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%
Muchisimas gracias por las aportaciones.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%
Muchas gracias a todos por esta valiosa información
Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%
Hola a todos!
La verdad es que ya venía aplicando el “error de salto”; pero únicamente en aquellos supuestos en los que, cuando la parte ejecutada realizaba pagos a cuenta, se producía una disminución de la deuda tal que resultaba inferior al 70% que señala el art. 671 LEC de tal manera que:
- Si no ha efectuado pago alguno, la parte ejecutante debe adjudicarse el bien por el 70%.
- Si computamos los pagos, puede hacerlo por el 60%.
Y se daba el caso que a pesar de haber realizado pagos a cuenta, se terminada por deber más cantidad que si no lo hubieran hecho.
Por esta razón dije lo siguiente en una anterior intervención:
Por cierto sisifo, tendremos que retocar aquella hoja de cálculo... y se esperan otras novedades relacionadas con el art. 671 LEC en la subasta de varias fincas (la adjudicación concreta de una/s de ella/s por la deuda debida todos los conceptos; no por un porcentaje).
La verdad es que ya venía aplicando el “error de salto”; pero únicamente en aquellos supuestos en los que, cuando la parte ejecutada realizaba pagos a cuenta, se producía una disminución de la deuda tal que resultaba inferior al 70% que señala el art. 671 LEC de tal manera que:
- Si no ha efectuado pago alguno, la parte ejecutante debe adjudicarse el bien por el 70%.
- Si computamos los pagos, puede hacerlo por el 60%.
Y se daba el caso que a pesar de haber realizado pagos a cuenta, se terminada por deber más cantidad que si no lo hubieran hecho.
Por esta razón dije lo siguiente en una anterior intervención:
Entonces comprendí el trasfondo y verdadera motivación de la pregunta que planteaba SECREDELOS80 y la acertadísima respuesta de MONTROSS. Decidí poner una DIOR requiriendo a la parte ejecutante para que solicitar la adjudicación por la deuda; y no tuve nunca problema alguno.¿cuál es el término temporal en que debe cuantificarse? Está claro que las demoras y las costas sólo pueden determinarse una vez celebrada la subasta, pero ¿qué ocurre con el capital e intereses remuneratorios?, ¿qué sucede si hay pagos a cuenta que minoran la deuda?
Por cierto sisifo, tendremos que retocar aquella hoja de cálculo... y se esperan otras novedades relacionadas con el art. 671 LEC en la subasta de varias fincas (la adjudicación concreta de una/s de ella/s por la deuda debida todos los conceptos; no por un porcentaje).
Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%
Hola a todos.
Randomize, no acierto a ver qué es lo que hay que retocar de la hoja de cálculo, pues esta permite, a partir del tipo de subasta, hallar el 60%, el 70% o la cantidad debida por todos los conceptos. Una vez comprobado que en la hoja de cálculo que el importe de la cantidad debida por todos los conceptos se encuentra dentro de la horquilla del 60-70% (y nos inclinemos por seguir la tesis de la resolución de la DGRN a que aludes), bastará por tener en cuenta el referido importe como precio de adjudicación. Creo que en nada altera los restantes cálculos (imputación de pagos, sobrante, certificación, etc).
Puede ser que te refieras a realizar alguna operación para hallar el porcentaje exacto de la cantidad debida por todos los conceptos respecto del precio de tasación
Saludos.
Randomize, no acierto a ver qué es lo que hay que retocar de la hoja de cálculo, pues esta permite, a partir del tipo de subasta, hallar el 60%, el 70% o la cantidad debida por todos los conceptos. Una vez comprobado que en la hoja de cálculo que el importe de la cantidad debida por todos los conceptos se encuentra dentro de la horquilla del 60-70% (y nos inclinemos por seguir la tesis de la resolución de la DGRN a que aludes), bastará por tener en cuenta el referido importe como precio de adjudicación. Creo que en nada altera los restantes cálculos (imputación de pagos, sobrante, certificación, etc).
Puede ser que te refieras a realizar alguna operación para hallar el porcentaje exacto de la cantidad debida por todos los conceptos respecto del precio de tasación
Saludos.
- Terminatrix
- Moderador
- Mensajes: 13070
- Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
- Ubicación: Matrix.
Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%
Publicada en el BOE la resolución de la DGRN que aportó en su día Randomize.
- Adjuntos
-
- Resolucion DGRN Arrecife.pdf
- (227.36 KiB) Descargado 293 veces
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%
Hola a todos!
sisifo, la hoja es perfecta.
Quise decir y no dije: "posiblemente sea conveniente añadir una celda que indique el porcentaje de deuda"
Saludos.
sisifo, la hoja es perfecta.
Quise decir y no dije: "posiblemente sea conveniente añadir una celda que indique el porcentaje de deuda"
Saludos.
Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%
sisifo escribió:Hola a todos.
Randomize, no acierto a ver qué es lo que hay que retocar de la hoja de cálculo, pues esta permite, a partir del tipo de subasta, hallar el 60%, el 70% o la cantidad debida por todos los conceptos. Una vez comprobado que en la hoja de cálculo que el importe de la cantidad debida por todos los conceptos se encuentra dentro de la horquilla del 60-70% (y nos inclinemos por seguir la tesis de la resolución de la DGRN a que aludes), bastará por tener en cuenta el referido importe como precio de adjudicación. Creo que en nada altera los restantes cálculos (imputación de pagos, sobrante, certificación, etc).
Puede ser que te refieras a realizar alguna operación para hallar el porcentaje exacto de la cantidad debida por todos los conceptos respecto del precio de tasación
Saludos.
Buenos días a todos. Por favor, seriáis tan amables de indicarme donde se encuentra la hoja de cálculo de la que habláis ? He estado buscando y no la encuentro. Perdón, soy novatilla y tengo que poner mis primeros decretos de adjudicación . Muchas gracias.
Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%
Acabo de modificar un decreto de adjudicación por el 60% en el que quedaba una deuda pendiente de casi 6.000 euros, acordando la adjudicación, con cita de la Resolución de 12 de mayo de 2016 de la DGRN, por el 61,59 % del tipo (importe de la deuda por todos los conceptos).
Gracias a todos
Gracias a todos
Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%
¿Se puede no estar de acuerdo con la resolución de la DGRN, o aquí solo se puede defender la postura que se viene defendiendo en anteriores intervenciones?.
Pues bien, yo no estoy de acuerdo me parece un disparate, un exceso del registrador y de la DGRN que espero puedan corregir los tribunales porque no puede pretenderse que una norma dice lo contrario de lo que establece solo porque no nos gusta sobre la base de la siempre interesada interpretación espiritual de las normas.
Por cierto, suspendida la inscripción por el registrador cual es la solución que se le ofrece al sufrido adjudicatario?
Pues bien, yo no estoy de acuerdo me parece un disparate, un exceso del registrador y de la DGRN que espero puedan corregir los tribunales porque no puede pretenderse que una norma dice lo contrario de lo que establece solo porque no nos gusta sobre la base de la siempre interesada interpretación espiritual de las normas.
Por cierto, suspendida la inscripción por el registrador cual es la solución que se le ofrece al sufrido adjudicatario?
-
- Mensajes: 777
- Registrado: Jue 22 Nov 2012 11:43 am
- Contactar:
Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%
gracias!, la verdad que yo sin saber esta resolución, he seguido aplicando este criterio, siempre daba traslado para fijar el importe exacto y los bancos hasta hoy han aceptado, meteré esta resolución para completar el Decreto, gracias un saludoRandomize escribió:Hola a todos!
SECREDELOS80 y MONTROSS, he de daros toda la razón.
Próximamente se publicará esta resolución por la DGRN que avalan vuestras intervenciones.
Por cierto... aplausos al Registrador
Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%
Prosigo con el art 670.4 LEC
Ojo con esta resolución. Interpretación literal del art 670.4 LEC. Implica que el ejecutante debe pujar necesariamente por el 70% como mínimo. Si no hay posturas que lleguen a ese mínimo:
1.- facultad del ejecutado para que ofrezca tercero por cantidad superior al 70% o sea suficiente para la satisfacción del ejecutante
2.- facultad del ejecutante para pedir adjudicación por el 70% o cantidad debida por todos los conceptos, siempre que sea superior al 60% y a la mejor postura
3.- remate a favor del mejor postor (no el ejecutante) por el 50% o principal más 30%
4.- acudir al art 671 LEC
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
Ojo con esta resolución. Interpretación literal del art 670.4 LEC. Implica que el ejecutante debe pujar necesariamente por el 70% como mínimo. Si no hay posturas que lleguen a ese mínimo:
1.- facultad del ejecutado para que ofrezca tercero por cantidad superior al 70% o sea suficiente para la satisfacción del ejecutante
2.- facultad del ejecutante para pedir adjudicación por el 70% o cantidad debida por todos los conceptos, siempre que sea superior al 60% y a la mejor postura
3.- remate a favor del mejor postor (no el ejecutante) por el 50% o principal más 30%
4.- acudir al art 671 LEC
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
Et in Arcadia ego
Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%
A ver, siguiendo con el razonamiento que se ha mantenido en este hilo, y en relación con la adjudicación de inmuebles que no constituyen vivienda habitual, ¿debemos llegar a la conclusión de que en ningún caso puede el ejecutante pedir la adjudicación por una cantidad superior al 50% e inferior a todos los conceptos, y, en consecuencia, debemos obligarle en todo caso a que se adjudique la finca por todos los conceptos debidos por ser la opción más beneficiosa para el deudor?.
Saludos.
Saludos.
Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%
Ojo con el 670.4 porque está en vigor, por no haber sido derogada, la disposición adicional sexta de la Ley 37/2011 de 10 de octubre y que dice: "En el caso de las adjudicaciones solicitadas por el acreedor ejecutante en los términos previstos en la sección VI del capítulo IV del título IV del libro III y siempre que las subastas en las que no hubiere ningún postor se realicen sobre bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al cincuenta por ciento de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
Asimismo, en los términos previstos en la mencionada sección y para los citados bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, cuando la mejor postura ofrecida sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta y el ejecutado no hubiere presentado postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por ciento o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura"
Esto significa, salvo error de interpretación por mi parte, que el ejecutante no está obligado a adjudicarse el inmueble por cantidad igual o superior al 60% (como aquí se ha dicho), pues esto solo es preceptivo cuando el inmueble subastado es vivienda habitual del deudor.
Si el inmueble no es la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá, si ha habido licitadores y la mejor puja es inferior a la cantidad que pueda deberse, pedir la adjudicación por la cantidad debida sea cual sea esta cantidad en relación con el valor de subasta de bien.
El "error" cometido por el legislador ha sido no haber actualizado este artículo después de las varias modificaciones que ha sufrido la Lec 1/2000 y que ha quedado el 670.4 en que alguien aplique o no la indicada disposición adicional 6ª.
Es mi opinión.
Asimismo, en los términos previstos en la mencionada sección y para los citados bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, cuando la mejor postura ofrecida sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta y el ejecutado no hubiere presentado postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por ciento o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura"
Esto significa, salvo error de interpretación por mi parte, que el ejecutante no está obligado a adjudicarse el inmueble por cantidad igual o superior al 60% (como aquí se ha dicho), pues esto solo es preceptivo cuando el inmueble subastado es vivienda habitual del deudor.
Si el inmueble no es la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá, si ha habido licitadores y la mejor puja es inferior a la cantidad que pueda deberse, pedir la adjudicación por la cantidad debida sea cual sea esta cantidad en relación con el valor de subasta de bien.
El "error" cometido por el legislador ha sido no haber actualizado este artículo después de las varias modificaciones que ha sufrido la Lec 1/2000 y que ha quedado el 670.4 en que alguien aplique o no la indicada disposición adicional 6ª.
Es mi opinión.
Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%
Tengo exactamente un caso de horquilla del 60-70% y voy a aplicar el criterio de la DGRN.
Mi problema es que no sé como hacerlo. El banco me pide adjudicación por 60%. Dicto una dior diciendo que se tiene por solicitada esa adjudicación y la ejecutada me recurre la dior diciendo que no está conforme porque debería adjudicarse por todos los conceptos. Mis dudas son:
1) Entiendo que ese recurso es absurdo porque en esa dior solo digo "se tiene por solicitada la adjudicación", pero NO ADJUDICO NADA, y por tanto no puede haber contienda. Por tanto, no es en este momento procesal donde he de entrar a resolver sobre el importe de la adjudicación. Sería luego, en el decreto de adjudicación.
2) A la hora de resolver sobre la adjudicación:
¿He de dictar decreto denegando la adjudicación solicitada por el 60%, argumentando que debería ser por todos los conceptos o debo dictar decreto aprobando la adjudicación por todos los conceptos aunque se haya solicitado por el 60%?
Muchas gracias a todos y agradezco de antemano cualquier ayuda, porque estoy hecha un lío.
Mi problema es que no sé como hacerlo. El banco me pide adjudicación por 60%. Dicto una dior diciendo que se tiene por solicitada esa adjudicación y la ejecutada me recurre la dior diciendo que no está conforme porque debería adjudicarse por todos los conceptos. Mis dudas son:
1) Entiendo que ese recurso es absurdo porque en esa dior solo digo "se tiene por solicitada la adjudicación", pero NO ADJUDICO NADA, y por tanto no puede haber contienda. Por tanto, no es en este momento procesal donde he de entrar a resolver sobre el importe de la adjudicación. Sería luego, en el decreto de adjudicación.
2) A la hora de resolver sobre la adjudicación:
¿He de dictar decreto denegando la adjudicación solicitada por el 60%, argumentando que debería ser por todos los conceptos o debo dictar decreto aprobando la adjudicación por todos los conceptos aunque se haya solicitado por el 60%?
Muchas gracias a todos y agradezco de antemano cualquier ayuda, porque estoy hecha un lío.