Buenas tardes,
tengo un ordinario inhibido de otro partido judicial, en el que se emplazó a las partes personadas, en este caso la actora, para que en 10 días se personase en mi partido judicial.
Transcurrido más de un mes (con agosto por medio), no hay personamiento.
Lo he comentado con mi Juez para resolver la admisión, pero dice que entiende que se trata de un desistimiento y que corresponde poner decreto.
Mi pregunta es, no habiendo admitido el ordinario, ni el juzgado de origen ni el nuestro, corresponde poner un decreto de desistimiento de plano sin traslado a la parte actora?
Mil gracias!
No personación tras inhibición
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: No personación tras inhibición
Es un supuesto que puede encajar en el art. 20.2 LEC perfectamente, a mi juicio.
Saludos
Saludos
Re: No personación tras inhibición
Muchas gracias por tu respuesta, Chavalito!