8. Cursar circulares e instrucciones de servicio a los secretarios judiciales de su territorio, así como velar por el correcto cumplimiento de las que, a su vez, dirija el Ministerio de Justicia, las cuales en ningún caso podrán suponer una intromisión en el desarrollo de la actividad procesal de jueces o magistrados, ni contradecir las decisiones adoptadas por la Sala de Gobierno en el ámbito de sus competencias. Tampoco podrán impartir instrucciones particulares relativas a asuntos concretos en los que un secretario judicial intervenga en calidad de fedatario o en el ejercicio de sus competencias de ordenación y dirección del proceso.
El art. 467. sobre competencias de los Coordinadores:
Me gustaria saber si en vuestra comunidad autonoma habéis recibido alguna vez una instrucción general de estas pero concretada a cuestiones de tipo procesal sustantivo, no formal.1. Dictar instrucciones de servicio a los secretarios judiciales de su ámbito territorial para el adecuado funcionamiento de los servicios que tienen encomendados.
No me refiero por tanto a si os han prohibido entrar en Sala u os han dicho que transcribais esto o cotejeis lo otro, me refiero a Instrucciones donde se diga a que criterios habeis de ateneros en una tasacion de costas, en una admision de demandas, en la resolucion de una jura de cuentas, es decir que puedan condicionar el nucleo de vuestra decision de fondo sobre todos los pleitos iguales que tengais, o, dicho de otro modo, si os han dictado alguna instruccion que si fueramos jueces no podria dictarnos el Consejo porque chocaria con nuestra libertad para aplicar las leyes a cada caso.
No se si se habra dado el caso, pero dado el vigente sistema gubernativo de taifas que padecemos en este concreto marco igual tenemos por ahi alguna realmente sangrante y no lo sabemos y conocerla "puede tener su interes en estos momentos."
Saludos, gracias anticipadas y ahi os dejo esta solicitud de colaboracion.