No notificación al investigado auto transformación DPA en PA

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Helena-Agueda
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No notificación al investigado auto transformación DPA en PA

#1 Mensaje por Helena-Agueda »

Hola, buenas... :D

Creo que es la primera vez que me toca resolver un recurso en penal-

A ver si hay algún experto penalista que me eche una mano...

Auto de transformación de Previas en Abreviado. Se da traslado al fiscal. No hay nadie más personado. Es un asunto de conducción temeraria e intento de atropello a unos miembros de la Policía Nacional.
La fiscal formula acusación y se decretas la apertura del juicio oral. Se acuerda requerir, emplazar al acusado, etc.

Hay que citarlo varias veces, porque el chico es delincuente de profesión, y pasa de nosotros...

Al final, conseguimos que venga, citándole a través de la policía.

Comparece y se le notifica el auto de apertura de juicio oral, se le da traslado del escrito de calificación del ministerio fiscal, y se le emplaza para que designe abogado y procurador. Tres días después, comparece nuevamente y designa a los profesionales.

Por dior de 26 de mayo pasado, se acuerda dar traslado de las actuaciones al procurador designado.

Y aquí llegados. recurre en forma, y subsidiario de apelación, la dior citada. La nulidad de actuaciones la basa en que no se le ha notificado el auto de pase de la fase de Previas a Abreviado.

Se le da traslado a la señora fiscal, quien se opone al recurso, por entender que la dior es ajustada a derecho, y que no se le ha producido indefensión, al habersele dado traslado para poder personarse en la causa y formular escrito de defensa.

Gracias

Secretarionovato
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Re: no notificación al investigado auto transformación DPA e

#2 Mensaje por Secretarionovato »

¿Cómo va a recurrir en Apelación una DIOR?

Tú no puedes decidir sobre la validez de las actuaciones del Juez, por lo que mal empieza...

Al margen de todo, al no ser los recursos suspensivos (artículo 766LECRIM), el momento de la notificación es indiferente siempre que finalmente se le acabe notificando.

Por ello, dado que tras el traslado el siguiente paso es el Auto de Apertura del Juicio Oral, poco tiene que hacer.

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Xoán
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Re: no notificación al investigado auto transformación DPA e

#3 Mensaje por Xoán »

No entiendo del todo lo que ha pasado, porque frente a la DO solo cabe reposición y «quizás» revisión, pero de ninguna manera apelación. Por otra parte hablas de una nulidad de actuaciones, cuya competencia recae en el juez, y no en ti.
Ahora bien, si nos vamos al fondo, el auto de transformación en abreviado sí se tiene que notificar, si el investigado no tiene procurador personado en esa fase, se le tenía que haber notificado al abogado que le asistió en instrucción o personalmente. Por lo menos hay una jurisprudencia en ese sentido, mañana te la busco si tengo tiempo. Se suele hacer en una sola vez, notificación conjunta de auto abreviado, escrito acusación y auto apertura juicio oral.
El motivo de notificar el auto de abreviado es porque es recurrible, mientras que el de apertura no lo es, y por ello se puede producir indefensión (pero esta tiene que producirse realmente, no ser potencial).
En este caso, sin saber exactamente lo que te presentaron, puedes bien desestimar el recurso y tirar para adelante, o a través de DO decir que si bien la parte lo denominó recurso de reposición, realmente interesa una nulidad de actuaciones y por ello acuerdas darle el trámite previsto para dicha nulidad y pasar la causa al juez para resolver.

Secretarionovato
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Re: no notificación al investigado auto transformación DPA e

#4 Mensaje por Secretarionovato »

Aquí tienes una STS en el sentido que comenta el compañero.

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

De todas formas, el eventual recurso de apelación contra el Auto de P.A no es suspensivo, por lo que la fecha que se le notificara (siempre que se hiciera) es indiferente y desde luego no puede fundamentar una nulidad de actuaciones.

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Helena-Agueda
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Re: No notificación al investigado auto transformación DPA e

#5 Mensaje por Helena-Agueda »

Hola, buen día... :D

Ante todo, muchísimas gracias por la pronta respuesta :monito.cheer:

Ya se que todo es muy raro, como raro es lo que pasa en este partido...

No se le notificó el auto de transformación de DPA a PA

Se pone el auto de apertura de juicio oral y se pasan las actuaciones a Fiscalía, para calificación. El fiscal califica formulando acusación contra X. No hay acusación particular.

Se acuerda traslado del escrito de acusación, se le emplaza para que designe abogado y procurador, etc., etc.

El abogado al que designa recurre en Reforma y subsidiario de Apelación contra esa diligencia en la que se acuerda emplazar al investigado, acusado.


Y dice que el contenido de la diligencia es correcto, pero que solicita la nulidad de actuaciones, toda vez que el auto de transformación de las previas en abreviado no se le notificó.

No sé si me habré explicado bien. Si no es así, a vuestra disposición para cualquier aclaración :oleole

delme
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Re: No notificación al investigado auto transformación DPA e

#6 Mensaje por delme »

Vamos a ver, en principio no veo problema. El Auto de transformación a PA, entiendo que se lo notificarías al abogado de oficio, y tal y como reconoce la sentencia anterior que ha adjuntado el compañero dicho auto no requiere notificación personal del Art. 160 LEC, siendo perfectamente válida la notificación al letrado, que mantiene facultades de representación hasta la apertura del juicio oral (Art. 768-784 LECrm) siempre y cuando se haya practicado en forma el requerimiento del 775.

Está para denegar y santas pascuas, típica estrategia dilatoria.

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Xoán
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Re: No notificación al investigado auto transformación DPA e

#7 Mensaje por Xoán »

Hola, Helena-Agueda. Estuve desconectado un tiempo, supongo que ya habrás resuelto tu asunto. Como dice Delme, si el auto se notificó al abogado de oficio, no hay problema. La notificación personal sólo se exige del auto de apertura de juicio oral.

Por otra parte, procesalmente no parece un auténtico recurso, se puede inadmitir sin más por no caber recurso de reforma y apelación contra una diligencia de ordenación, o entender que está interesando una nulidad de actuaciones, dar traslado al MF y resolver por auto (en definitiva, no tiene otra forma de hacer valer su derecho dado que no puede recurrir el auto de apertura y si es verdad que no se le notificó el de abreviado tampoco lo pudo recurrir).

Es muy probable que sea una táctica dilatoria, pero también puede ser verdad, la defensa a veces está vendida en el procedimiento abreviado, no tiene un auténtico trámite para pedir diligencias complementarias (por ejemplo que su defendido sea reconocido por el forense) y después en el penal se le inadmite esa prueba por considerarse diligencia que se debería haber interesado en instrucción.

De todas formas seguro que tu solución fue la mejor.

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