Acumulación de ejecutorias

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Acumulante

Acumulación de ejecutorias

#1 Mensaje por Acumulante »

Buenas.

Tengo dos ejecutorias del mismo penado.

En la más antigua se le condenó a 1 año de prisión, que está cumpliendo en el centro penitenciario al haberse denegado la suspensión, y al abono de 700 euros en concepto de responsabilidad civil.

En la más moderna, se le condenó por quebrantamiento de condena a una multa de 720 euros.

En la primera ejecutoria no se le localizó bien alguno para el pago de la responsabilidad civil, siendo declarado insolvente. Pero en la segunda, para evitar la aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria está pagando 40 euros al mes desde la cuenta de peculio.

Mi duda es; ¿veis factible la posibilidad de aplicar el 555 de la LEC, y acumular las ejecuciones, de modo de se pueda aplicar la prelación del art. 126 C.P. y así que se abonen en primer lugar las responsabilidades civiles?.

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Xoán
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Re: Acumulación de ejecutorias

#2 Mensaje por Xoán »

A ver, el art. 3.2 del código penal deja poco margen para aplicar normas de ejecución civil a la ejecución penal. Es decir, acumular la ejecución por dos responsabilidades civiles sí, pero acumular una pena a una rc no lo veo, perjudica claramente al penado, dado que por el impago de la multa ingresa en prisión y por la de la rc no. Imagínate que ese hombre tiene una ejecución civil en un instancia, ¿verías normal que el instancia embargara las cantidades que un penado consigna por multa en un penal? Yo entiendo que el 126 se refiere solo a las responsabilidades derivadas de una misma causa.
Lo que tienes que hacer en mi opinión es revisar con frecuencia los archivos hasta mejor fortuna para satisfacer la responsabilidad civil, aunque tardes años.

Invitado

Re: Acumulación de ejecutorias

#3 Mensaje por Invitado »

La verdad es que no me lo había planteado desde la perspectiva de verlo con respecto a una ejecución civil... Gracias por tu aportación y tu consejo. :wink:

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Javier González Pereda
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Re: Acumulación de ejecutorias

#4 Mensaje por Javier González Pereda »

Totalmente de acuerdo con xoan, en lo único que coinciden es que ambas se cuantifican en euros, pero su naturaleza jurídica es distinta y la consecuencia procesal es distinta en caso de incumplimiento.

Con respecto a la multa aplicando el 53 ,seguro que así te viene en la sentencia da lugar a la responsabilidad subsidiaria y días privativos de libertad en caso de impago y la responsabilidad civil sigue el camino de la indemnización a la que no le puedes aplicar esta responsabilidad.

Debes cumplir el orden de prelación en el pago del código penal y en el caso de impago y después de averiguación patrimonial si hay bienes adelante, pero la multa tiene su propia consecuencia en caso de impago.
Juzgado de Instruccion 1 de Santander.

"Nada es imposible si alguien ya lo hizo alguna vez...y sino ...tampoco"

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