NIF en Minuta Proforma Abogado

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JUAN RODRIGUEZ
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NIF en Minuta Proforma Abogado

#1 Mensaje por JUAN RODRIGUEZ »

Hola a todos.

Pues eso, sentado que es obligatorio que lleve el IVA, es necesario que el Abogado que presenta su Minuta Proforma /Factura Proforma para la práctica de la Tasación de Costas indique su NIF ?
Existe jurisprudencia al respecto ?

Yo entiendo que tanto la proforma como la ordinaria no dejan de ser facturas, la primera informativa y la segunda la que se presenta definitivamente a Hacienda a efectos fiscales, pero los requisitos de su redacción deben ser idénticos y entre ellos debe incluirse el NIF del emisor, con la única exclusión si acaso de su numeración.

No sé qué opinais.

Gracias.

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Administrador
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Re: NIF en Minuta Proforma Abogado

#2 Mensaje por Administrador »

Lo que vulgarmente se conoce como proforma no es nada, no es más que un papel con unas cantidades anotadas que pudieran transmitirse de forma verbal. No tiene ningun valor en ningún efecto.

El único documento legal es la factura. Que debe incluir datos identificativos de quien la gira y del girado, NIF incluidos, datos de dirección con código postal, fecha, numeración y serie, conceptos e importes y desglose de impuestos. Puede -aunque no deba- incluir condiciones y términos de pago. Todo papel que no tenga esto no es una factura y su valor fiscal es nulo. Llámese con los adjetivos que se quiera.

El uso de la proforma es una anomalía. En las transacciones comerciales del sector privado, normalmente es para documentar internamente la transacción en B. En las del sector público, para evitar tener que liquidar impuestos antes del cobro.

Fiscal y contablemente lo correcto sería que para la tasación de costas el abogado girara una factura. Si luego el importe se viera modificado, debería emitir una segunda factura (complementaria o nota de abono). Pero claro, eso da trabajo; es más cómodo mandar un papelito sin valor y luego si nadie pide factura...

JUAN RODRIGUEZ
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Re: NIF en Minuta Proforma Abogado

#3 Mensaje por JUAN RODRIGUEZ »

Estoy de acuerdo en todo lo que dices.... pero ¿ se ha de exigir en la Tasación de Costas que presente su Minuta con NIF ? Es suficiente que se identifique con núm. de colegiado ? Este problema lo tengo con algún abogado, con Procuradores siempre ponen su nif.

CIVILIST@
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Re: NIF en Minuta Proforma Abogado

#4 Mensaje por CIVILIST@ »

Sobre esta cuestión, no veo base legal para exigir que se indique y haga constar en todo el NIF en la minuta presentada, y sobre todo, para que ello sea causa para no dar curso a la tasación de costas solicitada, ni para estimar la eventual impugnación en caso de producirse.

Así se desprende por ejemplo de estas resoluciones:
Roj: AAP B 3351/2011 - ECLI: ES:APB:2011:3351A
Id Cendoj: 08019370182011200109
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Barcelona
Sección: 18
Fecha: 10/06/2011
Nº de Recurso: 533/2010
Nº de Resolución: 141/2011
Procedimiento: Recurso de apelación
Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
Tipo de Resolución: Auto

La representación del Sr. Juan Pablo , que había sido condenado en costas, se opone al recurso y aduce que no
se ha presentado factura de Letrado, sino proforma, al no haberse indicado NIF de la sociedad mercantil que
la libra ni el NIF del obligado al pago, no constituyendo por tanto factura, de manera que se está reclamando
un IVA que no se ha devengado, no se ha pagado y por tanto, no tiene que abonarlo, pues el IVA nace con la
factura , haya o no pago, y no nace si no se emite factura.
TERCERO.- Por lo que respecta a los datos y requisitos que debe contener la factura para ser considerada
como tal, debe resolverse en el sentido de que es ajena al ámbito de conocimiento de este Tribunal en sede
de tasación de costas. No corresponde a este orden jurisdiccional civil los debates sobre la procedencia del
impuesto, sujeto pasivo, base imponible y tipo aplicable de conformidad a reiterada doctrina jurisprudencial
( Sentencias de 31 de mayo de 2006, 13 de julio y 7 de noviembre de 2007, entre las más recientes), como no
cabe pretender que interprete exclusivamente preceptos de orden fiscal ( Sentencias de 13 de noviembre de
2006 y 26 de noviembre de 2007) y si bien puede adoptar decisiones en algunos aspectos (cuando se trata de
cuestión accesoria - Sentencias de 27 de octubre de 2005, 31 de mayo, 12 de julio y 29 de septiembre de 2006,
6 de marzo y 7 de noviembre de 2007 -; o aplicación de cláusula contractual en que el comprador asume el
pago del IVA - Sentencia de 27 de enero de 1996 -), tal posibilidad no cabe extenderla a temas como el que se
suscita por el obligado hoy al pago del iVA, y menos todavía cabe hacerlo dentro de un proceso incidental cuya
finalidad es exclusivamente liquidar la cantidad total a que asciende una condena en costas, a fin, en su caso,
de complementar el título ejecutivo correspondiente, no apreciándose que la falta de los datos de la minuta
afecte a la exigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 242.3) en cuanto al necesario detalle de la minuta,
por lo que los honorarios reclamados se deben declarar debidos.

Roj: ATS 10855/2010 - ECLI: ES:TS:2010:10855A
Id Cendoj: 28079110012010203996
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 14/09/2010
Nº de Recurso: 726/2008
Nº de Resolución:
Procedimiento: CIVIL
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Tipo de Resolución: Auto
PRIMERO.- Respecto de la impugnación de honorarios por indebidos la parte impugnante basa su pretensión
en que la minuta del Letrado Sr. Leovigildo vulnera lo establecido en el art. 6 del Real Decreto 1496/2003
de 28 de noviembre sobre el IVA, al carecer la citada minuta de domicilio, NIF, número de factura, fecha de
expedición, etc .
No puede apreciarse el motivo de impugnación al ser reiterada la doctrina de esta Sala de que el crédito de
costas procesales no pertenece a los profesionales actuantes sino a las partes a las que han defendido o
representado, y siendo criterio de la Sala que el IVA se ha de incluir en las Tasaciones de Costas, siguiendo el
criterio de la restitución "in integrum" de la parte vencedora.
A lo anterior cabe añadir que la cuestión planteada sobre los datos y requisitos que debe contener la factura
para ser considerada como tal, debe resolverse en el sentido de que es ajena al ámbito de conocimiento de
este Tribunal en sede de tasación de costas. No corresponde a este orden jurisdiccional civil los debates sobre
la procedencia del impuesto, sujeto pasivo, base imponible y tipo aplicable ( Sentencias de 31 de mayo de
2006, 13 de julio y 7 de noviembre de 2007, entre las más recientes), como no cabe pretender que interprete
exclusivamente preceptos de orden fiscal ( Sentencias de 13 de noviembre de 2006 y 26 de noviembre de 2007)
y si bien puede adoptar decisiones en algunos aspectos (cuando se trata de cuestión accesoria - Sentencias
de 27 de octubre de 2005, 31 de mayo, 12 de julio y 29 de septiembre de 2006, 6 de marzo y 7 de noviembre
de 2007 -; o aplicación de cláusula contractual en que el comprador asume el pago del IVA - Sentencia de
27 de enero de 1996 -), tal posibilidad no cabe extenderla a temas complejos como el que se suscita en la
impugnación y menos todavía cabe hacerlo dentro de un proceso incidental cuya finalidad es exclusivamente
liquidar la cantidad total a que asciende una condena en costas, a fin, en su caso, de complementar el título
ejecutivo correspondiente, no apreciándose que la falta de tales datos en la minuta afecte a la exigencia de la
Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 242.3) en cuanto al necesario detalle de la minuta, que aparece sobradamente
detallada, por lo que los honorarios reclamados se deben declarar debidos.

JUAN RODRIGUEZ
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Registrado: Mar 20 Mar 2007 1:23 am

Re: NIF en Minuta Proforma Abogado

#5 Mensaje por JUAN RODRIGUEZ »

Gracias a todos por el aporte y por la jurisprudencia de civilista. Lo tendré en cuenta a partir de ahora.

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Jotaerre
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Re: NIF en Minuta Proforma Abogado

#6 Mensaje por Jotaerre »

:roll: Menud@ fiera CIVILIST@, para mí que ha equivocado la profesión y merece una cátedra :youman:

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