Art. 32.5 LEC en tasación de costas.

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Cantábrico
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Art. 32.5 LEC en tasación de costas.

#1 Mensaje por Cantábrico »

¿Qué alcance tiene lo dispuesto en el artículo 32.5 LEC a efectos de incluir o no derechos de Procurador, si es preceptiva sólo la intervención de Abogado en el procedimiento y Juzgado?. ¿Qué se entiende por lugar donde se ha tramitado el juicio en caso de Juzgados con ámbito territorial provincial?. Saludos.

yoshi

Re: Art. 32.5 LEC en tasación de costas.

#2 Mensaje por yoshi »

Tienes jurisprudencia muy variada, la mayoría incluido Carlos Juan Valiña reguera se inclinan por entender que el domicilio esté en lugar distinto donde se ha seguido juicio, en sentido gramatical. yo opto por partido judicial, pues es mas justo. Si la finalidad es que hay derecho a repercutir defensa y procurador, porque no puedes comparecer por ti mismo, por no poder desplazarte, imposibilidad, lejanía... es lógico que solo repercutas si vives fuera del partido judicial.

Cantábrico
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Re: Art. 32.5 LEC en tasación de costas.

#3 Mensaje por Cantábrico »

Además hoy en día con los medios de comunicación-desplazamiento y los medios electrónicos de comunicación-notificaciones, parece no tener mucho sentido este artículo 32.5 de la LEC. Es evidente que la sede del Juzgado ha de estar en una población concreta, pero tampoco hay que olvidar su ámbito territorial. Si el ámbito es provincial, o como mínimo un partido judicial, y si el cliente podía haber otorgado la representación a un Abogado, porque no es obligatoria la intervención de Procurador, ¿qué sentido tiene que la otra parte asuma los gastos de Procurador?. Si alguien dispone de algún enlace ( jurisprudencia) en el sentido que expongo, que lo ponga por favor.

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Procurador
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Re: Art. 32.5 LEC en tasación de costas.

#4 Mensaje por Procurador »

A vueltas con el tema del 32.5 y en concreto a aquellos que sois partidarios de entender que no es de aplicación dentro del partido judicial...¿entonces por qué el SACE no actúa en todo el partido judicial?¿Por qué tengo que acudir a un Juzgado de Paz para una conciciliación dentro del propio partido judicial y no las tramita todas el juzgado de primera instancia o mixto del mismo?¿por qué tengo dentro de dos semanas una posesión en un lanzamiento u me las tengo que apañar con el Juzgado de Paz de marras?
En cuanto al argumento de que existen medios telemáticos...los medios telemáticos están a disposición de todos incluidos los de dentro del propio partido o la propia ciudad en la que radica el juzgado... el art. 32.5 dice lo que dice y si nos ponemos a retorcer su contenido llegamos al punto de, como me argumentó a mí un juzgado en una ejecución de menos de 2.000 € con cliente de fuera de la localidad (tiene su empresa en localidad con juzgado de paz y ayuntamiento propios), "como el art. 32.5 habla de juicio y no ha habido juicio".
Además, ¿dónde pones el límite? Zaragoza, por ejemplo, tiene el límite de su partido judicial, según tires hacia el norte, sur, este u oeste, hasta casi 50 kms y el partido judicial más cercano está a 50kms, el siguiente a 74, el otro a 86, el otro a 94 y el otro 110.

Secretarionovato
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Re: Art. 32.5 LEC en tasación de costas.

#5 Mensaje por Secretarionovato »

Creo que se refiere al Contencioso.

Y en esa jurisdicción, el TS tiene varios autos excluyendo los aranceles de los procuradores de las Administraciones en las TC, diciendo que como no era preceptiva su intervención, ya que aquella corresponde al Abogado (ora de sus servicios jurídicos, ora colegiado), no se pueden incluir esos derechos en la TC.

Además, no son pocos los TSJ que excluyen el arancel del procurador devengado por su intervención ante el Juzgado en las apelaciones, por ese mismo criterio.

Entiendo que esa doctrina es plenamente aplicable a las tasaciones de esa jurisdicción en los órganos unipersonales, dado que en esos juzgados no es preceptiva la representación por procurador.

Ahora bien, el TS también dice que las normas de la LEC sobre costas (límites y exclusiones) no se aplican al contencioso.

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newzel
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Re: Art. 32.5 LEC en tasación de costas.

#6 Mensaje por newzel »

Bueno, en contencioso el Abogado del Estado o el Letrado de la CCAA de turno cobra por los dos, como letrado y como procurador.

Si te convence lo que yo hago, Cantábrico, en ETJ inferior a 2000€ cuando se aplique el art 32.5, lo hago al revés. Taso derechos del procurador y excluyo honorarios de abogado. Curiosamente ya no me piden tasación salvo en contadísimas ocasiones. No lo acabo de entender, si el titular de las costas es el cliente....
Et in Arcadia ego

Secretarionovato
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Re: Art. 32.5 LEC en tasación de costas.

#7 Mensaje por Secretarionovato »

La jurisprudencia del TS, expresamente excluye eso que comentas...

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newzel
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Re: Art. 32.5 LEC en tasación de costas.

#8 Mensaje por newzel »

Secretarionovato escribió:La jurisprudencia del TS, expresamente excluye eso que comentas...
Me estoy refiriendo a la ejecución civil
Et in Arcadia ego

Experto

Re: Art. 32.5 LEC en tasación de costas.

#9 Mensaje por Experto »

Procurador, me parece muy bien que excluya costas el letrado en una ETJ inferior a 2000 euros. Ya es el colmo que queráis cobrar por no hacer nada, una demanda de modelo que pido ejecución y a cobrar y mandando todo por fax. La ley es clara y en una ejecución no hay juicio es evidente, podrás cobrar en el juicio verbal previo, si tienes el domicilio fuera del partido judicial. Pero no tener la cara de clavar 800 euros de costas y querer cobrar en el declarativo y en la ejecución, para la que rige el 539 nunca el 32.5 LEC, pero os aprovecháis de la ignorancia de la gente. lo mas justo es entender que hay que estar al partido judicial. todos sabemos que hay que litigar en la cabecera de partido, luego que sentido tiene si litigo en Zaragoza, pero vivo en Cuarte de Huerva y tengo derecho a costas absurdo. Vuestro argumento es que la ley es clara y se retuerce yo opto por lo mas justo. En otros caso, hay que interpretar, pero aquí no es claro que no, pues suena a cuando me interesa si cuando no me interesa no. Así tenéis miles de ejemplos.

Secretarionovato
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Re: Art. 32.5 LEC en tasación de costas.

#10 Mensaje por Secretarionovato »

newzel escribió:
Secretarionovato escribió:La jurisprudencia del TS, expresamente excluye eso que comentas...
Me estoy refiriendo a la ejecución civil
Hay un Auto del TS (civil) del 2013, que expresamente excluye la posibilidad de que el representante de la Administración minute doble (como Procurador y como Abogado).

En el contencioso, están igual.

Un saludo.

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Procurador
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Re: Art. 32.5 LEC en tasación de costas.

#11 Mensaje por Procurador »

Experto escribió:Procurador, me parece muy bien que excluya costas el letrado en una ETJ inferior a 2000 euros. Ya es el colmo que queráis cobrar por no hacer nada, una demanda de modelo que pido ejecución y a cobrar y mandando todo por fax. La ley es clara y en una ejecución no hay juicio es evidente, podrás cobrar en el juicio verbal previo, si tienes el domicilio fuera del partido judicial. Pero no tener la cara de clavar 800 euros de costas y querer cobrar en el declarativo y en la ejecución, para la que rige el 539 nunca el 32.5 LEC, pero os aprovecháis de la ignorancia de la gente. lo mas justo es entender que hay que estar al partido judicial. todos sabemos que hay que litigar en la cabecera de partido, luego que sentido tiene si litigo en Zaragoza, pero vivo en Cuarte de Huerva y tengo derecho a costas absurdo. Vuestro argumento es que la ley es clara y se retuerce yo opto por lo mas justo. En otros caso, hay que interpretar, pero aquí no es claro que no, pues suena a cuando me interesa si cuando no me interesa no. Así tenéis miles de ejemplos.
Experto, ignoro qué procuradores conoces pero te puedo asegurar que yo no me siento en la silla de mi despacho a esperar que por arte y gracia del Supremo Hacedor se cobre la deuda, vamos que lo de cobrar por no hacer nada primera salida de tono. Y aún menos he mandado nada por fax en más de 21 años de profesión.
Podría explicarte todo lo que he llegado a hacer y los años que me ha costado cobrar en favor de mi cliente deudas muy inferiores a 2000 euros, ahora lo que no procede es eso de "tener la cara de clavar". Yo no tengo cara en mi trabajo, yo soy un profesional, y aún menos clavo. Yo minuto conforme a arancel y te puedo asegurar que a la pela, no meto ni un euro más ni uno menos de lo que considero me corresponde que después ya estará el secretario para tasar y si considero que he de impugnar impugno y si he de recurrir la desestimación de la impugnación recurro, que la ley me ampara. Y, por cierto, mis pelas me cuesta, que en muchos de esos recursos, por no decir todos, como son de motu propio el depósito lo pongo de mi bolsillo. Pero es que a mí a maño y cabezón no me gana nadie.
Respecto a que te inclinas por lo más justo, es loable, pero tantas cosas encontraría yo de justicia hacia mí como procurador...y me quedo con eso.
Y en cuanto al detalle de Cuarte de Huerva intuyo que lo mencionas porque desarrollas tu labor en Zaragoza, vamos, que igual nos conocemos, es más, si efectivamente tienes tu puesto en Zaragoza es seguro que me conoces.

scofield
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Re: Art. 32.5 LEC en tasación de costas.

#12 Mensaje por scofield »

en mi opinion "lugar " es provincia, villa, poblacion, etc..... no es partido judicial, y hay jurisprudencia al respecto, Así que si es en el pueblecito de al lado, aplico 32.5 lec sin exigirle que tenga que ser de fuera del partido

experto

Re: Art. 32.5 LEC en tasación de costas.

#13 Mensaje por experto »

Muy loable scofield, esras en tu derecho. Yo opino lo contrario. Procurador no ejerzo en zaragoza ni te conozco.

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ELY
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Re: Art. 32.5 LEC en tasación de costas.

#14 Mensaje por ELY »

yo también interpretaba que el 32.5 LEC "lugar distinto" como partido judicial distinto como dice experto.
además ahora lo interesante de esto es que las impugnaciones de las costas y sus recursos "mueren" en el juzgado, así que si tienes un criterio se aplica si o si.

Cantábrico
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Re: Art. 32.5 LEC en tasación de costas.

#15 Mensaje por Cantábrico »

Como dice Secretarionovato, me refiero a los Juzgados de lo Contencioso-Advo., pero también a otros Juzgados de la jurisdicción civil con ámbito de competencia en toda una provincia, como los Juzgados de lo Mercantil. En el buscador derecho.com hay autos de TSJ Contencioso-Advo. favorables a la aplicación del artículo 32.5 LEC, siendo suficiente con que resida fuera de la población sede del órgano judicial. Pero hay un auto del TSJ Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sala de lo Contencioso, Sec. 2ª, de 15-12-2006, nº 346/2006, rec. 351/2005, que dice que el art. 32.5 LEC carece de validez supletoria para la LJCA, porque dice que hay que ponerlo en relación con el artículo 31 LEC.


Cantábrico
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Re: El texto del auto

#17 Mensaje por Cantábrico »

CUARTO.- que como intento de fortalecer su argumento, cita la administración autonómica el artículo 32.5 de la Ley enjuiciamiento civil , que establece:

5. Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del art . 394 de esta Ley .

Pero tal precepto se saca absolutamente de su contexto legal, que responde a la regulación del artículo 32 de la LEC EDL 2000/77463 "intervención no preceptiva de abogado y procurador", pero como bien dice el impugnante de aplicación supletoria para la jurisdicción contenciosa administrativa; y dicha supletoriedad no se da en este caso, pues se está refiriendo a la regulación prevista en la LEC EDL 2000/77463 para los juicios civiles previstos en el artículo 31 , en los que se prevé la posibilidad de comparecer sin intervención de abogado por ninguna de las partes, y que son en concreto:

1º Los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 900 euros y la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.

2º Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible.

Dicha regulación carece de cualquier validez supletoria para nuestra Ley de la Jurisdicción contenciosa, que tiene su propia regulación específica en esta materia comprendida en el artículo 23 y 24 . Por tanto, han de ser rechazadas la razones de impugnación del horarios, en aquellos casos en que el funcionario haciendo uso de su legítimo derecho a comparecer con intervención de abogado, es beneficiado, como en este caso por la imposición imperativa de las costas judiciales a la administración demandada.

Secretarionovato
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Re: Art. 32.5 LEC en tasación de costas.

#18 Mensaje por Secretarionovato »

He estado mirando (para el contencioso) y hay dos Autos del Tribunal Supremo que dicen que las disposiciones de la LEC (en cuanto al tercio y la innecesariedad de postulación) no se aplican a esa jurisdicción.

En una, un señor impugnaba la TC de costas, diciendo que no se debía porque era personal y por ende no era preceptiva la intervención letrada y el TS lo "despacha" diciendo que como le han condenado a 4.000€ de costas, las tiene que pagar y punto.

Este es el detalle de los Autos.

Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección 1ª) de 20 de noviembre de 2014 (Error Judicial 52/2012).

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