Cantidad ingresada en declarativo (nulidad cláusula suelo)

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secre76
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Cantidad ingresada en declarativo (nulidad cláusula suelo)

#1 Mensaje por secre76 »

Buenos dies,
tal vez la cuestión ya se ha tratado anteriormente però no lo he visto.

El tema que me planteo radica en los procedimientos ordinarios de nulidad de clàusulas suelo em las que se condena a la demandada (banco) a devolver las cantidades. La demandada ingresa una cantidad X y yo la entrego a la demandante (también me planteo hasta que punto tengo que entregarla, pero en fin, esta es otra cuestión.....) pero la demandante manifiesta que no esta de acuerdo con la cantidad al considerar que los cálculos son erroneos (porque hay que devolver las cantidades con los intereses legales devengados y ahí es donde no están conformes).

En mi opinión, el declarativo esta más que finalizado con la sentencia, por lo que no procede ponerse a discutir en el mismo si la cantidad entregada es o no correcta, sinó que deberian, en caso de no estarlo, irse a ejecución de sentencia, presentar la liquidación que consideren y, si la demandada (ejecutada) no està conforme oponerse...però no sé....también podia dar un primer traslado a la demandante a fin de que manifieste y si està de acuerdo e ingresa entregar y dejar solucionada la cuestión.... que opinais???

Un saludo.

Enteradilla

Re: Cantidad ingresada en declarativo (nulidad cláusula suel

#2 Mensaje por Enteradilla »

En mi caso todo lo que tenga que ver con discutir sobre cantidades a devolver, lo derivamos a ejecución, en el ordinario sólamente entregamos el dinero que haya consignado el banco, y esto último después de darle muchas vueltas, para al final claudicar y permitir que pasara el dinero por la cuenta del juzgado para no dar más la lata al demandante y, sobre todo, para tener claro en una futura ejecución que es lo que se había pagado.

agosto
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Re: Cantidad ingresada en declarativo (nulidad cláusula suel

#3 Mensaje por agosto »

A mí me están pidiendo la liquidación en el ordinario conforme al articulo 712 y siguientes...

Duende
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Re: Cantidad ingresada en declarativo (nulidad cláusula suel

#4 Mensaje por Duende »

agosto escribió:A mí me están pidiendo la liquidación en el ordinario conforme al articulo 712 y siguientes...
Pues esta claro, el art 712 esta en el libro tercero de la LEC, "De la Ejecución Forzosa . . ."

agosto
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Re: Cantidad ingresada en declarativo (nulidad cláusula suel

#5 Mensaje por agosto »

ya, ya...pero si cuela, cuela..

Diggory Kirke
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Re: Cantidad ingresada en declarativo (nulidad cláusula suel

#6 Mensaje por Diggory Kirke »

Las tres Letradas con las que me ha tocado trabajar hasta la fecha requieren primero a la parte que haya hecho el ingreso para que indique el concepto y el destino de la cantidad de que se trate, y unas diligencias de ordenación después, si cuadra, está tó pago como decimos en el Principado y ordinario para el archivo.

Pero habrá de todo, como en botica.

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Procurador
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Re: Cantidad ingresada en declarativo (nulidad cláusula suel

#7 Mensaje por Procurador »

Como digo siempre Doctores tiene la Iglesia pero, de primeras, entiendo que procede la entrega de la cantidad psiempre y cuando la demandada, el banco, manifieste que dicha cantidad se consigna para su entrega a la actora por tal o cual concepto.
De no estar de acuerdo la actora con el importe consignado deberá ir a ejecución de sentencia donde en ejecución deberá decidirse cuál es la cantidad exacta que de cumplimiento a lo dispuesto en sentencia.
Y es que cualquier declarativo, una vez dictada sentencia, considero no procede ningún otro pronunciamiento por parte del juez y el entrar a discutir, fuera de la ejecución, sobre si la cantidad consignada es o no correcta debería llevar aparejado un pronunciamiento por parte de S.Sª. que no cabe, así que, nada, a ejecución y allí que discutan lo que corresponda.

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