¿Prima el art. 23.1 JCA sobre art 32.5 de la LEC?
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
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¿Prima el art. 23.1 JCA sobre art 32.5 de la LEC?
Para no incluir los derechos de procurador en la tasación de costas. ¿es indiferente que el domicilio del demandante esté en otro municipio distinto al de la ciudad sede del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo para no incluir los derechos de procurador en la tasación de costas, y solo incluir los honorarios del abogado?. ¿Hay sentencias del TS o de TSJ en tal sentido, que no he sido capaz de encontrar?. Saludos y muchas gracias.
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Re: No es de aplicación el art 32.5 de la LEC...
...en la jurisdicción contencioso-administrativa. Así lo viene a decir el auto de 12-6-2012 de la sala 3ª del TS y un auto de la Sala de lo Contencioso ( sección 2ª) del TSJ de Madrid de 2006, de cuya fecha no me acuerdo ahora.
- Magistrado Granollers
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Re: ¿Prima el art. 23.1 JCA sobre art 32.5 de la LEC?
Personalmente creo que debe primar la LEC por una razón muy sencilla: El 23.1 LJCA no es una norma sobre costas, sino sobre representación. La LJCA no contiene norma específica sobre los conceptos incluíbles en las costas, pero la LEC si (Art. 35.2 en este caso) y por ello no hay conflicto alguno, sino aplicación supletoria de la LEC en algo no previsto en la LJCA.
Saludos
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Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)
"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
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