http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Pod ... rectamente
( La sentencia, al final del enlace)
La Sala incide en que la videograbación es un privilegio método de documentación en cuanto permite un reflejo fidedigno del desarrollo del acto procesal de que se trate, pero a esa ventaja se suman también incovenientes. Los más relevantes los que afectan a los derechos de las partes, como los que, motivados por fallos técnicos o por un inadecuado control humano sobre el sistema, frustran su propia finalidad. Pero estos no son los únicos, añade la Sala, ya que la reproducción de la grabación implica que cualquier revisión de lo realizado en un acto procesal conlleve idéntica inversión temporal que el desarrollo del acto que documenta, lo que desemboca en una ralentización del trabajo de jueces y tribunales, incluido el de esta Sala cuando necesita consultar el correspondiente acta de juicio u otras actuaciones que no están documentadas por escrito. Además, la ausencia de mecanismos de indexación adecuados agravan las consecuencias porque en la mayoría de los casos obliga a costosas labores de búsqueda y localización.
Por todo ello, concluyen los magistrados, mientras no sea posible garantizar un óptimo funcionamiento del sistema que reduzca los errores a lo meramente anecdótico, es necesario intensificar las cautelas y compatibilizar los nuevos sistemas con otros que, sin frenar el avance tecnológico, garanticen los fines del proceso.
TS anula juicio porque las sesiones no se grabaron bien.
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
- Terminatrix
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TS anula juicio porque las sesiones no se grabaron bien.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: TS anula juicio porque las sesiones no se grabaron bien.
Es decir que siguen mezclando churras con merinas. Por un lado están los fallos o defectos de la grabación, que pueden afectar a los derechos de las partes, y por otro la "ralentización del trabajo de jueces y tribunales" y las "costosas labores de búsqueda y localización", que solo afecta al trabajo de los jueces, pero no a los derechos de las partes. Una cosa es pretender que el trabajo del juez sea mas fácil y otra decir que de ello dependen derechos fundamentales como excusa para incumplir la Ley, cuando lo único que se persigue es trabajar menos.
- Javier González Pereda
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Re: TS anula juicio porque las sesiones no se grabaron bien.
Hola duende..tienes toda la razon...parece logica e indiscutible la posicion del Supremo...y se deberan anular todas por esos motivos...no por otros derivados de la no aplicacion del art 230.3 de la LOPJ para mayor comodidad de algunos jueces y fiscales.
Mientras no se derogue el art 230.3 de la LOPJ...todos estamos obligados a cumplirla...y mas los operadores juridicos .Un saludo para ti.
Mientras no se derogue el art 230.3 de la LOPJ...todos estamos obligados a cumplirla...y mas los operadores juridicos .Un saludo para ti.
Juzgado de Instruccion 1 de Santander.
"Nada es imposible si alguien ya lo hizo alguna vez...y sino ...tampoco"
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