Siempre pensé que los porcentajes del 671 son obligatorios, de hecho creo recordar que en alguna redacción anterior de la LEC decía "por más del 50%" pero ahora habla de unos porcentajes concretos, leyendo en este foro veo que algunos compañeros entienden que realmente se trata de porcentajes mínimos, pero salvo por la resolución de la DGRN sobre el decreto de Arrecife, que ya me he guardado para cuando se me de el caso, no veo en qué se puede apoyar una adjudicación por más de lo debido por todos los conceptos...
¿Alguien entiende por qué el ejecutante hace esa petición? ¿Lo adjudicaríais por esa cantidad?
Hay cargas posteriores.
Mil gracias