Embargo de futura indemnización (derecho expectante)

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Tocomocho

Embargo de futura indemnización (derecho expectante)

#1 Mensaje por Tocomocho »

Me piden embargue la hipotética indemnización que le pueda corresponder a Z en el caso hipotético de que su empresa le despida.

Para Newzell y quien quiera ayudar. El embargo del derecho expectante ¿no contravendría el art. 588.1 LEC? :RotoDeRisa:

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Terminatrix
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Re: Embargo de futura indemnización ( derecho expectante)

#2 Mensaje por Terminatrix »

Newzel, CIVILIST@ y demás civilitas de pro de este foro. ¿ Dónde os metéis? :cry: ¿Podéis ayudar a este compañero?
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Tocomocho

Re: Embargo de futura indemnización ( derecho expectante)

#3 Mensaje por Tocomocho »

Tocomocho escribió: Mar 07 Nov 2017 12:53 pm Me piden embargue la hipotética indemnización que le pueda corresponder a Z en el caso hipotético de que su empresa le despida.

Para Newzell y quien quiera ayudar. El embargo del derecho expectante ¿no contravendría el art. 588.1 LEC? :RotoDeRisa:

Gracias, Termi.
¿Nadie me puede decir sin puedo embargarlo como derecho expectante?

Diggory Kirke
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Re: Embargo de futura indemnización ( derecho expectante)

#4 Mensaje por Diggory Kirke »

Tocomocho, vaya por delante que no soy compañero Letrado ni licenciado en derecho. Así que engloba mi intervención en
Tocomocho escribió: Mar 07 Nov 2017 12:53 pmPara quien quiera ayudar.


La verdad es que nunca había oído hablar del derecho expectante, eso lo primero. Desde la lógica de una persona que trabaja en la Administración de Justicia yo entiendo que tienes razón en preguntarte si el embargo de una hipotética indemnizacíón de un trabajador en caso de que lo despidan puede contravenir el artículo 588.1 de la LEC.

Desde que trabajo en Justicia nunca he visto que ninguna parte ejecutante haya solicitado nada parecido y entiendo que el embargo de una cantidad indeterminada que solo se podría llevar a cabo si se diese la circunstancia del despido es llevar demasiado lejos las posibilidades de embargo que tienen las partes en una ejecución.

El único caso en que he visto el embargo a futuro ha sido el de los planes de pensiones, que se pueden embargar a la espera de que la parte ejecutada llegue a la edad de retiro o que se cumplan los requisitos para que ese dinero pase a sus manos.

Un saludo.

Chaval
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Re: Embargo de futura indemnización ( derecho expectante)

#5 Mensaje por Chaval »

Sí, si que lo has visto. Y con bastante frecuencia.

Me refiero al el embargo del posible (eventual, incierto, no se sabe si existirá) sobrante en una ejecución.

Mira el art. 611 LEC que comienza así: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 588,..."
Saludos

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Terminatrix
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Re: Embargo de futura indemnización ( derecho expectante)

#6 Mensaje por Terminatrix »

Pero ¿se puede o no embargar lo que pregunta Tocomocho? ( :mrgreen: ) Me mata la curiosidad.
Es que una cosa es que embargues la indemnización que sabes le puede corresponder porque está incurso en un proceso por despido y otra embargar lo que él pregunta, porque el ejecutado puede no ser despedido nuuuuuuuunca. Lo veo muy traido por los pelos.
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Invitado

Re: Embargo de futura indemnización ( derecho expectante)

#7 Mensaje por Invitado »

Partimos de que el ejecutado trabaja por cuenta ajena, creo que no habría inconveniente en embargarle el salario o cualquier otra retribución o indeminización que perciba como consecuencia de su relación laboral.

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Carlos Valiña
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Re: Embargo de futura indemnización ( derecho expectante)

#8 Mensaje por Carlos Valiña »

No creo que se pueda embargar algo asi, por una cuestión de mera seriedad de la justicia.

Una cosa es que una ejecución en curso pueda hacer presuponer la existencia de un sobrante, y otra que podamos embargar sin coto toda clase de bienes futuribles, tales como la futura indemnización por despido, la futura pension de alguien de 25 años (no de 64) posible premios de lotería que le puedan tocar, etc etc.

La LEC dice
Artículo 588. Nulidad del embargo indeterminado.

1. Será nulo el embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste.
Lo cierto es que el derecho a la indemnización en caso de despido es un bien que no consta, sino recuerdo mal, hay incluso algunas modalidades de despido que no conllevan indemnización alguna, o puede morirse antes, o tocarle la lotería insultar al empresario y renunciar a la indemnizacion y por lo tanto su efectiva existencia no esta de ningún modo adverada y embargar esa indemnización es un despropósito manifiesto.

Cosa diferente es que exista un procedimiento abierto ante la jurisdicción social en el que sehaya solicitado una indemnización por despido, en este caso existe una expectativa de derecho, no un derecho expectante, y esa expectativa de derecho si que consta y por lo tanto es a mi parecer embargable.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

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Invitado

Re: Embargo de futura indemnización ( derecho expectante)

#9 Mensaje por Invitado »

No creo que el embargo de una eventual indemnización por despido incurra en la nulidad que mencionas. Estamos hablando de la existencia de una relación laboral y de los derechos que de ella se derivan a favor del trabajador, y tan incierta es una futura indemnización por despido como que cada mes se abone el salario (como dices, el trabajador puede morirse, o la empresa cerrar…) y a nadie se le ocurre tener que acordar mensualmente el embargo del sueldo. En la práctica diaria hay muchos ejemplos de embargos de créditos cuya existencia real y actual no consta, basta pensar en los embargos telemáticos de las devoluciones de hacienda que se mantienen año tras año…
Por otro lado, son múltiples las sentencias que admiten la posibilidad de embargo de la indemnización por despido, incluso alguna con interpretaciones discutibles como la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos, Sala de lo Social, Sentencia 396/2014 de 18 Jun. 2014, Rec. 418/2014:
“Es evidente que los requerimientos judiciales no solo hacían mención a la existencia de una posibilidad de embargo de sueldos y pensiones, sino que esta exigencia de retener y poner a disposición de los órganos judiciales, de determinadas cantidades a percibir por la actora, se extendían, igualmente, a las distintas retribuciones y emolumentos que pudiera percibir la misma.
Y es evidente que dentro del concepto de retribuciones y emolumentos también se integraría, desde un punto de vista gramatical, la indemnización que pudiera percibir la misma por razón de un despido objetivo. Por cuanto dicha indemnización es evidentemente "retribución" o "emolumento" que percibe la actora por razón de su relación laboral, o más concretamente, por la extinción, por causas objetivas de la misma.”

Saludos.

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Re: Embargo de futura indemnización (derecho expectante)

#10 Mensaje por Invitado »

No se puede embargar ese tipo de derechos.
Una cosa es un derecho expectante, que existe pero que no se sabe en qué momento tendrá efecto o vigencia, como loa derechos procedentes de un plan de pensiones y otra cosa es embargar una expectativa, que es esa eventual indemnización, que no necesariamente se dará.

Siguiendo esa “lógica” también podría embargarse la pensión de jubilación que en un futuro nos pudiese corresponder, un eventual derecho hereditario y hasta el posible premio gordo de la Navidad porque sabemos que el ejecutado ha comprado un décimo de lotería.

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Procurador
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Re: Embargo de futura indemnización (derecho expectante)

#11 Mensaje por Procurador »

Solicitar este embargo es un acto de desesperación por parte del ejecutante...vamos, un "a ver si pillo de ahí porque si no".
Partiendo de eso esta solicitud me recuerda a una época, años ha, en la que se puso de moda el embargo del crédito que X ostentase a su favor por la posesión de una tarjeta VISA, MasterCard, Américan Express...y se pedía el oficio e incluso hubo algún caso en que se expidió.
A mí cuando me preguntaban por eso les decía que no se podía embargar porque no era un bien concreto, era un derecho del titular frente a la entidad expendedora de la tarjeta pero que sólo él podía disfrutar de ese derecho y, por tanto, no se podía embargar ese crédito de tantos euros que en su tarjeta tenía el ejecutado.
Pero, bueno, volviendo al embargo de la indemnización, si bien es rizar el rizo no es menos cierto que tampoco sería descabellado pensar que dentro del concepto "parte legal del sueldo y demás emolumentos", y más concretamente de emolumentos, estuviese la indemnización aunque no es menos cierto que de todos es sabido que cuando una empresa despide a un trabajador y lo comunica al Juzgado y, por ende, a las partes, no recuerdo que ninguna empresa procediese al ingreso de dicha indemnización o de parte de ella.
Ahora bien, sí que creo que tendría encuadre en el 588, en el concepto "cuya efectiva existencia no conste" si la parte manifestase que el ejecutado se encuentra incurso en un proceso de despido aún no judicializado aportando datos ciertos de ello.
Si ya está judicializado entiendo que sí que es embargable, librando exhorto al juzgado de lo social y oficio a la empresa.
Imaginaos por un momento que la parte, una mujer en un proceso de ejecución de familia por impago de alimentos, solicita el embargo de la indemnización que su exmarido tenga derecho a percibir de la empresa Y alegando que es conocedora de que con fecha tal de cual su ex recibió carta de despido o que es vox populi que la empresa Z cierra su fábrica en una localidad y que va a proceder al despido de todos sus trabajadores. ¿Lo denegaríais?
Porque una cosa es solicitar el embargo de un imponderable y otra que sea un hecho cierto y manifiesto. ¿No embargamos las cantidades que por cualquier concepto tenga derecho a percibir el ejecutado a resultas de un procedimiento judicial sin saber si su demanda le va a ser estimada? Ahí ya no nos encontramos ante un imponderable sino ante un hipotético hecho que tiene su base en una realidad, la existencia de un procedimiento.
Por tanto, si se solicitase el embargo de la indemnización dando datos que lo apoyen no diría yo que no fuese embargable. Ahora, si se pide a la buena de Dios pues ya sería más dudoso, aunque la base para el hipotético hecho existe, que el ejecutado trabaja.

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Top Secre
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Re: Embargo de futura indemnización (derecho expectante)

#12 Mensaje por Top Secre »

Pues me lo acaban de pedir y he dicho que no ha lugar por el artículo 588.1 LEC.

No es un caso asimilable al embargo de sobrante porque no consta la efectiva existencia del bien a embargar, y ni siquiera hay certidumbre sobre la existencia de ese bien o derecho. Me parece como opina Procurador que es una medida desesperada con la que se reactivan ciertas ejecuciones que van al bulto, pero es tan fácil como decir que es necesaria la preexistencia y pertenencia actual o futura del bien a embargar sin que baste la mera posibilidad, siendo necesaria esa certidumbre (la de la existencia) aunque no exista la misma respecto al momento de su devengo.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

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