Mandamientos de devolución
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Mandamientos de devolución
Buenas tardes, agradecería mucho vuestra ayuda en el siguiente tema:
Me recurren una diligencia por infraccion del principio de justicia rogada.En la mencionada diligencia se acuerda expedir tres mandamientos de devolución (uno por cada ingreso) los cuales se hacen a nombre del demandante.
Motivo recurso: alega que las cantidades deben darse en un solo mandamiento y que en vez de ir a nombre del cliente deben ir a nombre del procurador.
Por favor, ruego vuestra ayuda.
Me recurren una diligencia por infraccion del principio de justicia rogada.En la mencionada diligencia se acuerda expedir tres mandamientos de devolución (uno por cada ingreso) los cuales se hacen a nombre del demandante.
Motivo recurso: alega que las cantidades deben darse en un solo mandamiento y que en vez de ir a nombre del cliente deben ir a nombre del procurador.
Por favor, ruego vuestra ayuda.
Re: MANDAMIENTOS DE DEVOLUCION
Y que precepto infringido te alega? Parte de esa base, no hay la ley nada que obligue a hacer uno o varios mandamientos y si el beneficiario de esas cantidades es el demandante, tampoco hay infracción alguna.
Desde un mixto de pueblo.....
Re: MANDAMIENTOS DE DEVOLUCION
En primer lugar,agradecerte tu ayuda.
Me alega los arts 25 y 28 Lec;los arts 1709 y ss Codigo civil y el rpincipio de justicia rogada.
Re: MANDAMIENTOS DE DEVOLUCION
En ninguno de esos artículos dice que los mandamientos de pago deban hacerse al nombre del procurador, y frente a la justicia rogada, así sin alegar artículo alguno, puedes contestar con el artículo 179.1 de la LEC.
Una cosa es que el procurador te presente un escrito devolviendo te los mandamientos y solicitando que se efectúe un único mandamiento a su nombre puesto que el poder le ampara para recibir y cobrar mandamientos de pago en nombre de su cliente, en ese caso tu podrías resolver concedérselo o no, y el procurador en su caso recurrir tu negativa. Pero recurrirte sin más esa dior tuya, si no ha habido previamente una petición en otro sentido, va a ser que no, puesto que no has infringido nada.
Una cosa es que el procurador te presente un escrito devolviendo te los mandamientos y solicitando que se efectúe un único mandamiento a su nombre puesto que el poder le ampara para recibir y cobrar mandamientos de pago en nombre de su cliente, en ese caso tu podrías resolver concedérselo o no, y el procurador en su caso recurrir tu negativa. Pero recurrirte sin más esa dior tuya, si no ha habido previamente una petición en otro sentido, va a ser que no, puesto que no has infringido nada.
Desde un mixto de pueblo.....
Re: MANDAMIENTOS DE DEVOLUCION
Darabia de verdad que te agradezco mucho tu ayuda.
Una última cuestión,si se diera el caso de que lo pidieran como tu dices ¿tampoco estamos obligados a entregarlo todo en un mandamiento no?por si me surge en otro momento
Y muchísimas gracias
Una última cuestión,si se diera el caso de que lo pidieran como tu dices ¿tampoco estamos obligados a entregarlo todo en un mandamiento no?por si me surge en otro momento
Y muchísimas gracias
- Terminatrix
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Re: Mandamientos de devolución
COMPI1979 escribió: ↑Jue 14 Dic 2017 4:32 pm Darabia de verdad que te agradezco mucho tu ayuda.
Una última cuestión,si se diera el caso de que lo pidieran como tu dices ¿tampoco estamos obligados a entregarlo todo en un mandamiento no?por si me surge en otro momento
Y muchísimas gracias
Puedes pagar como te dé la realisima gana. Hasta puedes hacer mandamientos de a céntimo
En cuanto al modo de pago, en Murcia pagamos sólo a cuentas bancarias y si la facilitada es del profesional ha de existir poder notarial o apud acta que refleje la facultad de cobro.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Mandamientos de devolución
Vaya, ahora me entero que Termi está en la pionera (en tema de subastas, por ejemplo, con sus pros y sus contras) Murcia...
Pues totalmente de acuerdo con darabia, y ojo con lo de "precepto infringido" al recurrir, porque la reforma del 2009 lo dejó en "infracción" (y que hace unos días todavía un colega, y, lo que es peor, SS, hablaran de "precepto"... ).
Y no ha habido ninguna, en efecto. Al contrario, es sabido que las costas son un "crédito de las partes", no de los profesionales. Y si el mandamiento lo recibe el Procurador y le deben algo, que lo entregue al cliente contra pago...
Saludos,
Pues totalmente de acuerdo con darabia, y ojo con lo de "precepto infringido" al recurrir, porque la reforma del 2009 lo dejó en "infracción" (y que hace unos días todavía un colega, y, lo que es peor, SS, hablaran de "precepto"... ).
Y no ha habido ninguna, en efecto. Al contrario, es sabido que las costas son un "crédito de las partes", no de los profesionales. Y si el mandamiento lo recibe el Procurador y le deben algo, que lo entregue al cliente contra pago...
Saludos,
- Carlos Valiña
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Re: Mandamientos de devolución
El punto de partida de la cuestion es a mi parecer mas general.
El Procurador es un representante de la parte, pero con arreglo al principio nemo dat quod non habet, es evidente que no puede tener mas facultades que las que le otorgo su poderdante, es decir la parte y por lo tanto a efectos de cobrar un mandamiento tanto se le puede dar a la parte como al Procurador y esto reza tanto para el principal cuanto para las costas o los intereses.
Cuando yo estaba en civil entregaba siempre los mandamientos a nombre del Procurador y que este entregara el dinero a la parte. El Procurador es un colaborador del Juzgado, y ademas ejerce funciones semipublicas no en vano tiene que depositar una fianza para ejercer su profesion. El objetivo del Juzgado es sacar papel y quitar follon y es mucho mas sencillo entregar el dinero al Procurador que a no se cuantos representados. Ciertamente a veces algun Procurador se queda con el dinero, ciertamente a veces algun Procurador se cobra sus honorarios y ya no se preocupa de seguir contra la contraparte vencida por las costas, o incluso cobra dos veces de su cliente y del contrario en costas y no dice nada al cliente, pero no me parece que por una minuscula minoria deban pagar los buenos procuradores, como tambien sucede muchas veces que si se entrega el dinero de las costas al cliente lo funde y luego no paga a su procurador. La unica excepcion eran las costas de letrado que estas, aunque no lo recuerdo bien, es posible que las hiciera en mandamiento directo para el, aunque mas bien me parece que no.
Estos ultimos once años en penal he cambiado de sistema y todos los mandamientos los doy a nombre de las partes, salvo los de costas que los hago nominativos al procurador y al letrado, pero no porque haya cambiado de criterio de fondo, sino porque en penal la actuacion del procurador no es como en civil, es mucho menos directa y la dificultad para conectar con "clientes penales" mucho mayor en cuanto que buena parte de ellos estan en las "fronteras" del sistema o directamente fuera de ellas, y por eso, procuro que sea el Juzgado el que los gestione y entregue en persona o por exhorto.
Espero te haya servido.
Saludos
El Procurador es un representante de la parte, pero con arreglo al principio nemo dat quod non habet, es evidente que no puede tener mas facultades que las que le otorgo su poderdante, es decir la parte y por lo tanto a efectos de cobrar un mandamiento tanto se le puede dar a la parte como al Procurador y esto reza tanto para el principal cuanto para las costas o los intereses.
Cuando yo estaba en civil entregaba siempre los mandamientos a nombre del Procurador y que este entregara el dinero a la parte. El Procurador es un colaborador del Juzgado, y ademas ejerce funciones semipublicas no en vano tiene que depositar una fianza para ejercer su profesion. El objetivo del Juzgado es sacar papel y quitar follon y es mucho mas sencillo entregar el dinero al Procurador que a no se cuantos representados. Ciertamente a veces algun Procurador se queda con el dinero, ciertamente a veces algun Procurador se cobra sus honorarios y ya no se preocupa de seguir contra la contraparte vencida por las costas, o incluso cobra dos veces de su cliente y del contrario en costas y no dice nada al cliente, pero no me parece que por una minuscula minoria deban pagar los buenos procuradores, como tambien sucede muchas veces que si se entrega el dinero de las costas al cliente lo funde y luego no paga a su procurador. La unica excepcion eran las costas de letrado que estas, aunque no lo recuerdo bien, es posible que las hiciera en mandamiento directo para el, aunque mas bien me parece que no.
Estos ultimos once años en penal he cambiado de sistema y todos los mandamientos los doy a nombre de las partes, salvo los de costas que los hago nominativos al procurador y al letrado, pero no porque haya cambiado de criterio de fondo, sino porque en penal la actuacion del procurador no es como en civil, es mucho menos directa y la dificultad para conectar con "clientes penales" mucho mayor en cuanto que buena parte de ellos estan en las "fronteras" del sistema o directamente fuera de ellas, y por eso, procuro que sea el Juzgado el que los gestione y entregue en persona o por exhorto.
Espero te haya servido.
Saludos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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- Procurador
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Re: MANDAMIENTOS DE DEVOLUCION
Sin querer entrar en polémicas y a meros efectos de constancia, el procurador que devuelva el mandamiento, de buenos modos y con el oportuno escrito debidamente argumentado, se arriesga a que le dicten una diligencia de ordenación, de casi dos carillas, diciéndole que ha incumplido su deber de recibir una notificación y que si persiste en dicha actitud se le apercibe de que se dará traslado tanto a S.Sª como a su colegio, a los oportunos efectos, y que se requerirá a su poderdante para que designe nuevo procurador que no se niegue a recibir notificaciones...ojiplático me quedé, pero callado no.darabia escribió: ↑Jue 14 Dic 2017 4:09 pm En ninguno de esos artículos dice que los mandamientos de pago deban hacerse al nombre del procurador, y frente a la justicia rogada, así sin alegar artículo alguno, puedes contestar con el artículo 179.1 de la LEC.
Una cosa es que el procurador te presente un escrito devolviendo te los mandamientos y solicitando que se efectúe un único mandamiento a su nombre puesto que el poder le ampara para recibir y cobrar mandamientos de pago en nombre de su cliente, en ese caso tu podrías resolver concedérselo o no, y el procurador en su caso recurrir tu negativa. Pero recurrirte sin más esa dior tuya, si no ha habido previamente una petición en otro sentido, va a ser que no, puesto que no has infringido nada.
Re: Mandamientos de devolución
Y yo ¿eso te ha pasado?
Respecto a lo que aporta Carlos, estoy de acuerdo, pero, si en el modelo de poder notarial consta la facultad de "efectuar cobros y pagos dimanantes de actuaciones judiciales", no creo que pueda entenderse igual en uno apud acta, aparte de que poder (facultad) exige mandato de ejercitarlo.
Saludos,
Respecto a lo que aporta Carlos, estoy de acuerdo, pero, si en el modelo de poder notarial consta la facultad de "efectuar cobros y pagos dimanantes de actuaciones judiciales", no creo que pueda entenderse igual en uno apud acta, aparte de que poder (facultad) exige mandato de ejercitarlo.
Saludos,
- Procurador
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Re: Mandamientos de devolución
Sacado el tema, que es "EL TEMA", en muchas conversaciones de pasillo o café en las mañanas de los juzgados, os voy a decir por qué me gusta que me den los mandamientos a mi nombre.
Soy procurador y una de mis funciones es administrar económicamente el procedimiento. Así, si me ocupo de liquidar tasas, hacer constituir depósitos para recurrir, efectuar consignaciones, liquidar ITP por qué no se me ha de entregar un mandamiento de pago a mi nombre. ¿Valgo para lo uno pero no para lo otro?
Y si sirvo para facilitar, sin o con requerimiento previo, mi cuenta para que se ingresen las cantidades a retener, por poner un ejemplo, a resultas de un embargo de sueldo, ¿por qué no para que se me entregue un mandamiento de pago a mi favor?
Y es que, como ya he dicho, una de mis labores es administrar el procedimiento y, por eso, tengo una ficha contable en cada procedimiento con los ingresos y gastos, con las entradas y salidas de dinero.
Y así lo llevo haciendo desde hace casi 22 años y nadie se ha quejado y nadie se ha quedado sin cobrar nada y, aún menos, nunca me he quedado con dinero de nadie.
Dicho lo anterior, como mínimo pido que se me entreguen las costas por lo que ya ha expuesto Carlos...en algunos supuestos, los menos en mi caso, pagas las costas al cliente y si te he visto no me acuerdo. Y después venga a jurar, venga a dar más trabajo tonto a los juzgados y, en el peor de los casos, no cobrar, vamos, que encima de p.... pongo la cama.
Pero es más, tengo clientes que, expresamente me han dado instrucciones de que no quieren recibir ni un mandamiento de pago ni medio, que toda cantidad quieren que sea entregada a mí y, posteriormente, ya me entiendo yo con ellos (yo, salvo orden en contrario, soy de pagar con talón).
Pero también tenemos el tema del monopolio Santander, porque sabemos que en todas las localidades no hay un Santander por medio con lo cual hay clientes que te dicen que a ver dónde lo pueden cobrar o si se tienen que desplazar a sabe Dios dónde.
Dicho lo anterior y otras razones que podría daros pero que omito por no enrollarme, ahora quiero haceros dos preguntas:
¿por qué, más allá de que el crédito es de la parte, no queréis entregar los mandamientos a nombre del procurador?
La segunda, y ya más jocosa, ¿por qué nos entregáis un mandamiento de pago por 4 céntimos?
Soy procurador y una de mis funciones es administrar económicamente el procedimiento. Así, si me ocupo de liquidar tasas, hacer constituir depósitos para recurrir, efectuar consignaciones, liquidar ITP por qué no se me ha de entregar un mandamiento de pago a mi nombre. ¿Valgo para lo uno pero no para lo otro?
Y si sirvo para facilitar, sin o con requerimiento previo, mi cuenta para que se ingresen las cantidades a retener, por poner un ejemplo, a resultas de un embargo de sueldo, ¿por qué no para que se me entregue un mandamiento de pago a mi favor?
Y es que, como ya he dicho, una de mis labores es administrar el procedimiento y, por eso, tengo una ficha contable en cada procedimiento con los ingresos y gastos, con las entradas y salidas de dinero.
Y así lo llevo haciendo desde hace casi 22 años y nadie se ha quejado y nadie se ha quedado sin cobrar nada y, aún menos, nunca me he quedado con dinero de nadie.
Dicho lo anterior, como mínimo pido que se me entreguen las costas por lo que ya ha expuesto Carlos...en algunos supuestos, los menos en mi caso, pagas las costas al cliente y si te he visto no me acuerdo. Y después venga a jurar, venga a dar más trabajo tonto a los juzgados y, en el peor de los casos, no cobrar, vamos, que encima de p.... pongo la cama.
Pero es más, tengo clientes que, expresamente me han dado instrucciones de que no quieren recibir ni un mandamiento de pago ni medio, que toda cantidad quieren que sea entregada a mí y, posteriormente, ya me entiendo yo con ellos (yo, salvo orden en contrario, soy de pagar con talón).
Pero también tenemos el tema del monopolio Santander, porque sabemos que en todas las localidades no hay un Santander por medio con lo cual hay clientes que te dicen que a ver dónde lo pueden cobrar o si se tienen que desplazar a sabe Dios dónde.
Dicho lo anterior y otras razones que podría daros pero que omito por no enrollarme, ahora quiero haceros dos preguntas:
¿por qué, más allá de que el crédito es de la parte, no queréis entregar los mandamientos a nombre del procurador?
La segunda, y ya más jocosa, ¿por qué nos entregáis un mandamiento de pago por 4 céntimos?
Re: MANDAMIENTOS DE DEVOLUCION
Ojiplática me dejas, yo, salvo familia, entrego todo el dinero a la parte o al procurador, según me lo hayan solicitado, y preferentemente por transferencia a cuenta bancaria. Otra cosa es que me recurran como a la compañera, en cuyo caso desestimo el recurso puesto que no hay infracción alguna, pero si por escrito me lo piden....Procurador escribió: ↑Jue 14 Dic 2017 8:15 pmSin querer entrar en polémicas y a meros efectos de constancia, el procurador que devuelva el mandamiento, de buenos modos y con el oportuno escrito debidamente argumentado, se arriesga a que le dicten una diligencia de ordenación, de casi dos carillas, diciéndole que ha incumplido su deber de recibir una notificación y que si persiste en dicha actitud se le apercibe de que se dará traslado tanto a S.Sª como a su colegio, a los oportunos efectos, y que se requerirá a su poderdante para que designe nuevo procurador que no se niegue a recibir notificaciones...ojiplático me quedé, pero callado no.darabia escribió: ↑Jue 14 Dic 2017 4:09 pm En ninguno de esos artículos dice que los mandamientos de pago deban hacerse al nombre del procurador, y frente a la justicia rogada, así sin alegar artículo alguno, puedes contestar con el artículo 179.1 de la LEC.
Una cosa es que el procurador te presente un escrito devolviendo te los mandamientos y solicitando que se efectúe un único mandamiento a su nombre puesto que el poder le ampara para recibir y cobrar mandamientos de pago en nombre de su cliente, en ese caso tu podrías resolver concedérselo o no, y el procurador en su caso recurrir tu negativa. Pero recurrirte sin más esa dior tuya, si no ha habido previamente una petición en otro sentido, va a ser que no, puesto que no has infringido nada.
Desde un mixto de pueblo.....
Re: MANDAMIENTOS DE DEVOLUCION
Yo reconozco que era reacia, pero finalmente y salvo familia, si me lo piden lo entrego al número de cuenta que me facilite el procurador ya sea propio o del cliente. Nuestro Secretario Coordinador nos facilita periódicamente un listado de números de cuentas de procuradores de la zona y si lo tengo ya directamente lo transfiero. Esto es especialmente útil en ejecuciones con pagos mensuales por retenciones de salario, puesto que activo los pagos periódicos a la cuenta bancaria que tenga...¡¡y menos trabajo!!COMPI1979 escribió: ↑Jue 14 Dic 2017 4:32 pm Darabia de verdad que te agradezco mucho tu ayuda.
Una última cuestión,si se diera el caso de que lo pidieran como tu dices ¿tampoco estamos obligados a entregarlo todo en un mandamiento no?por si me surge en otro momento
Y muchísimas gracias
Desde un mixto de pueblo.....
Re: Mandamientos de devolución
Me alegro muchísimo de que se traten cuestiones donde interviene "Procurador" porque da gusto como nos obliga a ponernos en "el lugar del otro" con la sensatez que le caracteriza. Ojala los LEXNET y familia fueran más eficaces y pudiéramos contar más a menudo con sus opiniones .
Re: Mandamientos de devolución
ParaProcurador:
A tu 1ª pregunta:
Pues porque por mal que te parezca el crédito es del cliente, si él quiere darte poderes para administrar esa cantidad pues genial, el banco te entregará a ti el dinero sin problema y haces con él lo que consideres o lo que hayas acordado con tu cliente; como mi juzgado no es Banco, pues el dinero va a nombre de su titular.
Por supuesto que en un poder apud-acta no admito que se apodere para recibir mandamientos de pago porque excede el contenido de la representación procesal. Siguiendo vuestra teoría pues también si me presenta un escrito diciendo que haga el mandamiento a nombre de telefónica o Vodafone para el pago de la cuota de móvil, pues nada el LAJ a servir.
A tu 2ª pregunta:
Jocosa? No me esperaba que además nos faltases al respeto. Pues se entrega el mandamiento por la cantidad que en cada momento hay en la cuenta porque así lo establecen bien las instrucciones de nuestros superiores o las recomendaciones para una mejor y eficaz gestión de la CDCJ. Si se embargan 4 céntimos pues eso es lo que se paga, porque igual me espero y resulta que nunca más se embarga dinero y esa cantidad se queda ahí muertes de risa años. Y luego viene una inspección y te dice quemo has hecho bien tu trabajo.
Y de paso te hago yo una pregunta: por qué insistís en pedir embargos de empresas que os consta que están sin actividad desde hace decenios al constar de baja en la Seguridad Social y sin empleados y con todas las cuentas a cero desde hace años y sin actividad. No terceros según las averiguaciones de la AEAT?
A tu 1ª pregunta:
Pues porque por mal que te parezca el crédito es del cliente, si él quiere darte poderes para administrar esa cantidad pues genial, el banco te entregará a ti el dinero sin problema y haces con él lo que consideres o lo que hayas acordado con tu cliente; como mi juzgado no es Banco, pues el dinero va a nombre de su titular.
Por supuesto que en un poder apud-acta no admito que se apodere para recibir mandamientos de pago porque excede el contenido de la representación procesal. Siguiendo vuestra teoría pues también si me presenta un escrito diciendo que haga el mandamiento a nombre de telefónica o Vodafone para el pago de la cuota de móvil, pues nada el LAJ a servir.
A tu 2ª pregunta:
Jocosa? No me esperaba que además nos faltases al respeto. Pues se entrega el mandamiento por la cantidad que en cada momento hay en la cuenta porque así lo establecen bien las instrucciones de nuestros superiores o las recomendaciones para una mejor y eficaz gestión de la CDCJ. Si se embargan 4 céntimos pues eso es lo que se paga, porque igual me espero y resulta que nunca más se embarga dinero y esa cantidad se queda ahí muertes de risa años. Y luego viene una inspección y te dice quemo has hecho bien tu trabajo.
Y de paso te hago yo una pregunta: por qué insistís en pedir embargos de empresas que os consta que están sin actividad desde hace decenios al constar de baja en la Seguridad Social y sin empleados y con todas las cuentas a cero desde hace años y sin actividad. No terceros según las averiguaciones de la AEAT?
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Re: Mandamientos de devolución
Invitado, a lo que me contestas:Invitado escribió: ↑Jue 28 Dic 2017 6:32 pm ParaProcurador:
A tu 1ª pregunta:
Pues porque por mal que te parezca el crédito es del cliente, si él quiere darte poderes para administrar esa cantidad pues genial, el banco te entregará a ti el dinero sin problema y haces con él lo que consideres o lo que hayas acordado con tu cliente; como mi juzgado no es Banco, pues el dinero va a nombre de su titular.
Por supuesto que en un poder apud-acta no admito que se apodere para recibir mandamientos de pago porque excede el contenido de la representación procesal. Siguiendo vuestra teoría pues también si me presenta un escrito diciendo que haga el mandamiento a nombre de telefónica o Vodafone para el pago de la cuota de móvil, pues nada el LAJ a servir.
A tu 2ª pregunta:
Jocosa? No me esperaba que además nos faltases al respeto. Pues se entrega el mandamiento por la cantidad que en cada momento hay en la cuenta porque así lo establecen bien las instrucciones de nuestros superiores o las recomendaciones para una mejor y eficaz gestión de la CDCJ. Si se embargan 4 céntimos pues eso es lo que se paga, porque igual me espero y resulta que nunca más se embarga dinero y esa cantidad se queda ahí muertes de risa años. Y luego viene una inspección y te dice quemo has hecho bien tu trabajo.
Y de paso te hago yo una pregunta: por qué insistís en pedir embargos de empresas que os consta que están sin actividad desde hace decenios al constar de baja en la Seguridad Social y sin empleados y con todas las cuentas a cero desde hace años y sin actividad. No terceros según las averiguaciones de la AEAT?
Perfectamente de acuerdo, es un crédito de la parte y, como bien dices, tu Juzgado no es un Banco y estás en tu perfecto derecho a expedir los mandamientos a nombre de quien consideres oportuno. Yo al respecto sólo daba mi opinión, en ningún momento pretendía sentar cátedra sino, como hago siempre, poner de manifiesto "el otro lado".
En cuanto a lo que indicas de los poderes apud acta, como bien sabes, en los apud actas electrónicos que son lo que entiendo ahora se confeccionan, o deberían confeccionarse, en todos los juzgados se pueden incluir todas aquellas facultades que se estimen oportuno, por supuesto dentro de la legalidad, por lo que también se podrían incluir la de percibir cantidades.
Respecto a lo de "jocoso", pues sí, fue una apreciación jocosa porque a mí a este mundillo tan "almidonado" de la justicia me gusta ir con la sonrisa por delante e incluso tomarme algunas cosas a risa. Si no fuese así igual mandaba a hacer gárgaras a más de uno al cabo del día pero, la verdad, prefiero tomármelo de un modo ligero que a veces es lo mejor. Lo que no he hecho es faltar al respeto a nadie, ni aquí ni en ningún lugar y menos, en mis casi 22 años de ejercicio, en un Juzgado o a alguien de los que en el mismo trabajan y si tú te has dado por ofendido...pues lo siento.
Pero vamos, en cuanto a lo de darme un mandamiento por dos o cuatro céntimos, estás en tu perfecto derecho y, por qué no, en tu obligación, ahora, te voy a ser muy sincero: cuando me dan mandamientos así y salvo que tenga otros mandamientos pendientes de cobro que llevar al Santander, se quedan sin cobrar y los dos o cuatro céntimos los pongo yo de mi bolsillo. Mi cliente no se queda sin cobrarlos.
De hecho te voy a poner un ejemplo: en mi cartera, y lo acabo de sacar para darte los datos exactos, tengo un mandamieno de 3 céntimos que caducó el 27 de Diciembre de 2016. No lo cobré en la vida porque por tres céntimos no me desplazo hasta el Santander (no soy cliente), hago fila y dejo una copia de mi poder (las copias cuestan más que los 3 céntimos) y, aún menos, le remito el mandamiento a mi cliente para que vaya a cobrar al Santander 3 céntimos.
Pero es más, tampoco nadie me ha dicho que qué pasa que no he cobrado esa cantidad, cosa que sí me ha pasado alguna otra vez cuando, teniendo apud acta " de los antiguos", le he remitido un mandamiento al cliente y a los meses el juzgado me ha requerido, vía diligencia de ordenación, para que manifieste las razones por las que no ha sido cobrado el mandamiento o, en otros casos, a los meses he tenido que presentar un escrito pidiendo que se expida nuevo mandamiento porque mi cliente lo ha perdido o le ha caducado (por mucho que en mis cartas les indico la fecha límite para cobrarlo).
En definitiva Invitado, que yo doy mi opinión como procurador, después vosotros sois libres de actuar como estiméis oportuno dentro de vuestras funciones, pero creo que lo mínimo que podemos intentar entre todos es agilizar, así saldremos ganando todos.
Re: Mandamientos de devolución
Buenas tardes,
Espero que me podáis solucionar una duda que tengo. Resulta que necesito solicitar la devolución al LAJ de un dinero que hay consignado a causa de una ejecución dineraria. Dicha ejecución ya se llevó a cabo y ha sobrado dinero por lo tanto quiero recuperarlo ya que consigné más dinero del que se estableció en la sentencia. Mi abogado es una ser estupendo pero pasa de mi cara y no soluciona este tema a pesar de que lleva varios años (ni siquiera es capaz de responderme al teléfono). Total, mi pregunta es la siguiente: ¿Qué debo de hacer para solicitarle al LAJ que me devuelvan la cuantía que está en la cuenta del juzgado? y en caso de que tenga que solicitar un mandamiento de devolución, ¿puedo hacerlo sin necesidad de abogado y procurador?.
Muchas gracias de antemano.
Espero que me podáis solucionar una duda que tengo. Resulta que necesito solicitar la devolución al LAJ de un dinero que hay consignado a causa de una ejecución dineraria. Dicha ejecución ya se llevó a cabo y ha sobrado dinero por lo tanto quiero recuperarlo ya que consigné más dinero del que se estableció en la sentencia. Mi abogado es una ser estupendo pero pasa de mi cara y no soluciona este tema a pesar de que lleva varios años (ni siquiera es capaz de responderme al teléfono). Total, mi pregunta es la siguiente: ¿Qué debo de hacer para solicitarle al LAJ que me devuelvan la cuantía que está en la cuenta del juzgado? y en caso de que tenga que solicitar un mandamiento de devolución, ¿puedo hacerlo sin necesidad de abogado y procurador?.
Muchas gracias de antemano.
- Terminatrix
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Re: Mandamientos de devolución
Hola, asegom. En tu pregunta, hay una línea muy fina entre lo que es el asesoramiento y lo que es la consulta relativa a un tema que nos puede afectar a los LAJs. Las posibles alternativas o soluciones son de interés para tod@s, de modo que, mientras no se traspase esa línea, contestamos a tu pregunta.
En mi opinión, nada impide que tú puedas solicitar personalmente la devolución del exceso (sobrante) que consignaste. Dirige un escrito al juzgado que lleva el procedimiento, indicando nº de autos y aportando tu nº de cuenta. Lo normal es que si no hay que pagar nada más a la contraparte, cosa que comprueba el LAJ, se te devuelva el sobrante.Suerte y a por ello.
En mi opinión, nada impide que tú puedas solicitar personalmente la devolución del exceso (sobrante) que consignaste. Dirige un escrito al juzgado que lleva el procedimiento, indicando nº de autos y aportando tu nº de cuenta. Lo normal es que si no hay que pagar nada más a la contraparte, cosa que comprueba el LAJ, se te devuelva el sobrante.Suerte y a por ello.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Mandamientos de devolución
Hola a tod@s. He estado buscando y no sé muy bien donde encuadrar está pregunta...Os comento. Decreto de adjudicación en el que se acuerda entregar al ejecutante el importe de la adjudicación. Se expide mandamiento de pago el cual ahora está anulado por caducidad. En el procedimiento, se acuerda con posterioridad una sucesión procesal a favor de otro ejecutante. Ahora este otro ejecutante me pide entrega de cantidades de la cuenta pero entiendo que ese mandamiento anulado tengo que reexpedírselo al primer ejecutante, puesto que en el decreto de adjudicación, firme, se acordó su entrega al mismo (ese primer ejecutante es un banco conocido que ha cambiado de procurador y el mandamiento se entregó justo antes de la pandemia, razón por la que creo no han pedido que se reexpida de nuevo). Podéis confirmarme? Es bastante importe. Gracias!
- Terminatrix
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Re: Mandamientos de devolución
Considero que deberías reexpedir el mandamiento, a no ser que esa cantidad esté incluida en el importe del crédito cedido.
Lo que no entiendo (y disculpa si estoy equivocada o no te he entendido) es que se sigan haciendo mandamientos en papel. Es más seguro, rápido y práctico el pago por transferencia.
Lo que no entiendo (y disculpa si estoy equivocada o no te he entendido) es que se sigan haciendo mandamientos en papel. Es más seguro, rápido y práctico el pago por transferencia.
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Re: Mandamientos de devolución
Muchas gracias por tu respuesta. Antes de la pandemia se seguían expidiendo muchos mandamientos en papel... No entiendo lo de que "salv oque figure en el crédito cedido". ¿Lo que acuerden de forma extrajudicial puede afectar a la reexpedición de un mandamiento acordado en decreto firme? Al ser 30.000 euros, el nuevo ejecutante quiere que se le entregue ese importe, pero entiendo que si se acordó su pago al primer ejecutante y ese mandamiento caducó, lo que tengo que hacer es reexpedirlo y no abonárselo al nuevo ejecutante, con independencia de lo que hayan pactado anterior y actual ejecutante de forma extrajudicial en la cesión de su crédito. Gracias de nuevo por vuestra ayuda.
- Carlos Valiña
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Re: Mandamientos de devolución
Yo llevo media vida fuera de civil y no tengo apenas idea de que es esto de la sucesion procesal. Todo parece indicar a primera vista que se vuelva a expedir el mandamiento... pero yo aun sin entender muy bien esto de la sucesion, no lo acabo de tener tan claro.
Es verdad que se acordo una entrega en su dia, y es verdad que por desidia, error u omision, no se cobro. Ahora bien si se ha producido algun tipo de sucesion en el procedimiento que suponga que el primer ejecutante se ha retirado de la causa y ahora el timon civil lo lleva un segundo ejecutante, como evidentemente el primer ejecutante sabe que no ha cobrado y aun asi se ha retirado, no creo yo que pueda ir contra sus propios actos y ahora oponerse a que cobre el segundo ejecutante. Con un montante de ese calibre, mas parece que en esa cesion cedente y cesionario hayan tenido en cuenta que estaba ese dinero sin cobrar y darlo al primer ejecutante que lo funda, y no lo devuelva y tal es un poco incomodo.
Por lo tanto a mi parecer quiza fuera mas prudente dar traslado de la peticion del segundo ejecutante al primer ejecutante para que manifieste si tiene algo que objetar, haciendole sabeer que de no manifestar nada se hara la entrega al segundo. Si no dice nada acuerdas entrega al segundo, notificas a ambos y esperas a firmeza.
Si el primer ejecutante se opusiera, das traslado de su oposicion al segundo ejecutante, que este ponga sus alegaciones tambien sobre la mesa, resuelves ahora con mayor conocimiento de hechos y derecho, finalmente das revision ante el juez, que es obligatorio, y esperas a firmeza.
Y esto lo digo, porque en el momento en que ese segundo ejecutante se convierte en tal, hay que entender que se ha de estar a la foto del procedimiento en ese momento, si hubiea un mandamiento pendiente de cobro y no caducado, pues la situacion seria esa, que hay un mandamiento expedido que puede ser cobrado, mientras el segundo ejecutante no logre que se deje sin efecto la resolucion que ordeno librarlo, y si lo que hay es uno caducado, en principio ese dinero esta en la causa y al pedirlo el ejecutante hay que resolver antes de darlo si se deja sin efecto la antigua resolucion o no.
Toma mi opinion con la natural cautela que yo no manejo este terreno y te hablo solo de instinto, con lo cual igual es una burrada, pero quiza te pueda ofrecer otro punto de vista en espera de opiniones mas autorizadas.
Saludos.
Es verdad que se acordo una entrega en su dia, y es verdad que por desidia, error u omision, no se cobro. Ahora bien si se ha producido algun tipo de sucesion en el procedimiento que suponga que el primer ejecutante se ha retirado de la causa y ahora el timon civil lo lleva un segundo ejecutante, como evidentemente el primer ejecutante sabe que no ha cobrado y aun asi se ha retirado, no creo yo que pueda ir contra sus propios actos y ahora oponerse a que cobre el segundo ejecutante. Con un montante de ese calibre, mas parece que en esa cesion cedente y cesionario hayan tenido en cuenta que estaba ese dinero sin cobrar y darlo al primer ejecutante que lo funda, y no lo devuelva y tal es un poco incomodo.
Por lo tanto a mi parecer quiza fuera mas prudente dar traslado de la peticion del segundo ejecutante al primer ejecutante para que manifieste si tiene algo que objetar, haciendole sabeer que de no manifestar nada se hara la entrega al segundo. Si no dice nada acuerdas entrega al segundo, notificas a ambos y esperas a firmeza.
Si el primer ejecutante se opusiera, das traslado de su oposicion al segundo ejecutante, que este ponga sus alegaciones tambien sobre la mesa, resuelves ahora con mayor conocimiento de hechos y derecho, finalmente das revision ante el juez, que es obligatorio, y esperas a firmeza.
Y esto lo digo, porque en el momento en que ese segundo ejecutante se convierte en tal, hay que entender que se ha de estar a la foto del procedimiento en ese momento, si hubiea un mandamiento pendiente de cobro y no caducado, pues la situacion seria esa, que hay un mandamiento expedido que puede ser cobrado, mientras el segundo ejecutante no logre que se deje sin efecto la resolucion que ordeno librarlo, y si lo que hay es uno caducado, en principio ese dinero esta en la causa y al pedirlo el ejecutante hay que resolver antes de darlo si se deja sin efecto la antigua resolucion o no.
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Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Re: Mandamientos de devolución
Muchas gracias, Carlos. La verdad es que estoy en un mar de dudas...Hoy lo he comentado con la Juez y, en un primer momento, ha opinado como tú, Carlos, pero luego hemos considerado que, al ser un decreto firme el que acuerda la entrega al primer ejecutante, reexpedirlo y , caso de que el segundo ejecutante haya comprado ese crédito teniendo en cuenta ese dinero, podría reclamárselo al primer ejecutante extrajudicialmente o en el declarativo que correspondiese. De momento, he dictado dior acordando reexpedirlo al primer ejecutante, a la vista del decreto firme de adjudicación y, si no se recurre por el segundo ejecutante, así lo haré una vez adquiera firmeza. Si lo recurre, depende de lo que alegue, repondré la Dior. No obstante, si tenéis más opiniones, serían muy bien recibidas. Muchas gracias. a todos.