Un nuevo oprobio: Sentencia anula nombramiento SG Canarias

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Carlos Valiña
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Un nuevo oprobio: Sentencia anula nombramiento SG Canarias

#1 Mensaje por Carlos Valiña »

http://www.eldiario.es/politica/Audienc ... 27944.html

¿Alguien puede decirnos que ha pasado aqui y quienes son la denunciante y la denunciada?

Saludos abochornados.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

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Javier González Pereda
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Re: Un nuevo oprobio.

#2 Mensaje por Javier González Pereda »

Tremenda noticia si es tal y como la cuenta la prensa..y lo peor no ha dimitido nadie.Espectacular.
Juzgado de Instruccion 1 de Santander.

"Nada es imposible si alguien ya lo hizo alguna vez...y sino ...tampoco"

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Terminatrix
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Re: Un nuevo oprobio.

#3 Mensaje por Terminatrix »

De este ministerio ( y el color político es indiferente porque siempre obra igual) YA NO ME EXTRAÑA NADA.
¿O es que a estas alturas nos van a causar sonrojo, enojo o sorpresa el reparto de cromos y el nombramiento dedocrático en el chiringuito miniserial? :cabreado:

http://www.lavanguardia.com/local/canar ... -tsjc.html
Recuerda asimismo que, a pesar de que el Consejo del Secretariado informó de forma previa a favor de dicho nombramiento, el vocal de la plataforma conjunta de Letrados de la Administración de Justicia, que integran las organizaciones SISEJ y UPSJ -Unión Progresista de Secretarios Judiciales-, votó en solitario oponiéndose por el motivo que ahora estima la Audiencia Nacional.
¿Y para esto sirve el CONSEJU? ¿Para estar calladitos como :censored: ? Es algo tan obvio. :!: Que sólo Juan Ávila se pronunciara es para sacarles los colores al resto de miembros.

Comentario de SiSeJ:

http://www.sisej.com/119-noticias/2022- ... e-canarias
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

indignado
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Re: Un nuevo oprobio.

#4 Mensaje por indignado »

El nepotismo de este Ministerio es vomitivo.
En evidencia han quedado la Secretaría de Estado de Justicia , el Sr. Dorado, y lo que es peor, el Consejo del Secretariado , que solo serve para intercambiar cromos .
A lo mejor en unos meses la nombran para el Consejo o de Asesora del Ministerio.

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Carlos Valiña
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Sentencia anulando nombramiento SG Canarias

#5 Mensaje por Carlos Valiña »

JUZGADO CENTRAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5
GOYA 14, 3ª PLANTA.
MADRID
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 83/2017
Sobre: Provisión de puestos de trabajo
Recurrente:
Procurador:
Letrada:
Recurrido: “Orden del Ministerio de Justicia JUS/405/2017 de 25 de abril
(publicada en el BOE nº 111 de 20 de mayo del 2017), por la que se resuelve
la convocatoria de libre designación efectuada por Orden JUS/9/2017 de 11
de enero, para Secretarios de Gobierno de los Tribunales Superiores de
Justicia y del Tribunal Supremo”, impugnando concretamente la
adjudicación del puesto de Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia de Canarias a Doña Eva María Hernández Burgos

S E N T E N C I A Nº 132/2017
En Madrid a veintiséis de diciembre de 2017
Emilia Peraile Martínez, Magistrada del Juzgado Central de lo
Contencioso Administrativo nº 5, ha visto los presentes autos de Procedimiento
Abreviado nº 83/2017, instados por
representada por el Procurador,
habiendo asistido a la vista la Oficial Habilitada, Dª y
asistida de la Letrada, , contra el MINISTERIO
DE JUSTICIA, SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA, representada por
la Abogacía del Estado, sobre provisión de puestos de trabajo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la parte actora,
, con fecha 11-07-17, se interpuso recurso contencioso
administrativo contra la “Orden del Ministerio de Justicia JUS/405/2017 de 25
de abril (publicada en el BOE nº 111 de 20 de mayo del 2017), por la que se
resuelve la convocatoria de libre designación efectuada por Orden JUS/9/2017
de 11 de enero, para Secretarios de Gobierno de los Tribunales Superiores de
Justicia y del Tribunal Supremo”, impugnando concretamente la adjudicación
del puesto de Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias a Doña Eva María Hernández Burgos.
Recurso que presentado en el Servicio Común de Registro y Reparto de
estos Juzgados Centrales y de la Sala de lo Contencioso administrativo de la
A.N., fue turnado y remitido a este órgano judicial.

SEGUNDO.- Tras los oportunos trámites procesales, que son de ver en
las actuaciones, por decreto de fecha 25-07-17 se admitió a trámite el recurso; se
tuvo por personado a XXXXXXXXXXXXX, y en su propio nombre
y representación al Procurador,; se acordó dar
traslado de la demanda a la Administración demandada, con entrega de copias
de la misma y de los documentos acompañados presentados por la parte
recurrente; a quien se ordenó la remisión del expediente en la forma determinada
en el art. 48 de la LJCA en el plazo improrrogable de veinte días y, en todo caso,
con una antelación, por lo menos, de quince días al señalado para la vista, así
como la notificación en los cinco días siguientes la resolución por la que se
acuerde su remisión a cuantos aparezcan como interesados en el expediente,
emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de
nueve días; señalándose la celebración de la vista para el día 23-11-17, la cual
se suspendió a petición de la parte actora a tenor de lo referido en el escrito
obrante en el acontecimiento 36 de estos autos; señalándose de nuevo la vista
por diligencia de ordenación de 28-7-17, para el 14-12-17; la cual se celebró con
el resultado que es de ver en el sistema de grabación, quedando los autos
conclusos y a la vista para dictar sentencia en tal acto.
La cuantía de esta litis se fija en indeterminada.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido las
prescripciones legales.


FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- XXXXXXXXXXXXXX interpuso
recurso contencioso administrativo contra la “Orden del Ministerio de Justicia
JUS/405/2017 de 25 de abril (publicada en el BOE nº 111 de 20 de mayo del
2017), por la que se resuelve la convocatoria de libre designación efectuada por
Orden JUS/9/2017 de 11 de enero, para Secretarios de Gobierno de los
Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo”, impugnando
concretamente la adjudicación del puesto de Secretaria de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias a Doña Eva María Hernández Burgos.
Alega dicha demandante, que en el BOE nº 13 de 16 de enero del 2017, se
publica la Orden JUS/9/2017 de 11 de enero del Ministerio de Justicia, por la
que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre
designación; convocándose entre otros puestos de trabajo el de Secretario de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Que en la Base Primera de la convocatoria: Participantes, se establece:
“Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por los
funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia de la categoría primera y de la categoría segunda, con un mínimo de
diez años de antigüedad en éste último caso, y que se encuentren en situación de
servicio activo o en cualquiera otras que comporten la reserva del puesto de
trabajo en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.”
Expone que XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y
participa en esta convocatoria para el puesto de Secretario
de Gobierno del TSJ de Canarias, cumpliendo todos los requisitos a tal efecto.
Añade que en el desarrollo del proceso de selección, y, conforme prevén
las bases, se citó para una entrevista personal a los solicitantes con la Secretaria
de Estado y el Secretario General, sin embargo la actora no fue citada sin ningún
tipo de motivación.
Igualmente, sin ningún tipo de motivación que justifique mínimamente la
designación, se publica en el BOE º 111 de 10 de mayo, la Orden JUS/405/2017
de 25 de abril, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación
efectuada por Orden JUS/9/2017 de 11 de enero, adjudicando el puesto de
trabajo convocado de Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
de Canarias a Doña Eva María Hernández Burgos con destino en la Audiencia
Provincial de Las Palmas de G. Canaria.
Afirma que la candidata propuesta y finalmente seleccionada, Sra. Hdez.
Burgos, accedió al Cuerpo, hoy Letrados de la Administración de Justicia, el
14-7-2004, y los cinco primeros años son para consolidar la categoría 3ª que es a
la que se entra, aunque se pase a ocupar un puesto de la categoría 2ª cuando se
está consolidando la tercera; cumpliendo tan solo 5 años y 5 meses en la
categoría segunda consolidada cuando se publica la convocatoria en el BOE de
16 de enero del 2017.
Alude a la sorpresiva interpretación del artículo 464.1 en relación con el
441.6 de la L.O. Poder Judicial, por parte del Mº de Justicia con la aquiescencia
del Secretario General de la Administración de Justicia, realizada por primera
vez con ocasión del nombramiento de la Secretaria de Gobierno del TSJ de
Canarias.
Como fundamentos de carácter sustantivo invoca la vulneración del
principio de jerarquía y de legalidad del artículo 9.3 de la Constitución
Española, al interpretar por el Mº de Justicia y por el Consejo del Secretariado
en su reunión de 6 de abril del 2017 las bases de la convocatoria publicada en el
BOE de 6-1-2017, en el sentido de que “aunque el artículo 464.1 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial sigue hablando de 10 años de antigüedad en la
categoría segunda “consolidada”, se ha de entender por “ocupada”.
La Administración ha realizado una alteración de las normas jurídicas con
la interpretación “contra legem” del requisito para participar en la convocatoria
para la provisión mediante libre designación del puesto de trabajo de Secretaria
de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, obviando el
sometimiento de las bases para su interpretación y complementación en su caso,
a la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 (art. 464.1 en relación con el art.
441) y Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales aprobado por
R.D.1608/2005 (art. 14, en relación con el art. 77 y 79) en cuanto al requisito
exigido a los Letrados de la Administración de Justicia de 10 años mínimos de
antigüedad en la categoría segunda consolidada para poder participar en las
convocatorias y ser elegidos para los puestos de Secretario/a de Gobierno de los
TSJ, así como la forma del cómputo de esta antigüedad, en modo alguno ha sido
modificado por la Ley Orgánica 7/2015.
Expone que la L.O. 7/2015 modifica expresamente el artículo 464 de la
L.O.P.J., el “segundo párrafo y aparte de su núm. 3, en cuanto a que el informe
se recabará sólo sobre el candidato propuesto, y suprime la redacción del tercer
párrafo de dicho nº 3 dándole una redacción distinta, limitando el tiempo de
desempeño en dicho puesto a 10 años. Da una redacción nueva al nº 5 del
mismo artículo 464 estableciendo la reserva del puesto de trabajo de origen de
los nombrados, añadiendo un segundo párrafo y aparte sobre la posibilidad de
cubrir mientras tanto el puesto de origen en régimen de comisión de servicios.
Y nada más; por lo que deja exacta y con la misma redacción anterior, el nº 1 del
artículo 464, continuando exigiendo a los Letrados de la Admón. de Justicia
como mínimo, para ser elegidos y nombrados Secretarios de Gobierno de los
TSJ, que tengan “consolidada” al menos la categoría segunda con un mínimo de
10 años de antigüedad.
En relación a la forma del cómputo de ésta antigüedad, invoca el artículo
441 de la L.O.P.J. indicando que se mantienen las tres categorías del Cuerpo,
ahora denominado Letrados de la Administración de Justicia, así como que, el
ingreso es siempre en la tercera categoría, y que todo Letrado de la Admón. de
Justicia poseerá una categoría personal.
Asimismo se mantiene que la consolidación de la categoría personal, se
exige el desempeño de puestos de trabajo correspondiente a dicha categoría al
menos durante cinco años continuados o siete con interrupción.
Se recoge que no se puede consolidar una categoría superior si no se ha
consolidado previamente la anterior, se aclara y especifica que el desempeño de
un puesto de categoría superior será computable a efectos de la consolidación de
la inferior, y que no es posible utilizar el mismo periodo de tiempo para
consolidar categorías diferentes.
Argumenta que la nueva redacción del anterior nº 5 del artículo 441, que
ahora pasa a ser el nº 6, realiza simplemente una modificación retributiva más
acorde con el principio de “justicia” y de “igualdad retributiva”; pero en modo
alguno puede inferirse un cambio estructural del sistema de categorías,
consolidación en cada una de ellas y cómputo de la antigüedad y/o de tiempo de
servicios prestados.
Así, si el Legislador hubiera querido alterar este sistema de categoría
consolidada y de la antigüedad o tiempo de servicio para ello, así como de la
forma del cómputo de la antigüedad/tiempo de servicios a efectos de provisión
de puestos de trabajo, hubiera modificado el art. 464.1 de la L.O.P.J. (que se
mantiene idéntico en su redacción tras la LO 7/2015).
De querer entenderse como lo ha hecho la Administración que
“consolidada” debe entenderse por “ocupada”, hubiera modificado el contenido
de los núms. 1, 2, 3 y 4 del artículo 441 de la misma Ley Orgánica a los que la
L.O.7/2015 sólo cambió de lugar en el mismo precepto.
Sigue diciendo que son acordes con la LOPJ, los artículos 14, 77 a
excepción de su nº 4, y artículo 79 del RD 1608/2005 por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales (hoy LAJ).

Por ello, la interpretación arbitraria y contra legem realizada por el Mº de
Justica, con el asentimiento del Consejo del Secretariado, del cómputo del
tiempo de servicios y/o antigüedad para participar en la convocatoria y acceder
al puesto de trabajo de Secretaria de Gobierno del TSJ de Canarias, vulnera
radicalmente el principio de legalidad y de jerarquía normativa del artículo 9 de
la C.E. y por ende, el artículo 464.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la
que inevitablemente están sometidas las bases de la convocatoria para su
interpretación y complemento, en su caso.
Así, la adjudicación a la Sra. Hernández Burgos, por falta del requisito
reglado y objetivo para poder participar y resultar elegida, “como es el de poseer
la categoría segunda con un mínimo de diez años de antigüedad”, es nula; toda
vez que accedió al Cuerpo el 14-7-2004; y en el momento de la convocatoria
tenía una antigüedad de 5 años y 6 meses en la categoría segunda consolidada.
Es más, y con una interpretación muy laxa del artículo 464.1 de la L.O.P.J. en
relación con el artículo 441 de la misma, tendría una antigüedad de 7 años y 6
meses en la categoría segunda.
Invoca también como motivo de nulidad, la falta de motivación. Es
constante, dice, la jurisprudencia del TS y las sentencias de la A.N. y de los
TSJ, donde se recoge la exigencia de una motivación suficiente, con fundamento
en la valoración de los méritos y capacidad de los aspirantes, aplicada por igual
a todos ellos, que justifiquen los nombramientos por libre designación.
Afirma que, en el presente caso, no constan en la resolución impugnada,
ni tampoco se ha recogido, que sepa, en el informe que sobre la proposición de
su nombramiento debió emitir el órgano competente de la Comunidad
Autónoma, así como en el efectuado por la Sala de Gobierno del TSJ de
Canarias, y en el que emitió el Consejo del Secretariado en su reunión de 6 de
abril de 2017, los motivos por los que se ha considerado que la candidata
propuesta Sra. Hernández Burgos, reúne las cualidades o condiciones personales
y profesionales que se han considerado como prioritarios, con criterios de interés
general y siempre en base a pautas de mérito y capacidad e igual aplicación para
todos los aspirantes, para decidir su nombramiento.
Alude también a la vulneración del último párrafo de la base segunda de
convocatoria y falta de motivación del artículo 35.2 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
No se ha justificado por qué a la actora no se la citó para la entrevista con
la Secretaria de Estado y el Secretario General a la que fueron citados el resto de
los aspirantes, cuando las bases de la convocatoria no establecen que esta
posibilidad de realizar una entrevista a los solicitantes, sea una facultad aleatoria
con respecto a unos solicitantes y a otros no.
Solicita la anulación de la resolución impugnada, en el extremo relativo a
la adjudicación del puesto de Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia de Canarias, con imposición de costas conforme a la Ley.
La Administración recurrida en el acto de la vista, se opuso a la pretensión
interesada por la parte recurrente, y solicitó la confirmación de la resolución
cuestionada a tenor de las alegaciones efectuadas en dicho acto.
Expone que la adjudicataria sí reúne los requisitos exigidos en el art.
441.6 de la LOPJ según redacción dada por la LO 7/2015; el cual expresamente
refiere que la categoría consolidada solo opera como garantía de la
percepción del sueldo correspondiente a la misma, cuando se ocupe un puesto
de inferior categoría. Es decir, la antigüedad solo opera a tales efectos
retributivos y no en relación a otras cuestiones.
Alude al informe del Consejo del Secretariado; según el cual no se exige
10 años de ocupación en la categoría consolidada; sino 10 años de ocupación
efectiva.
Respecto de la falta de entrevista personal, indica que tras la modificación
del art. 464 de la LOPJ, tan solo el candidato propuesto es el que es objeto de
informe, y en consecuencia, solo él ha de ser entrevistado.
La convocatoria expresa que “podrá hacer entrevista”.
Añade que estamos ante una plaza de libre designación y por ello, de
discrecionalidad técnica, donde la selección y designación se hizo a propuesta
del Órgano de Selección.
Solo cabe analizar si existe o no vulneración de los elementos reglados;
constando que la adjudicataria cuenta con la antigüedad exigida a tenor de la
interpretación efectuada por del Consejo de Secretariado.
SEGUNDO.- Consta en el expediente administrativo que, por Orden
JUS/9/2017, de 11 de enero, se convoca la provisión de puestos de trabajo por el
sistema de libre designación; entre otros, el aquí cuestionado: Secretario de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (BOE de 16-1-17).
Convocatoria que refiere que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 464 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su
redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, así como en los artículos 14 y 15
del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, se anuncia la
provisión, por el sistema de libre designación, de los puestos de trabajo cuya
descripción se especifica en el anexo de la presente convocatoria con arreglo a
las siguientes bases:
Primera. Participantes.
Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por los
funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia de la categoría primera y de la categoría segunda, con un mínimo
de diez años de antigüedad en éste último caso, y que se encuentren en
situación de servicio activo o en cualesquiera otras que comporten la reserva del
puesto de trabajo en el momento de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Segunda. Presentación de solicitudes.
Los interesados deberán presentar sus solicitudes, en las que harán constar sus
datos personales, puesto de trabajo actual y puesto al que aspiren así como los
méritos que aleguen, en el plazo de diez días naturales contados desde el
siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado»………………….
El Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma podrán realizar una
entrevista personal a los solicitantes………..
Tercera. Resolución y adjudicación de destino
El nombramiento se realizará a propuesta del órgano competente de las
Comunidades Autónomas cuando estas tuvieren competencias asumidas en
materia de Administración de Justicia.
En todo caso para el nombramiento se recabará informe sobre el candidato que
ha de ser nombrado por el Ministerio de Justicia de la Sala de Gobierno del
Tribunal respectivo, así como del Consejo del Secretariado.
En el Anexo de la convocatoria; apartado III. Sobre requisitos de participación
se expone:
“Cuerpo: Letrados de la Administración de Justicia.
Categoría: Primera. Segunda, con un mínimo de 10 años de antigüedad”.
En las solicitudes al puesto en liza constan, entre otras:

XXXXXXXX

Obra propuesta de nombramiento para el puesto de Secretaria de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de la Dirección General
de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia
Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias a favor de D.ª Eva María
Hernández Burgos, a tenor del examen de la documentación remitida por el
Ministerio de Justicia (curriculum y memoria de los candidatos) y de la
entrevista personal realizada a los candidatos.
Consta certificación del acuerdo 051/2017, de 10 de marzo, de la Sala de
Gobierno del TSJ de Canarias, indicando que a juicio de la misma, la candidata
Doña Eva María Hernández Burgos, reúne los requisitos de idoneidad.
En el curriculum de dicha candidata; en el apartado de experiencia
profesional, se refleja que ingresó en el Cuerpo de Secretarios Judiciales por
Orden JUS/2412/2004, de 14 de julio; y en el apartado de “Categoría
Profesional”, consta: Segunda Categoría; siendo su puesto de trabajo actual, la
Sección 6ª (penal) de la Audiencia Provincial de Las Palmas, desde el 20-6-
2009.
Por Orden JUS/405/2017, de 25 de abril, se resuelve la convocatoria de
libre designación, efectuada por Orden JUS/9/2017, de 11 de enero, para
Secretarios de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal
Supremo; adjudicando a D.ª Eva María Hernández Burgos, la Secretaría de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

TERCERO.- La cuestión planteada en la presente litis se centra en
determinar en primer lugar, si la adjudicataria, a la luz del art. 464 de la LOPJ y
de los arts. 14 y 15 del RD 1608/2005 referidos en la convocatoria, tiene
derecho al puesto designado por reunir las condiciones exigidas en tales
preceptos.
Si las mismos han de interpretarse en el sentido dado por la resolución
controvertida e informes emitidos; o por el contrario, para la designación de
Secretario de Gobierno; en este caso, del TSJ de Canarias, se precisa contar con
10 años de ejercicio en la categoría consolidada de Secretario Judicial (hoy LAJ)
de 2ª categoría; o si esos 10 años, han de interpretarse en el sentido de ejercicio
efectivo como Letrado de la Administración de Justicia.
En suma, si ha habido o no vulneración del principio de jerarquía y de
legalidad del artículo 9.3 de la Constitución Española; del art. 464.1 en relación
con el art. 441, y del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
aprobado por R.D.1608/2005: art. 14, en relación con el art. 77 y 79; así como
de las bases de la convocatoria.
Pues bien, el art. 464 de la LOPJ referido en la convocatoria, según
redacción anterior a la dada por la LO 7/2015, preceptúa “1. Habrá un Secretario
de Gobierno en el Tribunal Supremo, en la Audiencia Nacional, y en cada
Tribunal Superior de Justicia, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla,
elegido entre miembros integrantes del Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia que tengan consolidada, al menos, la categoría
segunda con un mínimo de 10 años de antigüedad, que ejercerá además las
funciones de Secretario de la Sala de Gobierno del respectivo
Tribunal.………………….”.
Por su parte, el art. 441 de la aludida LOPJ reza “1. Los puestos de trabajo
cuyo desempeño esté reservado al Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia, se clasifican en tres categorías, teniendo lugar el ingreso en el mismo
por la tercera categoría.
2. Todo Letrado de la Administración de Justicia poseerá una categoría personal.
La consolidación de la categoría personal exige el desempeño de puestos de
trabajo correspondientes a dicha categoría al menos durante cinco años
continuados o siete con interrupción.
3. No se podrá comenzar a consolidar una categoría superior sin previamente
haber consolidado la inferior, si bien el tiempo de desempeño de un puesto de
categoría superior será computable a efectos de la consolidación de la inferior.
4. No será posible utilizar el mismo periodo de tiempo para consolidar
categorías diferentes.
5. En ningún caso un Letrado de la Administración de Justicia de la tercera
categoría podrá optar a una plaza de la primera.
6. La categoría consolidada solo opera como garantía de la percepción del
sueldo correspondiente a la misma, cuando se ocupe un puesto de inferior
categoría.
7. El Ministerio de Justicia establecerá los tres grupos en los que se clasificarán
los puestos de trabajo a desempeñar por los Letrados de la Administración de
Justicia”.
Por su parte, el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales; su art. 14
establece “1) Habrá un Secretario de Gobierno en el Tribunal Supremo, en
la Audiencia Nacional y en cada Tribunal Superior de Justicia, así como en
las ciudades de Ceuta y Melilla, elegido entre miembros integrantes del
Cuerpo de Secretarios Judiciales que tengan consolidada, al menos, la
categoría segunda, con un mínimo de diez años de antigüedad en la misma.
El Secretario de Gobierno ejercerá, además, las funciones de Secretario de la
Sala de Gobierno del respectivo Tribunal……..”.
Así, los preceptos en que se funda la convocatoria (arts. 464 de la LOPJ y
14 del RD 1608/2005, son claros.
Los Secretarios de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, para su
nombramiento, han de contar, al menos, con un mínimo de 10 años de
antigüedad en la categoría segunda consolidada.
Y el apartado 6 del art. 441, se aplica a los solos efectos retributivos.
Citar también al respecto, el art. 77 del Real Decreto 1608/2005 citado,
afirma que “Todos los funcionarios de carrera del Cuerpo de Secretarios
Judiciales adquirirán una categoría personal por el desempeño de un puesto de
trabajo de la categoría correspondiente durante cinco años continuados o siete
con interrupción.
2) Las categorías son tres: primera, segunda y tercera. No se podrá comenzar a
consolidar una categoría superior sin haber consolidado la inferior.
3) Tras la superación del proceso selectivo, la categoría personal inicial será
siempre la tercera, que se consolidará conforme a lo establecido en el apartado
1) de este artículo.
4) La categoría personal inicial, así como las consolidadas, comportan el
derecho a la percepción del sueldo correspondiente a dicha categoría con
independencia del puesto que se desempeñe”.
Así, se reitera, las normas trascritas son claras.
No cabe duda que la resolución cuestionada ha vulnerado la normativa de
aplicación y la propia convocatoria;
la cual, como se expuso, se funda en el art.
464 de la LOPJ y en el art. 15 del RD 1608/2005; los cuales no dejan lugar a
dudas: para acceder a la condición de Secretario de Gobierno, ha de contarse con
10 años de antigüedad en la segunda categoría consolidada; como así se exige
igualmente en los requisitos de participación; donde en el apartado III del
Anexo, como quedó referido en el anterior razonamiento jurídico, se dice
expresamente que podrán participar los Letrado de la Administración de Justica
de Primera Categoría; y los de Segunda Categoría con un mínimo de 10 años de
antigüedad; lógicamente en tal 2ª categoría.
También la Base Primera habla de la segunda categoría, con un mínimo de diez
años de antigüedad en este último caso (en la segunda categoría).
La interpretación dada por el Consejo del Secretariado de en su reunión de
6-4-17, no resulta aceptable.
Ya uno de los vocales discrepó de la propuesta
para Secretario de Gobierno del
TSJ de Canarias de doña Eva Hernández Burgos, al entender que existe un
defecto formal al no cumplirse la exigencia impuesta en el art. 464.1 de LOPJ.
CUARTO.- No se desconoce que nos encontramos ante un puesto a
cubrir por el sistema de libre designación; y que esta forma de designación
constituye un acto discrecional, en el sentido de que la Administración nombra
para los puestos de dicha clase a la persona en quien estima que concurren las
condiciones necesarias para desarrollo de los fines públicos que persigue.
Características de dichos puestos que, no supone que no sea susceptible
de control jurisdiccional, por cuanto que tal potestad se ha de sujetar al control
de los elementos reglados; examinándose igualmente si en la decisión ha habido
algún trato discriminatorio o desviación de poder.
La libre designación no excluye la concurrencia de la idoneidad de los
candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
Así se expresa el art. 80 del EBEP.
Se ha de cumplir los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y
en la norma.
Y, a la luz de cuanto se ha expuesto, hemos de convenir con la parte
actora, que el nombramiento de la adjudicataria no observó ni los términos de la
convocatoria, la cual se fundamentaba en el art. 464 de la LOPJ, ni las
exigencias de la Base Primera, ni las contenidas en el apartado III del Anexo, al
hablar de categoría segunda con un mínimo de 10 años de antigüedad.
La candidata y adjudicataria no reunía tal condición por cuanto que al
folio 4, obran las solicitudes presentadas; donde se indica que D. ª Eva M. ª
Hernández Burgos tiene en la segunda categoría, 5 años.
Por todo lo expuesto se estima el presente recurso.


QUINTO.- En cuanto a las costas procesales, conforme al artículo 139 de
la L.J.C.A. de 13-7-98, se hace expresa condena a la Administración
demandada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente
aplicación.

FALLO
Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por
xxxxxxx contra la “Orden del Ministerio
de Justicia JUS/405/2017 de 25 de abril (publicada en el BOE nº 111 de 20 de
mayo del 2017), por la que se resuelve la convocatoria de libre designación
efectuada por Orden JUS/9/2017 de 11 de enero, para Secretarios de Gobierno
de los Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo”, en el concreto
extremo relativo a la adjudicación del puesto de Secretaria de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias a Doña Eva María Hernández Burgos.
Declaro que dicha resolución no es ajustada a Derecho y en consecuencia
procede anularla, y dejarla sin efecto en tal apartado donde se recoge el
nombramiento de D.ª Eva María Hernández Burgos como Secretaria de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Se hace expresa condena en costas a la Administración recurrida.
Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón.
Frente a esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de quince
días desde su notificación.
Notifíquese la presente resolución a las partes intervinientes.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado, lo pronuncio mando y
firmo.
E/
PUBLICACION.- En Madrid, leída y publicada en el día de la fecha ha sido la
anterior sentencia por la Magistrada que la dictó, en audiencia pública. Doy fe.

SÓLO DEBERÁ CONSIGNAR EL DEPÓSITO EN EL CASO DE QUE INTERPONGA CUALQUIER RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE SE NOTIFIQUE, NO SIENDO NECESARIO EN LOS DEMÁS
SUPUESTOS.
Por medio de la presente se indica a las partes, en virtud de la Disposición
Adicional Decimoquinta. 1 Y 3 de la L.O.P.J., que todo el que pretenda
interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan
su continuación consignará como depósito de 50 euros.
Al interponer el recurso, el recurrente tiene que acreditar haber constituido
el depósito, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
La forma de efectuarlo será: en efectivo en la CUENTA DE DEPOSITOS
Y CONSIGNACIONES de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander.
En la orden de ingreso deben constar los siguientes datos son:
-NÚMERO DE CUENTA: 3236 0000
-CLAVE: Para Procedimiento Ordinario, P.O. clave 93
Para Procedimiento Abreviado, P.A. clave 94
Para Derechos Fundamentales, D.F. clave 92
-NÚMERO DE PROCEDIMIENTO: con 4 dígitos (----)
-AÑO DE PROCEDIMIENTO: con 2 dígitos (--)
-CONCEPTO DEL PAGO: RECURSO DE APELACIÓN, clave 22
También podrá efectuarse mediante transferencia a la cuenta 0049-3569-
92-0005001274, añadiendo inexcusablemente en el campo “Observaciones o
concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento,
como se refleja en el punto anterior.
NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE ningún recurso cuyo depósito no esté
constituido, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención
por tener reconocido el derecho de Asistencia Jurídica Gratuita. En caso de
recurrirse más de una resolución los ingresos deberán efectuarse
individualizadamente.
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delme
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Re: Un nuevo oprobio: Sentencia anula nombramiento SG Canarias

#6 Mensaje por delme »

Os voy a dar mi modesta opinión sobre la cuestión. La interpretación del Ministerio es muy defendible, si tras la LO 7/2015, la categoria solo opera como garantia salarial no puede tomarse la categoria consolidada como requisito para concursar, pues todos los años prestando servicios en segunda deben computarse igual para alcanzar el requisito legal, a saber 10 años de servicios en juzgados de segunda. En la practica la interpretacion de la sentencia, puramente literal, supone que la categoria consolidada opera tb para poder concursar lo que contradice la ultima reforma legal, demasiado oscura todo hay que decirlo. En la práctica para poder concursar a s.gbno se imponen un minimo de 20 años en la carrera, 5 para consolidar 3a, 5 para consolidar 2a y 10 mas con la segunda consolidada. Vamos que con menos de 50 años imposibl. Una nueva interpretacion que nos perjudica a todos, incluso me temo que a la recurrente.

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Carlos Valiña
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Re: Un nuevo oprobio: Sentencia anula nombramiento SG Canarias

#7 Mensaje por Carlos Valiña »

Bien fundamentado Delme, pero yo soy justamente de la opinion contraria. El problema esta en los requisitos que se pusieron para consolidar las categorias, y cuyo origen conocemos pagar menos sueldo a los Secretarios Judiciales.

Me resulta lamentable que los mismos que montan ese tinglado legal para pagar menos, cuando se trata de "colocar" a alguien , vayan tranquilamente contra sus propios actos y ahora si digan que bueno que es solo para sueldo (pagar menos) que para lo demas no tiene importancia.

De manera que el unico efecto positivo, desde luego no pretendido, pero que se produce, -consistente en que se evite que lleguen a SG autenticos pipiolos denigrando el valor de la experiencia, y de tal suerte que al menos el SG tenga 20 años de servicios-, se pretende eliminar con un nuevo y bochornoso concepto juridico, cual es el de la "ocupacion" que me parece realmente aberrante.

Por cierto que yo entre con 27 años en el cuerpo, asi que se puede llegar con 47 y gente que empollo mucho mas y mejor que yo entraron antes.

Por lo que he podido averiguar en origen, al parecer la "nombrada" habria sido propuesta por un compañero que es Director de Justicia o algo asi en Tenerife y tanto uno como otro serían de la misma "asociacion de secretarios" que voto con cinco votos favorables en el Consejo del Lajariado a favor de este nombramiento.

Logicamente no puedo poner la mano en el fuego por la veracidad de esta informacion, al no tener conocimiento directo de la misma, por lo que si he de desmentirla ruego que se explique el caso aqui en el foro para no causar daño a quien no lo merezca, pero creo que la fuente puede ser buena.

Aqui se ha hablado de dimision de altos cargos del Ministerio, se ha reprochado la cuestion a los vocales de la candidatura del Consejo que lo apoyo, pero a mi parecer es la compañera nombrada la que jamas debio de prestarse al tema, incluso aunque tuviera razon o se la pudieran dar, porque en el mejor de los casos para ella, el caso no es claro y entre compañeros, si no esta claro que puedes participar, lo suyo es dar un paso atras y dejar que lleguen otros, que hay mucha gente que vale y al parecer habia mas candidatos.

Mi opinion es que el unico gesto digno ahora mismo es el de presentar la dimision para el puesto para el que fue nombrada, aunque este en su derecho de permanecer en el hasta el final.

Lo mas lamentable del caso a mi parecer es que ninguna organizacion de Secretarios impugno ese nombramiento, cuando el caso me parece de manual, y no me extrañaria nada que las cosas hubieran sido similares si otra hubiera sido la fuerza politica que gobernara en Madrid y en Canaria y el "candidato" hubiera sido de otro signo.

Como os he dicho muchas veces esto no se puede arreglar mientras no limpiemos primero nuestra propia casa. Recordareis tambien que propuse la abstencion para el Consejo del Lajariado en las ultimas elecciones como la opcion menos lamentable.

Puede que no fuera tan desencaminado.

Saludos a todos y que pena.
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Re: Un nuevo oprobio: Sentencia anula nombramiento SG Canarias

#8 Mensaje por Javier González Pereda »

Pues la verdad es que fuiste totalmente desencaminado y gracias a tu actuacion, propugnando la abstencion impediste un cambio de la situacion.

Debes de recordar que el vocal de la Plataforma , señor Avila , lucha hace mucho en solitario contra este tipo de situaciones y ya que lo mencionas y apareces como adalid de no se que...evitaste que otros Avilas pudieramos llegar hasta ahi y evitar esto.

Tu mismo recuerdas que han sido los otros 5 vocales de la otra asociacion los que han apoyado esto.

Yo mismo hubiera votado en contra de esto y como lleva propugnando la Plataforma hace años lleguen los meritos de todos los candidatos y no solo el que propugna el Ministerio.

Pero tu , con tu campaña de abstencion en primer lugar, sabiendo que con su triunfo evitabas un cambio y perpetuabas a losque estaban de la otra asociacion que vota estas cosas y los que votaron a favor de los que han salido han querido que estas cosas sigan siendo asi y que tengan que ser los jueces los que lo resuelvan.

Ahora no valen populismos baratos y oportunistas, tuvimos la posibilidad de que cambiara la forma de hacer las cosas y los que propugnasteis la abstencion lo impedisteis, consiguiendo a sabiendas que seguirian los mismos, hay que ser consecuente con lo que se propugna y escribe.

Propugnaste abstencion con ello siguen los mismos y no hubo cambio...con lo cual deja que los jueces hagan su trabajo.Es lo que habeis querido losque votaron a la otra candidatura y tu con la abstencion que los perpetuaba.
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Re: Un nuevo oprobio: Sentencia anula nombramiento SG Canarias

#9 Mensaje por Chaval »

Totalmente de acuerdo con la última intervención de Javier.

Este caso es sólo uno de los "frutos de la cosecha" que nos esperan. Según los resultados electorales parece que este es el fruto apetecido de la mayoría, a título de dolo o al de dolo eventual.

Esta sentencia hace honor al trabajo de Juan Avila y afea al Ministerio, quien ya de entrada hurta el debate y valoración sobre todos los candidatos a cada cargo, presentando únicamente al candidato preseleccionado. Aquel es el UNICO que cuestiona el sistema y, como en este caso, la procedencia del nombramiento (vid las crónicas y actas). Votando por el cambio se pretendía cambiar este estado de cosas, no absteniéndose.

La votación del Consejo, con la composición actual, similar a la del caso comentado, del dictámen para nombramientos de cargos es un mero trámite, y no tiene más valor añadido que poder conocer el eventual contrapunto del 1 discrepante (y no es poco)

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Re: Un nuevo oprobio: Sentencia anula nombramiento SG Canarias

#10 Mensaje por Carlos Valiña »

Si pensais que con un candidato de la UPSJ, un gobierno del PSOE con cinco vocales de este gobierno y una mayoria diferente en el Consejo las cosas habrían sido muy diferentes, es que no habeis entendido nada.

La UPSJ es una escisión de los otros, piensan como ellos, y obran como ellos, cuando pueden.

Afortunadamente, la mayoria ya ha visto el plumero a toda esta grey y esta abriendo los ojos.

Queda camino, pero menos.

Saludos.
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Re: Un nuevo oprobio: Sentencia anula nombramiento SG Canarias

#11 Mensaje por Javier González Pereda »

Te vuelves a equivocar y encima a sabiendas aunque todo el mundo conoce el percal y no merece la pena contestar a tus continuas afirmaciones ,yo no soy de ups, era un candidato independiente y tu con tu campaña incluso en el dia de reflexion, beneficiaste a la candidatura ganadora.

Por lo tanto que la situacion institucional y de mayorias esta asi y estara 4 años porque tu con tu campaña de abstencion asi lo provocaste.

Como me dicen decenas de personas...no hace falta aclarar tus escritos...in claris non fit interpretatio.

Estas teniendo que rectificar afirmaciones continuamente en diversos foros..y debieras pensar un poco antes de escribir o al menos contrastar informaciones., cuando no es sobre un coordinador, es sobre Costa Rica o ahora esto...

Como ves , tus propuestas tienen el seguimiento que tienen, haztelo mirar...y desde luego muchos acabaremos afiliados si la alternativa son tus ocurrencias.

Por fortuna , hay mucha gente valida en este cuerpo y aunque tu no te lo creas esta afiliada, merecen un respeto y son parte del cuerpo.

Deja ya de insultar a la gente que no te seguimos y piensa que si somos mayoria sera por algo, tu ultima propuesta 0 intervenciones..deja trabajar a los demas...esta bien que estes en contra de todo pero deja a la gente que se mueva y se afilie o no si le da la gana hombre.
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Re: Un nuevo oprobio: Sentencia anula nombramiento SG Canarias

#12 Mensaje por Carlos Valiña »

Los unicos responsables de cada voto en las elecciones al Consejo del Lajariado fueron los que votaron a alguna de las candidaturas presentadas.

Ninguna de las tres organizaciones de Secretarios preguntadas al respecto acepto la peticion de los Secretarios de Madrid, ni sus responsables firmaron el referido escrito.

Pese a ello, y sabiendolo, hubo compañeros que les votaron en las elecciones al referido Consejo.

Que cada palo aguante su vela.

Saludos.
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Re: Un nuevo oprobio: Sentencia anula nombramiento SG Canarias

#13 Mensaje por Javier González Pereda »

Vuelves conscientemente a faltar a la verdad , yo me presente como independiente, estuve en la Asamblea de Madrid con mis propios medios , he firmado el escrito y esta en su poder y hay asociaciones que siempre han apoyado a la Asamblea de Madrid.

Yo hice campaña publica en foros y privada a favor de dicha Asamblea...y he conseguido muchas firmas individuales...siendo verdad ademas que en mi edificio nadie ha querido firmar nada que puedas presentar tu...desconozco aunque imagino los motivos.

Dado tu conocida trayectoria , no considero necesario seguir contestando porque resulta evidente tu seguimiento y tus acciones.

Despues de aclarado todo esto y a sabiendas que mi candidatura iba avalada por centenares de compañeros independientes y de este foro, hiciste una campaña propugnando la abstencion incluso en jornada de reflexion que te llevaron a ser advertido en otros foros para verguenza propia y ajena.

Con tu actitud garantizaste la continuidad y la candidatura ganadora y por eso ahora recoges lo que siembras no tienes ningun apoyo ni credibilidad.

Es verdad que casi 500 estuvimos a punto de conseguirlo..evidentemente seguimos esperando que hagas algo para que dentro de 4 años sigas haciendo algo mas que escribir.Eres muy conocido ya .
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Re: Un nuevo oprobio: Sentencia anula nombramiento SG Canarias

#14 Mensaje por Carlos Valiña »

Dime con quien andas y te diré quien eres.
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Re: Un nuevo oprobio: Sentencia anula nombramiento SG Canarias

#15 Mensaje por Javier González Pereda »

Mejor dime con quien no quiero andar.

Han quedado claras las posturas , lo que hiciste y que la gente juzgue...que como ves es lo que esta haciendo.Yo si me lei tu " proyecto" madre mia.

Cuidate.
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#16 Mensaje por RASPUTIN »

La sentencia de haberse dictado antes de las elecciones hubiera sido un arma importante. Ahora ahí queda. Seguro que si el compañero Valiña fuese el Ministro de Justiciad de la Republica Popular de España, no hubiera pasado, ni tampoco las asociaciones existentes existirían. Todo se centra en introducir el sistema de justicia tipo Comisariado del Pueblo para Asuntos Judiciales, y todo iria correctamente. El modelo judicial de Corea del Norte, tiene la indudable ventaja, que solo se nombra a los miembros de confianza de un único líder, y y esos hace que vaya todo mejor. Además en caso de discrepancia, el compañero discrepante, tiene una vacaciones pagadas en un campo de "vacaciones reeducadoras" que es genial.
Solo el querido líder tiene la razón, y esos es lo importante. Y asi va todo mejor. No hay Oficina Judicial, sino Oficina única de asuntos parta la justicia popular, no hay jueces que le discutan, no han nadie que acuse al querido líder de ir en contra de los intereses del partido. Es el querido líder y sin mas.
Bueno si haber una sola asociación, las de empleados de la justicia en forma de Sindicato Unificado de empelados populares. Y quien no estuviera afilado y no participara de su criterio, ya sabe de vacaciones al campo..
VIVA EL QUERIDO LIDER COMISARIO DE JUSTICIA DE LA RESPUBLICA POPULAR.

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Re: Un nuevo oprobio: Sentencia anula nombramiento SG Canarias

#17 Mensaje por Javier González Pereda »

:monito-buen-post: buenisimo.un abrazo
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Re: Un nuevo oprobio: Sentencia anula nombramiento SG Canarias

#18 Mensaje por Terminatrix »

«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Re: Un nuevo oprobio: Sentencia anula nombramiento SG Canarias

#19 Mensaje por Terminatrix »

«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Re: Un nuevo oprobio: Sentencia anula nombramiento SG Canarias

#20 Mensaje por Carlos Valiña »

No se si me parece mas oprobioso el hecho en si, o el intento de justificar lo injustificable y de criticar a quien justamente pone de relieve la desverguenza.

Seguramente lo segundo, porque viene de gente con mas experiencia.

Saludos.
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Re: Un nuevo oprobio: Sentencia anula nombramiento SG Canarias

#21 Mensaje por Terminatrix »

«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Re: Un nuevo oprobio: Sentencia anula nombramiento SG Canarias

#22 Mensaje por Terminatrix »

«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Re: Un nuevo oprobio: Sentencia anula nombramiento SG Canarias

#23 Mensaje por Terminatrix »

Comentarios críticos sobre la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-
Administrativo n.o 5 de la Audiencia Nacional de 26 de diciembre de 2017 que anula el
nombramiento de la Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias


Por Fernando Javier Cremades.
Letrado de la Administración de Justicia
Adjuntos
Comentarios_críticos_sob....pdf
(153.29 KiB) Descargado 301 veces
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Re: Un nuevo oprobio: Sentencia anula nombramiento SG Canarias

#24 Mensaje por Carlos Valiña »

En completo desacuerdo con el contenido de ese articulo:

https://drive.google.com/file/d/1dCjW_l ... A3NvB/view

Saludos.
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Re: Un nuevo oprobio: Sentencia anula nombramiento SG Canarias

#25 Mensaje por Carlos Valiña »

Si creíais que ya lo habíais visto todo:

https://www.eldiario.es/politica/Justic ... 25301.html

Saludos
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