Embargo bienes gananciales por alimentos

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Nuevo

Embargo bienes gananciales por alimentos

#1 Mensaje por Nuevo »

Buenos día.

Tras el divorcio de los cónyuges y establecido que el padre debe abonar la suma de 500 euros al mes por alimentos a los hijos, éste no los abona y se insta la ejecución por alimentos.

No se consiguen embargar cuentas bancarias ni salarios por lo que se decide solicitar el embargo de la vivienda y plaza de aparcamiento en la parte que le pueda corresponder al padre en la liquidación de la sociedad de ganancial.

Resulta que el Sr. Letrado de la Admon. de Justicia dicta Decreto y dice "No ha lugar al embargo solicitado en cuanto que no consta la adjudicación efectiva de los inmuebles sobre los que se solicita a favor del ejecutado, por lo que el embargo de los mismos resultaría nulo en aplicación del art. 588 de la LEC".

En otras ocasiones los he solicitado y no ha existido ningún problema y se ha procedido al embargo.

Tenéis alguna razón para estimar correcta la resolución del Letrado de la Administración de Justicia o consideráis que esto ha sido decisión del funcionario

Gracias

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darabia
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Re: Embargo bienes gananciales por alimentos

#2 Mensaje por darabia »

Terminatrix escribió: Vie 16 Mar 2018 12:10 pm Aviso a particulares y profesionales.
#1 Mensaje por Terminatrix » Sab 05 Nov 2011 9:11 am

Este foro se ocupa de atender y resolver consultas de trabajo ordinario de los Secretarios Judiciales. Aunque básicamente se dirige a esto, está abierto a cuantos profesionales del Derecho quieran plantear cuestiones relativas al funcionamiento de la Justicia y los juzgados o enriquecer el foro con sus opiniones.
No obstante, al igual que Jueces y Fiscales, los Secretarios tenemos prohibido por Ley asesorar a particulares o profesionales. Hacer lo contrario, no sólo sería contrario a la naturaleza del foro, sino que podría ser constitutivo de un delito de intrusismo.

Así pues, si no eres Secretario Judicial, te rogamos que tengas presente lo siguiente:

:arrow: Si eres un ciudadano, te recordamos que las tareas de asesoramiento legal son propias y específicas de los abogados. Son quienes mejor pueden ayudarte.

:arrow: Si eres profesional, no pidas que te ayudemos en tus pleitos. Ten en cuenta que una cosa es hablar y discutir del funcionamiento del juzgado o de la tramitación de algún tipo de procedimiento, y otra esperar obtener argumentos o jurisprudencia para sustentar tus reclamaciones. Además de la injusticia que supondría ayudar sólo a una parte, no es nuestra misión ni tenemos ganas de hacer tu trabajo. Hay multitud de foros profesionales en internet donde encontrarás colaboración de tus colegas.

:arrow: No simules identidades

El foro admite intervenir sin registro previo para facilitar la participación. Sin embargo, con cierta frecuencia aparecen invitados simulando ser Secretarios Judiciales al objeto de obtener respuesta a sus consultas. Piensa que "se pilla antes a un mentiroso que a un cojo", y la forma de hablar, el vocabulario, el objeto de la cuestión, etc. te definen con claridad ante todos. Pretender pasar por otro genera un rechazo instantáneo en la audiencia y puedes obtener respuestas que no te gusten.

:arrow: Participa en los debates con toda libertad

Sé bienvenido. Ya seas abogado, procurador, perito, notario o registrador, tus opiniones seguro que nos enriquecerán a todos al ampliar el punto de vista del debate.
Desde un mixto de pueblo.....

Nuevo

Re: Embargo bienes gananciales por alimentos

#3 Mensaje por Nuevo »

Lamento la confusión, pero no pretendía asesoramiento, sino vuestra opinión sobre las facultades de resolución de los Letrados de la Admón. de Justicia.

Dejo una resolución de la DGRN sobre el asunto para mejorar el foro

http://notin.es/wp-content/uploads/2010 ... o-2010.pdf

No volverá a ocurrir

Saludos

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