Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 LEC
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Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 L
No es decreto de adjudicación pq no hay subasta, es entrega directa en Minerva viene por diligencia de entrega y antes de la reforma de 2010 era por providencia, y discrepo de lo del embargo de la posición jurídica, pq ese tipo de embargo es un invento de los registradores para anotar, q antes no existía y se hacían entregas directas sin tal embargo
Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 L
Expongo aquí mi consulta porque creo que es el hilo más reciente sobre el tema
A ver , que esto de los embargos y adjudicaciones de vehículos siempre me trae lio .....
Por decreto de 9/7/14 se adjudica directamente un vehículo a la ejecutante , consta precintado el dia 06/09/13 y la depositaria aceptó el cargo el 24/10/13.
En su momento se expidió el oportuno mandamiento para cancelar el embargo trabado en nuestra ejecución y para la inscripción del decreto adjudicatorio y ahora presentan escrito diciendo que no pueden gestionar el cambio de nombre en tráfico por dos embargos que hay anotados de la Agencia Tributaria, que , de la documentación aportada parece ser el impuesto de circulación del vehículo de 2013 y 2014.y que fueron dados de alta en el Registro Bienes Muebles en fecha 02/07/13 y 03/10/14.
La cuestión es que solciitan mandamiento adicional haciendo constar que el vehículo ha sido entregado libre de cargas y al ser una adjudicación directa, no subasta, y por los fechas que os indico yo no estoy segura que proceda, al menos el de 2014 , porque el vehículo ya no estaba a disposición del ejecutado. No sé, ¿que os parece? ¿Que fechas debo tomar para saber si procede o no cancelarlos?
A ver , que esto de los embargos y adjudicaciones de vehículos siempre me trae lio .....
Por decreto de 9/7/14 se adjudica directamente un vehículo a la ejecutante , consta precintado el dia 06/09/13 y la depositaria aceptó el cargo el 24/10/13.
En su momento se expidió el oportuno mandamiento para cancelar el embargo trabado en nuestra ejecución y para la inscripción del decreto adjudicatorio y ahora presentan escrito diciendo que no pueden gestionar el cambio de nombre en tráfico por dos embargos que hay anotados de la Agencia Tributaria, que , de la documentación aportada parece ser el impuesto de circulación del vehículo de 2013 y 2014.y que fueron dados de alta en el Registro Bienes Muebles en fecha 02/07/13 y 03/10/14.
La cuestión es que solciitan mandamiento adicional haciendo constar que el vehículo ha sido entregado libre de cargas y al ser una adjudicación directa, no subasta, y por los fechas que os indico yo no estoy segura que proceda, al menos el de 2014 , porque el vehículo ya no estaba a disposición del ejecutado. No sé, ¿que os parece? ¿Que fechas debo tomar para saber si procede o no cancelarlos?
Entrega directa vehículo
Hola a todos:
Aunque ya he visto que se ha tratado el tema no me ha quedado muy clara la cuestión. Es necesario que se solicite por la parte el embargo de la posición jurídica con carácter previo a acordar la entrega inmediata conforme al art. 634.
Las resoluciones que se han colgado se refieren a que se puede aplicar aunque se trate de una ejecución derivada de un monitorio terminada por Decreto y no por sentencia, pero no veo referencia al tema del embargo previo.
Gracias
Aunque ya he visto que se ha tratado el tema no me ha quedado muy clara la cuestión. Es necesario que se solicite por la parte el embargo de la posición jurídica con carácter previo a acordar la entrega inmediata conforme al art. 634.
Las resoluciones que se han colgado se refieren a que se puede aplicar aunque se trate de una ejecución derivada de un monitorio terminada por Decreto y no por sentencia, pero no veo referencia al tema del embargo previo.
Gracias
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Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 L
may escribió:Hola a todos:
Aunque ya he visto que se ha tratado el tema no me ha quedado muy clara la cuestión. Es necesario que se solicite por la parte el embargo de la posición jurídica con carácter previo a acordar la entrega inmediata conforme al art. 634.
Las resoluciones que se han colgado se refieren a que se puede aplicar aunque se trate de una ejecución derivada de un monitorio terminada por Decreto y no por sentencia, pero no veo referencia al tema del embargo previo.
Gracias
May, uno tu mensaje al hilo abierto para que sigamos un orden.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 L
newzel escribió:Hola Termi Pues eso mismo. Desde el momento en que el vehículo está depositado en poder del ejecutante, ya se puede pedir y acordar la adjudicación, con arreglo al valor que el vehículo tiene en el momento de la entrega. Si pide la adjudicación transcurridos dos años, esa depreciación no puede repercutir en contra del ejecutado, dado que la parte ejecutante, consciente o inconscientemente, ha permitido que el vehículo se deteriore, por la razón que sea.
Lo importante es no dictar el decreto de adjudicación antes de entregar el vehículo en depósito, a resultas de un ulterior precinto, ya que entonces surge el problema de qué valor dar al vehículo. Los desperfectos a tener en cuenta a efectos de aminorar el valor del vehículo deben ser deterioros imputables al ejecutado (por ejemplo, el caso de un vehículo comercial o camión frigorífico que el ejecutado emplea para su actividad profesional, y se acuerda que permanezca en poder del ejecutado como depositario hasta el dictado de la adjudicación), nunca si se deben a la negligencia, descuido o dejadez de la parte ejecutante, como parece ser el caso que exponía Lobo.
Tengo un caso similar, pero aquí no se ha pedido la entrega del 634 LEC. El ejecutado hizo entrega del vehículo voluntariamente y al cabo de los tres años la financiera dice que lo ha vendido por un precio con el que el ejecutado está en desacuerdo.
¿Cabría poner el decreto del 634.3? Porque no sé cómo resolver esto.
Gracias.
Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 L
¿Alguien me puede ayudar, por favor? No sé cómo resolver la controversia.
Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 LEC
Es procedente acordar la cancelación de cargas en las entregas directas por el art 634.3 de la LEC, y de que cargas ?
Hay que pedir certificación de dominio y cargas antes de hacer la entrega del vehiculo?
Hay que pedir certificación de dominio y cargas antes de hacer la entrega del vehiculo?
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Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 L
¿Has echado un vistazo a estos hilos?
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Remoción vehículo con reserva de dominio.
Holaa compañeros! tenía una duda, a ver si se os ha dado!
La cuestión es la siguiente: Juicio Monitorio de contratos de financiación. Entidad financiera ( Santander Consumer) vs Deudor A. Ante el incumplimiento de A,en el monitorio,se pasó a Ejecución.
En esta ETJ del monitorio la entidad financiera pide que se acuerde la remoción del vehículo de donde viene todo, haciendo saber que el vehiculo tiene reserva de dominio, pero que claro, como la reserva es a su favor....... pues eso, remoción-> nombramiento de depositario y entrega directa del bien por el 634 lec. ¿ es posible?
Lo digo porque estudiando el asunto y DGRN, me queda claro que no se puede embargar un bien con reserva de dominio; sí en cambio la posición jurídica del comprador, o lo que es lo mismo los derechos que tenga ( que a efectos prácticos de poco sirve en principio; ya si luego paga y demás y adquiere la propiedad, pues sí se ejecutaría). Pero es que también he visto que en algunos casos no han acordado la remoción si había reserva de dominio a favor de la financiera y no entiendo el porqué, puesto que lógicamente embargo no va a pedir si tiene reserva de dominio a su favor, y la remoción como tal no debería dar problemas ¿no? o previamente le requiero que me acredite que tiene reserva a su favor? Estoy por decir que sí ha lugar a esa remoción si tiene reserva la misma financiera respecto del vehículo
¿voy bien o me he liado?
gracias !! a ver quien me puede contestar
La cuestión es la siguiente: Juicio Monitorio de contratos de financiación. Entidad financiera ( Santander Consumer) vs Deudor A. Ante el incumplimiento de A,en el monitorio,se pasó a Ejecución.
En esta ETJ del monitorio la entidad financiera pide que se acuerde la remoción del vehículo de donde viene todo, haciendo saber que el vehiculo tiene reserva de dominio, pero que claro, como la reserva es a su favor....... pues eso, remoción-> nombramiento de depositario y entrega directa del bien por el 634 lec. ¿ es posible?
Lo digo porque estudiando el asunto y DGRN, me queda claro que no se puede embargar un bien con reserva de dominio; sí en cambio la posición jurídica del comprador, o lo que es lo mismo los derechos que tenga ( que a efectos prácticos de poco sirve en principio; ya si luego paga y demás y adquiere la propiedad, pues sí se ejecutaría). Pero es que también he visto que en algunos casos no han acordado la remoción si había reserva de dominio a favor de la financiera y no entiendo el porqué, puesto que lógicamente embargo no va a pedir si tiene reserva de dominio a su favor, y la remoción como tal no debería dar problemas ¿no? o previamente le requiero que me acredite que tiene reserva a su favor? Estoy por decir que sí ha lugar a esa remoción si tiene reserva la misma financiera respecto del vehículo
¿voy bien o me he liado?
gracias !! a ver quien me puede contestar
Entrega directa vehículo 634.3 LEC
Buenos días, he trasteado con el buscador del foro pero no acabo de encontrar solución a mi duda.
Tengo una ejecución dimanante de un monitorio en el que me piden la entrega directa del vehículo según el art. 634.3 de la LEC. En un principio, lo denegué mediante DIOR porque consideraba que ese artículo solo era aplicable a ejecución de sentencias y no de decretos derivados de monitorio. El caso es que me han recurrido e investigando el tema, creo que voy a ceder y admitir la entrega.
La duda que tengo es cómo se debe hacer en la práctica. La financiera me pide que requiera al demandado para que entregue el vehículo en dependencias del juzgado con la documentación y llaves y que a su vez se le requiera a la propia financiera para comparecer con las tablas de valoración y proceder a la entrega.
No he hecho nunca ninguna de estas ni hay modelos colgados.
!SOS!
Tengo una ejecución dimanante de un monitorio en el que me piden la entrega directa del vehículo según el art. 634.3 de la LEC. En un principio, lo denegué mediante DIOR porque consideraba que ese artículo solo era aplicable a ejecución de sentencias y no de decretos derivados de monitorio. El caso es que me han recurrido e investigando el tema, creo que voy a ceder y admitir la entrega.
La duda que tengo es cómo se debe hacer en la práctica. La financiera me pide que requiera al demandado para que entregue el vehículo en dependencias del juzgado con la documentación y llaves y que a su vez se le requiera a la propia financiera para comparecer con las tablas de valoración y proceder a la entrega.
No he hecho nunca ninguna de estas ni hay modelos colgados.
!SOS!
Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 LEC
buenas tardes ; que se podría hacer ante esta situación ? se va a ejecutar un embargo de un vehículo ...al ir la guardia civil a ejecutar el embargo el ejecutado se hace el "loco " que si no sabe nada del vehículo ,que no sabe donde está etc....y sabemos que se lo vendió a la empresa de su mujer,,,vamos que no quiere pagar porque no le da la gana..
que se puede hacer? se le podría denunciar por obstrucción a la justicia ..no se que s epuede hacer..gracias o ir por la vía penal?
que se puede hacer? se le podría denunciar por obstrucción a la justicia ..no se que s epuede hacer..gracias o ir por la vía penal?
Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 LEC
He visto, en una ETJ con deudor renuente dificultando el buen fin de la ejecución, deducir testimonio, en virtud del art. 589 LEC, que permite ir "cuando menos por desobediencia", por posibles delitos previstos en el CP de desobediencia, frustración de la ejecución e insolvencia punible.
Saludos
Saludos
Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 LEC
gracias si podiá ser una via....haber que pasa...gracias....tomo nota
Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 LEC
Buenas tardes,
a ver si podéis ilustrarme porque llevo poquito tiempo y no me aclaro... Tras varios requerimientos para entrega del vehículo al ejecutado, al amparo del art. 634.3 LEC, hace caso omiso y el ejecutante ha solicitado el precinto del vehículo. ¿Es así como hay qe proceder para la ejecución forzosa de lo acordado? Gracias de antemano.
Saludos,
Anabel
a ver si podéis ilustrarme porque llevo poquito tiempo y no me aclaro... Tras varios requerimientos para entrega del vehículo al ejecutado, al amparo del art. 634.3 LEC, hace caso omiso y el ejecutante ha solicitado el precinto del vehículo. ¿Es así como hay qe proceder para la ejecución forzosa de lo acordado? Gracias de antemano.
Saludos,
Anabel
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Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 LEC
¿Se ha dictado decreto que acuerde la entrega directa? Si fuera así, oficio a la PL para localización y entrega del vehículo al EE.
En otro caso, no acordaría el precinto por varias razones:
1.- No está previsto en la Ley.
2.- Vale, lo precintas. El vehículo se queda en la calle ( en el mejor de los casos, en un garaje) sometiéndose a deterioro.
No se puede acordar que quede precintado y depositado en el depósito municipal porque nadie asume luego el costo de ese depósito.
En otro caso, no acordaría el precinto por varias razones:
1.- No está previsto en la Ley.
2.- Vale, lo precintas. El vehículo se queda en la calle ( en el mejor de los casos, en un garaje) sometiéndose a deterioro.
No se puede acordar que quede precintado y depositado en el depósito municipal porque nadie asume luego el costo de ese depósito.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 LEC
Problemas prácticos que se me plantean para la localización del vehículo por la PL y entrega al ejecutante... ¿Le pido al ejecutante persona y teléfono de contacto para facilitárselo a la PL para que pueda hacer la entrega del vehículo al ejecutante? Pero la PL podrá hacer esa entrega directa? Cómo? Perdón por mi ignorancia...Es que si el ejecutado no facilita las llaves, no sé cómo se va a poder materializar esa entrega... MIl gracias.
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Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 LEC
De nada.Anabel RY escribió: ↑Jue 03 Jun 2021 2:06 pm Problemas prácticos que se me plantean para la localización del vehículo por la PL y entrega al ejecutante... ¿Le pido al ejecutante persona y teléfono de contacto para facilitárselo a la PL para que pueda hacer la entrega del vehículo al ejecutante? Pero la PL podrá hacer esa entrega directa? Cómo? Perdón por mi ignorancia...Es que si el ejecutado no facilita las llaves, no sé cómo se va a poder materializar esa entrega... MIl gracias.
Sí que hace la entrega directa. Anteayer me llegó un acta de la PL.
El EE te debe indicar dónde va a depositar el vehículo y qué persona va a asumir el cargo de depositario con todos los derechos y obligaciones inherentes.
Ha de indicar nombre de persona física y teléfono móvil de contacto. Esos datos se reflejan en el oficio que envíes a la PL para localización y entrega del vehículo al depositario.
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Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 LEC
¡Gracias! Aunque no entiendo muy bien por qué hay que nombrar depositario, puesto que el vehículo se entrega y es de propiedad del ejecutante. Imagino por si hay discrepancia en cuanto a la valoración, y hasta que sea firme la resolución en la que se establezca el importe para minorar la deuda, ¿verdad? ¡Muchas gracias de nuevo!