Me descuelgo con una duda/reflexión en letra alta (porque decir voz no tendría mucho sentido más que la de mi cabeza ) sobre esos embargos más o menos frecuentes que llegan de un procedimiento de otro juzgado para que en alguno del que trabajamos anotemos un embargo de las cantidades que puedan resultar a favor/ estén pendientes de percibir por quien sea.
También me disculpo si ya se ha hablado de ésto y yo no lo he visto, o porque el asunto no tenga mucho más recorrido que el que tiene, pero el ser un humilde tramitador y solo llevar cinco años, tres meses y contando en este convento no ayuda tampoco.
La duda o reflexión en letra alta sería la siguiente: estos embargos se solicitan y se acuerdan porque el abogado o el procurador en esos procedimientos de uno y otro juzgado coinciden y entonces ellos saben de la existencia de ambos. Lo que me resulta curioso es que entiendo que los procedimientos deberían ser independientes entre sí. Me refiero a que si las partes en uno y otro son distintas las beneficiarias de que haya cantidades pendientes de entregar o que resulten a favor de quien sea también querrán cobrar lo suyo. Y con el embargo lo que sucede es que pasan a ser los últimos en hacerlo...
No sé si me explico, si veis sentido a algo de lo que digo os agradezco cualquier clarificación o comentario
Embargo de cantidades que puedan resultar a favor/pendientes de percibir
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