Me presenta conciliación frente a una persona y resulta que ha fallecido. Ahora me piden conciliar con la herencia yacente.
Aunque esto fuera posible, tengo mis dudas, los herederos han renunciado a la herencia. ¿ Archivo y los mando al declarativo? Agradeceré opiniones.
Conciliación frente a herencia yacente
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Re: Conciliación frente a herencia yacente
Sin duda lo archivaría, la finalidad de la conciliación en intentar un acuerdo evitando un procedimiento contencioso....si no hay con quien intentar conciliar carece de objeto.
Desde un mixto de pueblo.....
- Terminatrix
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Re: Conciliación frente a herencia yacente
Lo veo igual. Es lo mismo que si te piden una conciliación en la que hay que citar por edictos
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Conciliación frente a herencia yacente
Pero, ¿todos , todos los herederos han renunciado a la herencia? ¿Incluso el Estado o la Comunidad Autónoma correspondiente, últimos llamados a ella?
- Terminatrix
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Re: Conciliación frente a herencia yacente
Pero no cabe conciliación contra el estado o entes públicos ¿no? Que yo sepa, esto no ha cambiado.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Conciliación frente a herencia yacente
En efecto; contra el Estado no hay acto de conciliación, sino reclamación previa. Lógico.
La cosa es si en ese "los herederos han renunciado" se ha llegado hasta el final, si han renunciado todos; o bien han renunciado por ejemplo solo los llamados en testamento sin que hubiera sustitución. Porque entonces se abre sucesión intestada y hay llamamiento a favor de otros herederos. Que podrán aceptar o no.
La cosa es si en ese "los herederos han renunciado" se ha llegado hasta el final, si han renunciado todos; o bien han renunciado por ejemplo solo los llamados en testamento sin que hubiera sustitución. Porque entonces se abre sucesión intestada y hay llamamiento a favor de otros herederos. Que podrán aceptar o no.