Intereses recurso suplicación

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
mara

Intereses recurso suplicación

#1 Mensaje por mara »

cuando frente a una sentencia en primera instancia se interpone recurso de suplicación, pero por la sala de lo social del TSJ no se admite porque la Juez en instancia se equivocó y dio recurso cuando no debía, caben los intereses del arcl 576 LEC? gracias

Invitado

Re: Intereses recurso suplicación

#2 Mensaje por Invitado »

Los intereses del 576 se devengan desde la sentencia del juzgado en todo caso (obviamente salvo si es revocada en suplicación). En caso de revocación parcial habrá de estarse a lo que diga la sentencia de la sala (normalmente no dicen nada).

Avatar de Usuario
ELY
Mensajes: 1237
Registrado: Lun 11 May 2009 7:47 pm

Re: Intereses recurso suplicación

#3 Mensaje por ELY »

SI, en mi opinión los intereses corren desde la fecha de la sentencia hasta que se paga, o en este caso hasta la fecha de la sentencia de suplicación si estaba el dinero consignado.

Invitado

Re: Intereses recurso suplicación

#4 Mensaje por Invitado »

Si se dio recurso de suplicación cuando no se debería haber dado, los intereses no se generan hasta que se dicta sentencia del TSJ inadmitiendo el recurso sino desde la fecha de la sentencia hasta el momento en que se ingresó el dinero.
Intereses que ha de liquidar y presentar la parte puesto que no tratándose de una ejecución no tenemos por que liquidarlos nosotros.

Wences2

Re: Intereses recurso suplicación

#5 Mensaje por Wences2 »

Totalmente de acuerdo con invitado. Especialmente en lo de no entrar a liquidar intereses en fase distinta de la ejecución, pues de lo contrario entiendo que el problema más gordo que tendréis será practicar liquidaciones y resolver algunas impugnaciones de las mismas.

Responder