Prejudicialidad civil y penal en JVOL
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- Lobo Estepario
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Prejudicialidad civil y penal en JVOL
¿Quien resuelve sobre ambas, el juez o nosotros? Algunos dicen que como es J.Voluntaria tenemos que decidir nosotros. Opiniones fundadas, por favor.
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"Una persona inteligente se repone pronto de un fracaso. Un mediocre jamás se recupera de un éxito." Séneca
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Re: Prejudicialidad civil y penal en JVOL
Es que por su propio concepto, no puede haber "prejudicialidad" en una Jurisdicción Voluntaria, dado que aquella precisamente parte de la inexistencia de un conflicto propiamente dicho.Lobo Estepario escribió: ↑Vie 12 Oct 2018 9:59 am ¿Quien resuelve sobre ambas, el juez o nosotros? Algunos dicen que como es J.Voluntaria tenemos que decidir nosotros. Opiniones fundadas, por favor.
En cuanto tal conflicto existe, en la práctica totalidad de los casos, procede el archivo de las actuaciones para que los contendientes se vayan al ordinario que corresponda.
- Terminatrix
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Re: Prejudicialidad civil y penal en JVOL
Imagina que estamos en un procedimiento de convocatoria de junta de socios y alguien invoca la p. penal porque dice que el título por el que se adquirieron las participaciones sociales es falso ¿qué haces en ese caso?
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Re: Prejudicialidad civil y penal en JVOL
Ese caso, en la práctica, y con el código en la mano, es imposible que se presente, dado que para ostentar la cualidad de "socio" frente a la sociedad, aquel tiene que tener inscrito su título en el libro de la sociedad o tener las correspondientes anotaciones en cuenta y mientras no lo tenga (que lo será bien voluntariamente por asunción del encargado de la llevanza del libro, bien previa sentencia judicial) no puede actuar como tal...Terminatrix escribió: ↑Vie 12 Oct 2018 3:42 pm Imagina que estamos en un procedimiento de convocatoria de junta de socios y alguien invoca la p. penal porque dice que el título por el que se adquirieron las participaciones sociales es falso ¿qué haces en ese caso?
En las sociedades limitadas, para transmitir las participaciones precisas el consentimiento de los demás socios a la transmisión, que aquella se otorgue en escritura pública y que el Administrador/Secretario la inscriba en el libro de socio (ignoro como podrían falsificar una escritura de un notario, simular el consentimiento de todos los socios y, además, que el administrador lo anote en el libro sin reparar mientes...)
Y en la anónima, con el Registro de Socios, en caso de las nominativas, pasa lo mismo que en las limitadas, y si fueran por anotaciones en cuenta, hablaríamos que se ha falsificado los títulos del mercado de valores... Es decir, que la bolsa emita títulos falsos.
Al margen de ello, la validez o eficacia de los acuerdos de la Junta, se impugnan en el mercantil. Eso será una cuestión de fondo a discutir en el mercantil contra el acuerdo que se adopte (si tenían o no mayoría y si esta es válida)
Re: Prejudicialidad civil y penal en JVOL
No sé, creo recordar que los acuerdos ilícitos penales son contrarios al orden público y que están legitimados, no sólo los socios y administradores, sino también terceros que acrediten interés legítimo. Estoy hablando de memoria pero me suena cambio legislativo sobre ello
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Re: Prejudicialidad civil y penal en JVOL
Si... Es el 206 LSC... Pero ¿Qué tercero puede tener interés legítimo en eso? Tiene que afectarle de forma directa a su Derecho y no se me ocurre.newzel escribió: ↑Sab 13 Oct 2018 9:31 pm No sé, creo recordar que los acuerdos ilícitos penales son contrarios al orden público y que están legitimados, no sólo los socios y administradores, sino también terceros que acrediten interés legítimo. Estoy hablando de memoria pero me suena cambio legislativo sobre ello
Re: Prejudicialidad civil y penal en JVOL
Pues varios. Así a bote pronto se me ocurre:
- acreedores sociales
- quienes eran socios al adoptarse el acuerdo y ya no lo son al tiempo de la impugnación
- herederos socios antes de la aceptación herencia
- acreedores sociales
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Re: Prejudicialidad civil y penal en JVOL
Los acreedores sociales, tienen que tener un perjuicio directo del acuerdo, lo veo complicado.
Los socios anteriores, tienen carencia sobrevenida de legitimación (se supone que se la transfieren a los actuales, que están expresamente facultados para impugnar los contrarios al orden público), y los herederos, entiendo que no tienen legitimación, pues aquella correspondería al representante de la herencia yacente o al albacea.
No es tan fácil
Re: Prejudicialidad civil y penal en JVOL
Eso no es así actualmente. El interés legítimo es un concepto mucho más amplio que el perjuicio directo. Y en los supuestos planteados de ilicito penal, ahora ni siquiera tiene que acreditar el tercero el interés legítimo. Quizás con este ejemplo se vea más claro, donde hay perjuicio directo y hay que probar interés legítimo: tercero que impugna acuerdo adoptado por socios que frustra derecho real de opción de compra de paquete accionarial.
En todo caso, los compañeros que estén en mercantil lo razonarán mucho mejor que yo
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