Registro rebeldes civiles

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secreconduda

Registro rebeldes civiles

#1 Mensaje por secreconduda »

hacia tiempo que no anotaba en el registro de rebeldes civiles, y hoy precisamente me pasas el funcionario 3 anotaciones, las cuales hago, a pesar de que el resto de compis me dijeron que dada la poca utilidad que tiene que pasara del tema.
Pues bien...¡no lo encuentro! recordaba que antes al abrir SIRAJ me salia
RCP
RCMC.. y Registro rebeldes civiles
pero ahora no veo nada de nada por ningun lado.
me he perdido o lo han cambiado de sitio?punto neutro?


gracias. a ver si me decis

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darabia
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Re: Registro rebeldes civiles

#2 Mensaje por darabia »

El registro de rebeldes civiles está ya integrado en la aplicacion Siraj 2.

Este es el enlace que tengo yo en la Intranet, a ver si te funciona: https://siraj2.justicia.es/
Desde un mixto de pueblo.....

secreconduda

Re: Registro rebeldes civiles

#3 Mensaje por secreconduda »

siiíiiiiiii
muchas gracias darabia!!
siraj2,no lo había usado hasta ahora
ya me han dicho en cau que solo para rebeldes civiles y menores,el resto se integrara mas tarde.
la verdad que me era mas facil anotarlo como antes,ahora lo veo mas lio pero bueno, hecho
Para quien le pase como a mi,deberá en este siraj 2 ir a registrar,rellenar campos y crear un alta,luego poner el domicilio infructuoso,aceptar,registrar y clik que te sale el impreso

graciasss darabia! !!!! !gran ayuda

Compi114

Re: Registro rebeldes civiles

#4 Mensaje por Compi114 »

Por favor,¿podríais decirme en que momento del procedimiento lo inscribis? En todo los procedimientos o solo los declarativos?gracias de antemano

LAJ205
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Re: Registro rebeldes civiles

#5 Mensaje por LAJ205 »

A mi también me interesa saber como hay que hacerlo.
Gracias por adelantado a los que nos puedan ayudar
Saludos

Compi114

Re: Registro rebeldes civiles

#6 Mensaje por Compi114 »

Nadie me puede ayudar por favor?

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darabia
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Re: Registro rebeldes civiles

#7 Mensaje por darabia »

Legislación aplicable:

- LEC:
Art 156 LEC y 157 de la LEC

- Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia:
Art 2.2.d) de : d) Registro Central de Rebeldes Civiles: la inscripción de demandados en cualquier procedimiento civil cuyo domicilio se desconozca y siempre que no hayan tenido resultado positivo las averiguaciones de domicilio a que se refiere el artículo 156 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Art 12: Información contenida en las inscripciones en el Registro Central de Rebeldes Civiles.
Cuando se trate de inscripciones en el Registro Central de Rebeldes Civiles, se inscribirán, además, los siguientes datos:
a) Órganos judiciales que hubieran promovido la inscripción o solicitado información sobre la localización de la persona inscrita, así como referencia a los procesos en que aparezca como demandado.
b) Fecha de la resolución en que se acuerde la comunicación mediante edictos al demandado, cuyo domicilio se desconoce y no hayan tenido resultado positivo las averiguaciones practicadas.


Espero que esto te ayude
Última edición por darabia el Mar 18 Dic 2018 10:52 am, editado 1 vez en total.
Desde un mixto de pueblo.....

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darabia
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Re: Registro rebeldes civiles

#8 Mensaje por darabia »

Compi114 escribió: Sab 24 Nov 2018 10:35 pm Por favor,¿podríais decirme en que momento del procedimiento lo inscribis? En todo los procedimientos o solo los declarativos?gracias de antemano
De los artículos que te puesto antes entiendo que el momento de inscribir es en el que se declara la rebeldía del demandado.
Desde un mixto de pueblo.....

Compi114

Re: Registro rebeldes civiles

#9 Mensaje por Compi114 »

Muchísimas gracias Compi
Un fuerte abrazo

INVITADO1

Re: Registro rebeldes civiles

#10 Mensaje por INVITADO1 »

Hola,

Es la pimera vez que intento anotar en el Registro Central de Rebeldes Civiles (SIRAJ 2) y veo que la fecha de nacimiento es un dato obligatorio.

¿ Cómo hacéis para anotar si es un dato que en civil no consta nunca en los autos?

Gracias

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darabia
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Re: Registro rebeldes civiles

#11 Mensaje por darabia »

En la averiguación del punto neutro debería aparecer, en la consulta del DNI
Desde un mixto de pueblo.....

marecuadrado
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Re: Registro rebeldes civiles

#12 Mensaje por marecuadrado »

También, fundamentándolo si no queda alternativa se puede oficiar al registro civil si nació después de 1950 y está inscrito en un RC informatizado, por inscripciones deslocalizadas se puede obtener certificación de nacimiento...

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