Monitorio e interés del artículo 29 E.T.

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Invitado

Monitorio e interés del artículo 29 E.T.

#1 Mensaje por Invitado »

En un monitorio, solicitan se requiera por la deuda salarial pero incluye también una cantidad correspondiente al 10 % de los intereses del artículo 29.3 el Estatuto de los Trabajadores.
¿Consideráis que se puede reclamar el interés del 10% o debe quedar excluido en el monitorio?

Invitado

Re: monitorio e interes del artículo 29

#2 Mensaje por Invitado »

En el proceso monitorio NO se contemplan ni intereses ni costas, sabes que es contra empresas, y se exige conciliación previa.

wences2

Re: monitorio e interes del artículo 29

#3 Mensaje por wences2 »

No sé el motivo de excluir los intereses si se han liquidado al día de la fecha (es decir se trata de cantidades vencidas y exigibles al día de la presentación del monitorio). Observar el monitorio civil, de similares características articulo 812, donde tampoco se explicita los intereses y sin embargo pocos juristas ponen en duda que se puedan reclamar intereses; aparte de los procesales posteriormente, y en su caso.

Invitado

Re: monitorio e interes del artículo 29

#4 Mensaje por Invitado »

No veo inconveniente en despachar el requerimiento por el principal más los intereses vencidos ex art. 29.3 ET calculados en la demanda, como obligación accesoria que es.

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ELY
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Re: monitorio e interes del artículo 29

#5 Mensaje por ELY »

en mi opinión, no deben solicitarse intereses del artículo 29 ET, ya que no serían ni exigibles ni determinada por una simple liquidación de parte.

adjunto un documento interesante del magistrado CARLOS HUGO PRECIADO DOMÈNECH
MONITORIO_LABORAL_diseno.pdf
(2.43 MiB) Descargado 220 veces
Aunque en mi opinión el monitorio social es absurdo, y ya casi nadie lo presenta, dada la dilación en las fecha de señalamiento, se presenta directamente demanda de cantidad, ya que si presentan monitorio y hay oposición, las fechas de vistas se disparan.
ya te digo , en este año 18 solo han presentado dos monitorios.

delme
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Re: monitorio e interes del artículo 29

#6 Mensaje por delme »

Gracias por el anexo compañero. En efecto la introducción del monitorio social ha sido un sonado fracaso, como muestra creo que a día de hoy sigue sin aprobarse el impreso formalizado para su presentación.

Wences2

Re: monitorio e interes del artículo 29

#7 Mensaje por Wences2 »

Ely, la tesis del Juez que apuntas abunda en mi criterio:

"¿Cabe reclamar intereses devengados hasta la solicitud?
Si los intereses están liquidados en la solicitud monitoria y los mismos son una pretensión de
cantidad vencida, exigible e inferior a 6000 euros (sumados al principal), no existe ninguna
norma que impida la acumulación objetiva de pretensiones frente a un mismo deudor por la vía
monitoria, conforme al art.25.1 LJS, que permite la acumulación objetiva de acciones aunque
las mismas procedan de diferentes títulos, siempre que todas puedan tramitarse ante el mismo
juzgado o tribunal. Por tanto, la respuesta ha de ser forzosamente afirmativa, como así ha
venido entendiéndose en el orden civil por la jurisprudencia23 y por buena parte de la doctrina24 ,
siempre que la cantidad se halle determinada en la propia solicitud.25
Ahora bien, no deben admitirse solicitudes del tipo "reclamo 1.000 euros más los intereses
legales" o similares, pues el requerimiento es por cuantía determinada y dicha cuantía ha de
expresarse en la solicitud. No pueden admitirse solicitudes con cantidades expresadas
prudencialmente en concepto de intereses y/o costas y no liquidadas y devengadas al momento
de la solicitud.26

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ELY
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Re: monitorio e interes del artículo 29

#8 Mensaje por ELY »

Wences2 escribió: Mar 27 Nov 2018 2:49 pm Ely, la tesis del Juez que apuntas abunda en mi criterio
claro, por eso te la he puesto, pero aun así, cuando alguna vez me lo piden lo hacen de forma genérica "mas los intereses legales" y yo hago aclarar y lo suprimen.

No me termina de convencer la tesis, pero la conozco y si se me presentara el caso estudiaría la situación para decidir que hacer al final.

Invitado

Re: monitorio e interes del artículo 29

#9 Mensaje por Invitado »

Ilustres compañeros: Al hilo de lo indicado por Wences y Ely, yo también me voy a poner a estudiar el tema de los intereses por si se me plantea el caso. No obstante, os adelanto una chuleta que hice hace tiempo y no recuerdo de dónde la saqué, según la cual: en cuanto a los intereses en los monitorios, no se contempla ni intereses ni costas; es solamente a partir del Decreto acordando el despacho de ejecución cuando se devenga el interés de mora procesal del art. 251.2 de la LRJS -interés legal más dos puntos- art. 576 LEC, hoy día 3 + 2 = 5.

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