Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.
Como ha transcurrido ya casi medio año desde la entrada en funcionamiento del REAJ me gustaría saber del dia a dia en vuestros juzgados con el programa de marras. Veo que al juzgado siguen llegando poderes apud acta clásicos ( los modelos de toda la vida) y poderea apud acta otorgados en el organo a traves del REAJ.
En mi juzgado se siguen dando los clásicos. Lo intentamos al.principio con el REAJ pero elaborar un solo poder nos llevo media hora y desistimos de volverlo a utilizar. En media hora podemos dar 20 apud acta de los de siempre. ...
Como lo estais haciendo? ?
En mi juzgado se siguen dando los clásicos. Lo intentamos al.principio con el REAJ pero elaborar un solo poder nos llevo media hora y desistimos de volverlo a utilizar. En media hora podemos dar 20 apud acta de los de siempre. ...
Como lo estais haciendo? ?
Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.
Cuestión interesante la que planteas.
Personalmente solo conozco a un compañero, muy pro nuevas tecnologías, que ha implantado el nuevo tipo de apud acta electrónico en su Juzgado. Conozco otros casos de compañeros que empezaron a utilizarlo, pero al comprobar lo poco práctico que es y lo que se tarda en cumplimentar, volvieron pronto al sistema tradicional. En mi partido judicial, de tamaño mediano, ningún Juzgado lo utiliza.
En cuanto a la recepción de apud actas hechos directamente por el interesado en la sede electrónica, aún no he recibido ninguno, por lo que no he podido comprobar el CVS. Aún es una posibilidad poco extendida entre los profesionales, sobre todo por los procuradores, que a priori serían los más interesados para evitar que el cliente tenga que desplazarse al Juzgado.
En mi opinión hay dos factores que han llevado a la casi nula aplicación del REAJ: la falta de obligatoriedad en su uso junto a los problemas técnicos y prácticos que se dan en su utilización. En definitiva, constará que el nuevo sistema se implante y que se supere el apud acta clásico.
Pero bueno, sería interesante conocer otras experiencias al respecto.
Personalmente solo conozco a un compañero, muy pro nuevas tecnologías, que ha implantado el nuevo tipo de apud acta electrónico en su Juzgado. Conozco otros casos de compañeros que empezaron a utilizarlo, pero al comprobar lo poco práctico que es y lo que se tarda en cumplimentar, volvieron pronto al sistema tradicional. En mi partido judicial, de tamaño mediano, ningún Juzgado lo utiliza.
En cuanto a la recepción de apud actas hechos directamente por el interesado en la sede electrónica, aún no he recibido ninguno, por lo que no he podido comprobar el CVS. Aún es una posibilidad poco extendida entre los profesionales, sobre todo por los procuradores, que a priori serían los más interesados para evitar que el cliente tenga que desplazarse al Juzgado.
En mi opinión hay dos factores que han llevado a la casi nula aplicación del REAJ: la falta de obligatoriedad en su uso junto a los problemas técnicos y prácticos que se dan en su utilización. En definitiva, constará que el nuevo sistema se implante y que se supere el apud acta clásico.
Pero bueno, sería interesante conocer otras experiencias al respecto.
-
- Mensajes: 527
- Registrado: Mié 09 Dic 2015 1:28 pm
- Ubicación: Servicio de Apoyo de Vigo
- Contactar:
Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.
Cuento entonces, siguiendo la oferta de CIVILIST@, mi experiencia como tramitador con el REAJ desde su implantación hace unos meses en el Principado de Asturias, que es donde paso mis días actualmente.
En mi juzgado la Letrada de la Administración de Justicia ha asumido su uso y a día de hoy es el método principal que utilizamos tanto para apoderar a ciudadanos en procedimientos del juzgado como cuando estamos de guardia, con los conocidos popularmente como "poderes para afuera".
En cuanto a su utilidad, en mi caso personal e instransferible, yo soy capaz de tramitarlos igual de rápido que un apoderamiento apud-acta tradicional, por llamar de alguna manera a lo que hacíamos hasta la implantación del REAJ, así que para mí en ese sentido me vale tanto erre como xo, como dicen en mi tierra natal.
Respecto a los problemas que aludís veladamente, en nuestro caso hay ocasiones en que la página del REAJ no funciona; otras en las que cuando intentas apoderar a varias personas en un único poder te hace extraños el programa y acabas haciendo dos, tres o los que necesites según el número de ciudadanos que vengan a otorgar el poder; y otras en que el tope de 3 MB de capacidad a la hora de escanear escrituras de legales representantes de empresas puede ser un dolor de muelas porque te obliga a reducir la resolución del escaneo al mínimo para que quepa, y estoy seguro que luego el juzgado que quiera comprobar ese poder no verá la documentación por esa falta de resolución
En el caso que el REAJ no funcione, nuestra Letrada es práctica y nos permite utilizar el sistema tradicional para salir del paso. Pero eso anula una de las principales ventajas del REAJ que es que no necesitamos la firma de la Letrada inmediatamente, como sí pasa con los apoderamientos tradicionales. Al darle un justificante a la persona y quedarte tú con otro, ella los puede validar tranquilamente cuando considere oportuno.
Básicamente y sin pensarlo mucho eso es lo que opino del REAJ.
En mi juzgado la Letrada de la Administración de Justicia ha asumido su uso y a día de hoy es el método principal que utilizamos tanto para apoderar a ciudadanos en procedimientos del juzgado como cuando estamos de guardia, con los conocidos popularmente como "poderes para afuera".
En cuanto a su utilidad, en mi caso personal e instransferible, yo soy capaz de tramitarlos igual de rápido que un apoderamiento apud-acta tradicional, por llamar de alguna manera a lo que hacíamos hasta la implantación del REAJ, así que para mí en ese sentido me vale tanto erre como xo, como dicen en mi tierra natal.
Respecto a los problemas que aludís veladamente, en nuestro caso hay ocasiones en que la página del REAJ no funciona; otras en las que cuando intentas apoderar a varias personas en un único poder te hace extraños el programa y acabas haciendo dos, tres o los que necesites según el número de ciudadanos que vengan a otorgar el poder; y otras en que el tope de 3 MB de capacidad a la hora de escanear escrituras de legales representantes de empresas puede ser un dolor de muelas porque te obliga a reducir la resolución del escaneo al mínimo para que quepa, y estoy seguro que luego el juzgado que quiera comprobar ese poder no verá la documentación por esa falta de resolución
En el caso que el REAJ no funcione, nuestra Letrada es práctica y nos permite utilizar el sistema tradicional para salir del paso. Pero eso anula una de las principales ventajas del REAJ que es que no necesitamos la firma de la Letrada inmediatamente, como sí pasa con los apoderamientos tradicionales. Al darle un justificante a la persona y quedarte tú con otro, ella los puede validar tranquilamente cuando considere oportuno.
Básicamente y sin pensarlo mucho eso es lo que opino del REAJ.
- Procurador
- Mensajes: 1078
- Registrado: Mié 23 Nov 2011 10:56 pm
Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.
Como se ha nombrado a los procuradores por ahí voy a contar nuestra experiencia, al menos aquí en Zaragoza.
Aquí se otorgan, ante Decanato, a través de la aplicación electrónica. El problema surge cuando o bien no funciona o vuestro compañero de Decanato está de permiso y quien le sustituye no puede firmar electrónicamente.
En cuanto a lo primero, son las menos de las veces, pero cuando sucede pues te toca volver con el cliente otro día, teniendo en cuenta que aquí no se da hora ni nada. Quedas con el cliente, coges numerito y para delante dentro del horario habilitado.
En cuanto a lo segundo, el problema es para vuestro compañero que cuando se reincorpora le toca firmar todo lo no firmado y por firmar.
Otros problemas, pues los desconozco a ciencia cierta, aunque creo que no pueden otorgar en el mismo poder varias personas con lo cual hay que hacerlo uno a uno.
Del mismo modo, en cuanto al tema de las escrituras y tal, aquí se nos invita a llevarlas escaneadas en un "pincho" para ahorrar tiempo.
Respecto de los juzgados de a pie, los primeras instancias o instrucciones, desconozco si lo usan o no porque, la verdad, todo el mundo va a Decanato a otorgarlos. En cuanto a los partidos judiciales, según tengo entendido, al menos en algunos, no lo usas si bien desconozco si es porque no funciona o porque aún no se han puesto a ello.
Más allá, hacia mi lado, el de los procuradores, pues sí, es práctico pues entras en la sede judicial electrónica y te los puedes descargar sin estar pendiente de si te los han dejado ya o no en la sede del colegio (todos los días un empleado los recoge y los reparte).
En relación con lo de si los hacemos o no en nuestro despacho, la cuestión radica en que no a todo el mundo les funciona la aplicación, ya no sólo para otorgarlos sino tan siquiera para visionarlos y poder descargarlos desde la sede electrónica. De hecho yo puedo descargarlos y en cuanto a confeccionarlos (que sólo hecho uno y de pruebas a favor de dos amigos compañeros) puedo desde google chrome pero no desde explorer.
Más allá de eso, si no hacemos los de nuestros clientes ya no es porque no queramos sino porque ¿os sabéis vosotros el número pin de vuestro DNI digital? ¿Se lo saben mis clientes? ¿Tiene todo el mundo activado el carnet digital? ¿Se reactivaron todos los certificados digitales de los DNI que hace unos meses anuló la Policía por problemas de seguridad? Pues eso, que muchas veces las cosas no se hacen no por gusto sino por imposibilidad.
Esto es lo que puedo contaros yo.
Aquí se otorgan, ante Decanato, a través de la aplicación electrónica. El problema surge cuando o bien no funciona o vuestro compañero de Decanato está de permiso y quien le sustituye no puede firmar electrónicamente.
En cuanto a lo primero, son las menos de las veces, pero cuando sucede pues te toca volver con el cliente otro día, teniendo en cuenta que aquí no se da hora ni nada. Quedas con el cliente, coges numerito y para delante dentro del horario habilitado.
En cuanto a lo segundo, el problema es para vuestro compañero que cuando se reincorpora le toca firmar todo lo no firmado y por firmar.
Otros problemas, pues los desconozco a ciencia cierta, aunque creo que no pueden otorgar en el mismo poder varias personas con lo cual hay que hacerlo uno a uno.
Del mismo modo, en cuanto al tema de las escrituras y tal, aquí se nos invita a llevarlas escaneadas en un "pincho" para ahorrar tiempo.
Respecto de los juzgados de a pie, los primeras instancias o instrucciones, desconozco si lo usan o no porque, la verdad, todo el mundo va a Decanato a otorgarlos. En cuanto a los partidos judiciales, según tengo entendido, al menos en algunos, no lo usas si bien desconozco si es porque no funciona o porque aún no se han puesto a ello.
Más allá, hacia mi lado, el de los procuradores, pues sí, es práctico pues entras en la sede judicial electrónica y te los puedes descargar sin estar pendiente de si te los han dejado ya o no en la sede del colegio (todos los días un empleado los recoge y los reparte).
En relación con lo de si los hacemos o no en nuestro despacho, la cuestión radica en que no a todo el mundo les funciona la aplicación, ya no sólo para otorgarlos sino tan siquiera para visionarlos y poder descargarlos desde la sede electrónica. De hecho yo puedo descargarlos y en cuanto a confeccionarlos (que sólo hecho uno y de pruebas a favor de dos amigos compañeros) puedo desde google chrome pero no desde explorer.
Más allá de eso, si no hacemos los de nuestros clientes ya no es porque no queramos sino porque ¿os sabéis vosotros el número pin de vuestro DNI digital? ¿Se lo saben mis clientes? ¿Tiene todo el mundo activado el carnet digital? ¿Se reactivaron todos los certificados digitales de los DNI que hace unos meses anuló la Policía por problemas de seguridad? Pues eso, que muchas veces las cosas no se hacen no por gusto sino por imposibilidad.
Esto es lo que puedo contaros yo.
Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.
En el juzgado que trabajo se hacen cada vez más. Los problemas que se plantean son los ya expuestos de imposibilidad de acceso a la aplicación o lentitud, hay que identificar a los profesionales por su NIF en lugar de por su nº de colegiado....etc. La mayor ventaja es que sirven para varios procedimientos mientras que el apud acta tradicional sólo para uno y que seguimos utilizando cuando falla el anterior.
Para mi el principal problema es que a la hora de firmarlos el LAJ no hay una bandeja de firmas como las resoluciones sino que tiene que entrar por NIF de poderdante o apoderado , caso por caso y es una pesadilla.
En cuanto a lo de realizarlo desde casa los justiciables o los profesionales me ha comentado algún compañero que aparte de las dificultades técnicas la inutilidad radica en que sólo permite PODER GENERAL PARA PLEITOS , ni desistimiento ni nada...... Espero que PROCURADOR nos lo confirme.
Para mi el principal problema es que a la hora de firmarlos el LAJ no hay una bandeja de firmas como las resoluciones sino que tiene que entrar por NIF de poderdante o apoderado , caso por caso y es una pesadilla.
En cuanto a lo de realizarlo desde casa los justiciables o los profesionales me ha comentado algún compañero que aparte de las dificultades técnicas la inutilidad radica en que sólo permite PODER GENERAL PARA PLEITOS , ni desistimiento ni nada...... Espero que PROCURADOR nos lo confirme.
Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.
En Asturias la S.Gobierno dictó con fecha 15/11/17 una "Comunicación" en cuyo apartado primero establece que los poderes se realizarán con carácter obligatorio a través de la aplicación informática (REAJ) prescindiendo de su otorgamiento en papel (salvo avería o interrupción del sistema).
En caso de sustitución, el Coordinador da de alta al sustituto en el órgano de que se trate para que pueda firmar mientras dure aquélla.
Utilizando la pestaña "pendientes de firma" aparecen sólo los poderes que se encuentran en ese estado.
En caso de sustitución, el Coordinador da de alta al sustituto en el órgano de que se trate para que pueda firmar mientras dure aquélla.
Utilizando la pestaña "pendientes de firma" aparecen sólo los poderes que se encuentran en ese estado.
Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.
Muchísimas gracias invitado de Asturias: gracias a tu aportación me he llevado la sorpresa de que tenía pre registrados y pendientes de firma ni más ni menos que 50 apoderamientos (pese a que voy firmando los que se hacen) pero parece que correspondían a periodos de permisos. Sigo encontrando el inconveniente de que hay que firmar uno a uno lo que me ha llevado un buen rato sin poder seleccionar lista . pero mayor ha sido mi sorpresa cuando he consultado la lista general de pre registrados y hay 389 páginas de 10 por página (osea 3890 desde julio), por lo que hay más gente a la que le pasa lo que a mi. Y lo más deprimente sumados esos 3890 a los que están firmados ¿cuanto dinero en poderes notariales estamos ahorrando?....
Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.
¿Podrías pasar la comunicación o, si no es muy larga, copiarla aquí?. Sobre todo para constatar en qué se basa al realizar esa interpretación.Invitado escribió: ↑Mié 17 Ene 2018 2:25 pm En Asturias la S.Gobierno dictó con fecha 15/11/17 una "Comunicación" en cuyo apartado primero establece que los poderes se realizarán con carácter obligatorio a través de la aplicación informática (REAJ) prescindiendo de su otorgamiento en papel (salvo avería o interrupción del sistema).
Gracias.
REAJ
Hoy me han aportado algo así precisamente de un juzgado de Oviedo y no parece un poder sino una solicitud que un particular hace en un impreso Podéis explicarme qué es esto y cómo puede otorgarse un poder ante nadie y firmar el secretario a posteriori y cómo puede ordenar algo así la secretaria de Asturias?
Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.
Yo requiero para que me aporten la certificación de su inscripción en el RAJ, conforme el artículo 25 LEC en esos casos.
Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.
Cuando se otorga directamente por el poderdante ante el REAJ, no firma ningún LAJ, sino que el propio registro incorpora un sello digital.
-
- Mensajes: 527
- Registrado: Mié 09 Dic 2015 1:28 pm
- Ubicación: Servicio de Apoyo de Vigo
- Contactar:
Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.
Trabajando en el Principado de Asturias y nunca he llegado a ver esa comunicación de la Secretaría de Gobierno del 15 de noviembre de 2017. Lo que sí he visto son sus efectos porque ahora prácticamente todos los poderes que nos llegan, quitando los notariales, son de los generados por el REAJ.
En el ordenador del juzgado guardo el manual del REAJ en pdf por si algún miembro del foro que no trabaje todavía con él quiere familiarizarse con su funcionamiento.
Realmente lo que generamos en la oficina es lo que se denomina un pre-registro (sé que suena ridículo aunque el término no lo inventé yo y solo lo uso para llamarle a las cosas por su nombre) que da como resultado un justificante de inscripción de apoderamiento electrónico.
Imprimimos dos, uno para que firme el solicitante y se lo lleve al abogado y otro que nos firma a nosotros y que luego le entregamos a la Letrada para que lo registre (no pre-registre, que eso es lo nuestro).
En el momento que se registra lo que se imprime es un certificado de inscripción de apoderamiento electrónico, con un código seguro de verificación que cualquier juzgado de España con acceso al REAJ puede consultar en cualquier momento.
Cuando tengo los dos, el justificante y el certificado, los escaneo y los asocio a una diligencia de ordenación para tener por personado al profesional de que se trate.
3.890 poderes sin registrar... Lo raro es que no pasen más cosas que las que pasan, me temo.
En el ordenador del juzgado guardo el manual del REAJ en pdf por si algún miembro del foro que no trabaje todavía con él quiere familiarizarse con su funcionamiento.
Realmente lo que generamos en la oficina es lo que se denomina un pre-registro (sé que suena ridículo aunque el término no lo inventé yo y solo lo uso para llamarle a las cosas por su nombre) que da como resultado un justificante de inscripción de apoderamiento electrónico.
Imprimimos dos, uno para que firme el solicitante y se lo lleve al abogado y otro que nos firma a nosotros y que luego le entregamos a la Letrada para que lo registre (no pre-registre, que eso es lo nuestro).
En el momento que se registra lo que se imprime es un certificado de inscripción de apoderamiento electrónico, con un código seguro de verificación que cualquier juzgado de España con acceso al REAJ puede consultar en cualquier momento.
Cuando tengo los dos, el justificante y el certificado, los escaneo y los asocio a una diligencia de ordenación para tener por personado al profesional de que se trate.
3.890 poderes sin registrar... Lo raro es que no pasen más cosas que las que pasan, me temo.
Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.
Vamos a aclararnos.Con la LEC en la mano el poderesto se otorga por comparecencia ante el LAJ.Otra cosa es que se registre, sigo sin ver su obligatoriedad, a no ser que se solicite por el otorgante , mediante el famoso impreso ,y otra , es que se pueda acreditar su otorgamiento con la certificación de su registro , siendo la parte quien lo debe acreditar. En ningún sitio se dice que el LAJ , tenga de oficio que obtener esa certificavión.
-
- Mensajes: 527
- Registrado: Mié 09 Dic 2015 1:28 pm
- Ubicación: Servicio de Apoyo de Vigo
- Contactar:
Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.
Lo malo de los comentarios de invitados es que no sé con cual de los que han comentado el hilo estoy hablando
El artículo 24.1 de la LEC nos dice que el poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido apud acta por comparecencia personal ante el secretario judicial de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial.
Desde mi desconocimiento del derecho, que yo solo soy un humilde tramitador no licenciado en ello, de la redacción de la LEC deduzco que actualmente hay tres posibles formas de otorgar un poder: ante un notario, ante una Letrada mediante el apud-acta de toda la vida o ante la oficina a través del REAJ, que es el sistema novedoso.
Lo que entiendo que ha decidido la Secretaría de Gobierno de Asturias es establecer que el modo preferente y predilecto de hacerlo es a través del REAJ.
El artículo 24.1 de la LEC nos dice que el poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido apud acta por comparecencia personal ante el secretario judicial de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial.
Desde mi desconocimiento del derecho, que yo solo soy un humilde tramitador no licenciado en ello, de la redacción de la LEC deduzco que actualmente hay tres posibles formas de otorgar un poder: ante un notario, ante una Letrada mediante el apud-acta de toda la vida o ante la oficina a través del REAJ, que es el sistema novedoso.
Lo que entiendo que ha decidido la Secretaría de Gobierno de Asturias es establecer que el modo preferente y predilecto de hacerlo es a través del REAJ.
Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.
Lease el artículo. 24 LEC¿Poder ante la oficina judicial? ¡Que barbaridad!
-
- Mensajes: 527
- Registrado: Mié 09 Dic 2015 1:28 pm
- Ubicación: Servicio de Apoyo de Vigo
- Contactar:
Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.
Lo he leído y, como en tantas otras ocasiones con las leyes, me he quedado como estaba, sin saber muy bien que es lo que entienden o sacan en conclusión el legislador y el resto de los habitantes del Universo Justicia de esas dos o conjunciones alternativas que separan a los notarios de las Letradas de la comparecencia electrónica en sede judicial.
Lo que sí tengo claro, jugando una carta muy gastada, es que yo solo soy un soldado y me voy a limitar a hacer lo que me digan que haga en el juzgado en el que trabajo. Y cuando me mude aprenderé los trucos nuevos que sean necesarios.
Lo que sí tengo claro, jugando una carta muy gastada, es que yo solo soy un soldado y me voy a limitar a hacer lo que me digan que haga en el juzgado en el que trabajo. Y cuando me mude aprenderé los trucos nuevos que sean necesarios.
Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.
El art. 24.1 LEC actual no deja lugar a la duda. Hay tres formas de apoderamiento: 1) poder autorizado por notario; 2) poder conferido apud acta por comparecencia personal ante el secretario judicial (LAJ) de cualquier oficina judicial; y 3) poder conferido "por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial". Este último, novedad de la reforma de 2015, es un paso más en la "administrativización" del proceso, aproximándolo en todo lo posible al procedimiento administrativo. Constituye una manifestación de lo que la ley 40/2015 llama "actuación administrativa automatizada", en la que no interviene ningún funcionario sino un sistema informático, por lo que el documento resultante no lleva la firma digital de una persona sino un sello del sistema, con todo el valor legal que le daban ya antes las leyes administrativas y le da ahora la LEC. No se necesita la intervención de ningún LAJ. ¿Eso es malo o bueno? Cuando se vayan enterando los profesionales, supongo que nadie querrá perder una mañana otorgando un poder apud acta en la oficina judicial ...
Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.
Escribo porque es la primera vez que veo un justificante de inscripción de apoderamiento apud acta en el archivo electrónico de apoderamientos? judiciales.Se trata de una comparecencia ante nadie con una vigencia de cinco años y una firma del solicitante . Lo primero que veo en el impreso es que pone comparece y en realidad es un escrito no una comparecencia ,escrito que al parecer después tiene que ser firmado que no proveído por el letrado del jugado, en segundo lugar,¿ como se sabe si ese escrito está o no firmado o por el letrado? porque en el impreso que tengo solo aparece la firma del interesado, y en tercer lugar porque si es algo distinto a un poder ha de firmar el letrado a posteriori,y en cuarto lugar a quien se le ha ocurrido este bodrio, y para terminar qué hacemos que no vamos en manifestación ante la puerta de la secretaria de gobierno que ordena semejante barbaridad suprimíendo por la cara el legítimo derecho de ordenar el proceso por parte del secretario utilizando una función que tiene reconocida por ley . Volviendo al principio este papelucho que he descrito tiene valor así como esta o me tiene que adjuntar la firma del letrado de turno.
CMS
Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.
No mezclemos los conceptos: el apoderamiento apud acta ante el LAJ es igual que siempre, aunque no tengo muy claro que haya que inscribirlo en el REAJ una vez otorgado. La gran novedad es el apoderamiento por comparecencia en la sede electrónica, que puede hacer cualquier ciudadano que tenga un DNIe o un certificado digital, y en el que no interviene ningún LAJ, sino un sistema automático que incorpora un sello digital que garantiza la autenticidad y el momento de acceso al REAJ.
https://sedejudicial.justicia.es/sje/pu ... cios&tags=#
https://sedejudicial.justicia.es/sje/pu ... cios&tags=#
Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.
Adjunto la comunicación en cuestión que me ha pasado un compañero. Creo que Diggory Kirke y LGC han apuntado bien el cambio operado en esta materia. Lo que pasa que son cuestiones difíciles de asimilar por el cambio que representan frente a lo que estamos acostumbrados. Pero desde la reforma de 2015 efectivamente hay un tercer tipo de apud acta: "por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial".CIVILIST@ escribió: ↑Jue 18 Ene 2018 2:09 pm¿Podrías pasar la comunicación o, si no es muy larga, copiarla aquí?. Sobre todo para constatar en qué se basa al realizar esa interpretación.Invitado escribió: ↑Mié 17 Ene 2018 2:25 pm En Asturias la S.Gobierno dictó con fecha 15/11/17 una "Comunicación" en cuyo apartado primero establece que los poderes se realizarán con carácter obligatorio a través de la aplicación informática (REAJ) prescindiendo de su otorgamiento en papel (salvo avería o interrupción del sistema).
Gracias.
- Adjuntos
-
- EXPTE. 163-17.-COMUNICACIÓN S.G. SOBRE APOD. APUD ACTA.[1].pdf
- (1.3 MiB) Descargado 601 veces
-
- Mensajes: 527
- Registrado: Mié 09 Dic 2015 1:28 pm
- Ubicación: Servicio de Apoyo de Vigo
- Contactar:
Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.
Gracias, CIVILIST@. Con esa comunicación obtengo la última pieza del puzzle que me faltaba para entender el misterio del REAJ que me faltaba.
Confirmo que yo no la había visto hasta ahora y que lo único llegó a mí fue el manual de la aplicación informática. Me alegra que se mantenga la máxima de que nunca te acostarás sin saber una cosa más.
Confirmo que yo no la había visto hasta ahora y que lo único llegó a mí fue el manual de la aplicación informática. Me alegra que se mantenga la máxima de que nunca te acostarás sin saber una cosa más.
Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.
He leído la comunicación de la secretaria de gobierno que contiene la orden explícita de no otorgar poderes a pud acta previstos en la Lec y me parece una ilegalidad ,mientras la ley no cambie no tiene derecho a dar esta orden y la ley afortunadamente no ha cambiado. El nuevo llamado apoderamiento no es tal pues no se hace en unidad de acto es un escrito simple que solo firma el interesado y no entiendo que hace el secretario firmando después y sobretodo que no lo llamen registro de apoderamientos porque no lo son son escritos de parte
CMS
Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.
Por otro lado no entiendo como en una cuestión como esta que pertenece a nuestras funciones básicas no se adopta por ley desde Madrid sino a golpe de comunicados del secretario de una comunidad autónoma ,creo que seguimos siendo un cuerpo nacional
CMS
Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.
Pues parece que a nadie le importa más que a mí que nos den órdenes ilegales ,y supriman una función del secretario cuál es el apoderamiento para juicio ,y además que se ordene que no se haga esperar ni un minuto al justiciable que tras hacer su escrito se puede ir no vaya a ser que el juzgado le dé urticaria, y yo me pregunto , porque se llama apoderamiento y registro de apoderamientos a lo que no lo es ,acaso no sabemos que un otorgamiento de poderes exige la presencia del poderla te ante el funcionario que apodera y se firma después de informar al ciudadano en unidad de acto ? .la razón de ser de la orden parecen ser las quejas de los abogados ,qué razón más poderosa sobretodo si se tiene en cuenta que vienen cuando quieren a otorgar poderes sin que se haya fijado horario para apoderamientos ,cosa que podría hacerse ,y teniendo en cuenta que se puede otorgar ante cualquier secretario. La razón me parece una falacia y por tanto me gustaría saber porque tanto empeño en dar órdenes ilegales y no justificadas a los fines que las mismas se refieren, y por qué nadie comparte mi visión del asunto, con qué argumentos se puede ver la cuestión como inocua. Esto me recuerda también otra orden que prohíbe al secretario entrar en sala , en base a qué artículo de que ley se puede dar una orden así que me lo explique el que lo sepa.por cierto ya sé que nos han cambiado el nombre pero como fue sin mi consentimiento y además no me gusta, coloquialmente sigo usando el que tenía cuando saque la oposición.
CMS
Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.
Buenas, es la primera vez que me entra un poder electrónico.
Entra de la siguiente manera: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE APODERAMIENTO APUD-ACTA EN EL ARCHIVO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS JUDICIALES
Comparece.....
Otorga....... poder
A favor de ..........
Vigencia: 5 años
Estado: Inscripción solicitada
Luego su firma
¿ vale con esto, o debo requerir como estais comentando sello del sistema o algo más?
¿ Lo admito o no?
Entra de la siguiente manera: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE APODERAMIENTO APUD-ACTA EN EL ARCHIVO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS JUDICIALES
Comparece.....
Otorga....... poder
A favor de ..........
Vigencia: 5 años
Estado: Inscripción solicitada
Luego su firma
¿ vale con esto, o debo requerir como estais comentando sello del sistema o algo más?
¿ Lo admito o no?