Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
Diggory Kirke
Mensajes: 527
Registrado: Mié 09 Dic 2015 1:28 pm
Ubicación: Servicio de Apoyo de Vigo
Contactar:

Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.

#26 Mensaje por Diggory Kirke »

sj 85, en el Reaj existen dos tipos de documentos cuando se otorga un poder.

Uno es el justificante de solicitud de inscripción de apoderamiento apud-acta en el archivo de apoderamientos electrónicos, que creo que es el que te han aportado a ti.

Y el otro es el certificado de solicitud de inscripición de apoderamiento apud-acta en el archivo de apoderamientos electrónicos, que es el documento donde consta que el poder está vigente durante un plazo de cinco años, tras una validacación que tenéis que hacer los Letrados tras el pre-registro que hacemos los funcionarios.

Me siento muy tonto teniendo que explicar la diferencia de dos documentos que por lo demás parecen exactamente idénticos pero no hace mucho la Letrada del juzgado en el que trabajo me minutó el inicio de una demanda de juicio verbal, en el sentido de que requiriese a la parte demandante para que me aportase el certificado que es donde consta la vigencia del poder, porque solo aportaba el justificante...

Espero que te sirva de ayuda.
Última edición por Diggory Kirke el Jue 29 Nov 2018 10:08 am, editado 1 vez en total.

sj civil

Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.

#27 Mensaje por sj civil »

me uno al hilo porque me pasó hace una semana y lo tengo parado.
por lo que comentas diggory,tenemos entonces como LAJS que validarlo ¿no?
y una vez validado, todo en regla.
¿si?

Diggory Kirke
Mensajes: 527
Registrado: Mié 09 Dic 2015 1:28 pm
Ubicación: Servicio de Apoyo de Vigo
Contactar:

Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.

#28 Mensaje por Diggory Kirke »

sj civil, en mi práctica diaria con los apoderamientos electrónicos del REAJ los pasos son los siguientes:

El ciudadano aparece por la oficina diciendo que viene a otorgar un poder, con o sin procurador incorporado, sea para un procedimiento de nuestro juzgado o los conocidos popularmente como "poderes para fuera" cuando es para un juzgado que no sea en el que trabajamos.

El humilde gestor o tramitador de guardia (en juzgados que la tengan) o de guardia de poderes (esto último no lo conozco bien porque afecta a juzgados en los que nunca he trabajado; de hecho, va para seis años en este convento y siempre he trabajado en el mismo juzgado de primera instancia e instrucción) efectúa lo que se denomina en jerga REAJ un pre-registro. Básicamente rellenar los datos de la solicitud hasta que te deje imprimir el famoso justificante de inscripción.

Una vez firmada esa solicitud, lo que hacemos es entregársela al Letrado de la Administración del juzgado para que efectúe el registro del poder. Que entiendo que es a lo que te refieres cuando hablas de la validación del poder.

El Letrado de la Administracion de Justicia que recibe el poder no influye en su registro, salvo que el poder vaya dirigido a un procedimiento de su juzgado y se emplee el REAJ como medio de otorgar el poder.

A partir de ahí, la vigencia de los poderes en el REAJ es de cinco años, con posibilidad de revocarlos o prorrogarlos en caso necesario.

Espero que te sirva esta respuesta.

Laguna3

Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.

#29 Mensaje por Laguna3 »

Buenos días, y los que no estamos en territorio ministerio como validamos los apud actas electrónicos?

delme
Mensajes: 379
Registrado: Sab 05 Jun 2010 10:30 pm

Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.

#30 Mensaje por delme »

La comunicación del SG de Asturias, con todo el respeto es un disparate, las comparecencias electrónicas se efectuan en la Sede Judicial Electrónica no en la sede judicial física en la que comparecen lógicamente personas de carne y hueso, es decir personales cuando el Art. 24.1 LEC habla de comparecencia electrónica está hablando de sede judicial electrónica y no de sede física. Dicha interpretación la confirma el Art. 32 bis 5 de la archidesconocida Ley 18/2011: "El poder inscribible en que la parte otorgue su representación al apoderado habrá de ser conferido por comparecencia apud acta.

El apoderamiento apud acta se otorgará mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica judicial haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en esta Ley, o bien mediante comparecencia personal ante el secretario judicial de cualquier oficina judicial."

En conclusión y en mi modesta opinión. Los apud acta que vienen a mi modesto juzgado de lo social se hacen como toda la santa vida y no los inscribo en el REAJ toda vez que no soy oficina de registro (únicos para los que es obligatoria la inscripcion en el REAJ ex Art. 32 bis 1 Ley 18/2011.

Se está confundiendo de medio a medio la obligación de inscribir los apud acta en las oficinas de registo en el REAJ con el concepto de comparecencia electrónica, que como su nombre indica sólo puede celebrarse electrónicamente en la Sede Judicial Electrónica.

Con lo que se refiere a la acreditación del poder. Hay que estar al Art. 24.3 LEC, no es suficiente la pre-inscripción, debe adjuntarse certificado de inscripción (que sale cuando lo ha firmado el LAJ correspondiente). Problema práctica que el ciudadano, que por cierto comparece personalmente en la oficina judicial y no electronicamente como equivocadamente le están "forzando" sólo se lleva en el acto la pre-inscripción, que es lo que da a su abogado y procurador, que en muchas ocasiones no saben/pueden obtener el certificado de inscripción en el REAJ, resultado, si les requieres lo pedirán en la oficina judicial o volverán a mandar al cliente a que lo pida. Es decir que el justiciable por obra y gracia de una interpretración, en mi opinión errónea, va a tener que ir dos veces. Vivan las peoras tecnológicas señores.

Diggory Kirke
Mensajes: 527
Registrado: Mié 09 Dic 2015 1:28 pm
Ubicación: Servicio de Apoyo de Vigo
Contactar:

Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.

#31 Mensaje por Diggory Kirke »

delme lo ha explicado de mejor y más fundamentada manera que este humilde tramitador procesal que, como ya he dicho en este mismo hilo, se encuentra bajo el mandato de esa comunicación de la SG de Asturias, porque es donde trabaja y porque así se lo ha dicho la Letrada de la Administración de Justicia del juzgado donde pasa sus días.

SJ 85

Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.

#32 Mensaje por SJ 85 »

Hola compañeros! ya he entrado! efectivamente, tras poner en "Filtro" los datos de la persona compareciente que apoderado a su procurador, sale todo. Abajo aparece como indicó el compañero Diggory el "Certificado de inscripción". Lo he descargado PDF
Pero.... cuando delme dice que debo firmarlo?? donde se firma??o valido?? no veo esa opción
Pensaba que ya con el justificante me valía! ay dios! ¿ donde está el botón para firmarlo?

Avatar de Usuario
ELY
Mensajes: 1237
Registrado: Lun 11 May 2009 7:47 pm

Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.

#33 Mensaje por ELY »

En mi opinión, el REAJ no es más que el traslado al ámbito judicial del sistema de apoderamientos electrónicos general que funciona en el resto de la administración del estado.

El objetivo del REAJ, es, y debe ser así, a) evitar que los ciudadanos paguen por apoderamientos, ya que es gratis y b) evitar que los ciudadanos tengan que desplazarse para hacer apoderamientos.

El sistema permite mediante DNI electrónico o mediante sistema clave (el que se usa para la renta) que cualquier persona pueda dar poderes desde su casa o desde el despacho del abogado o procurador.

En mi opinión, no es una herramienta diseñada para los juzgados, más allá de el acceso para comprobar la validez y vigor del apoderamiento. Es una herramienta para sustituir la fe publica judicial (o notarial en su caso) por una validación de identidad y voluntad informática que realiza el sistema ante la “sede judicial electrónica” sin necesidad de asistencia de ningún humano más allá del poderdante.

Dicho esto, le instrucción de la SGTSJ Asturias lo único que hace es establecer como obligatorio, que los apoderamientos apud acta otrogados en los juzgados o en el SCAPG deban inscribirse en el REAJ (y en este caso firmarse elctrónicamente por el LAJ). Esto, desde mi modesta opinión, tiene sentido para aquellos apoderamientos que deben surtir efecto fuera del lugar de su otorgamiento, es más en ese caso es lo lógico; ahora ya no veo tan lógico que los poderes apud acta que se hacen en un juzgado para un pleito dentro de dicho juzgado deban inscribirse, en mi opinión creo qu ees algo exorbitante.

En último lugar indicar que las inscripciones de apoderamientos en el REAJ, cuando se hacen por el poderdante directamente en su casa o despacho del letrado, son apoderamientos electrónicos directos en donde “la máquina” sustituye al notario o LAJ, mientras que los que se inscriben en los juzgados, son instrumentales, es decir la inscripción el el REAJ no es directa por el interesado, sino que la fe pública en este caso debe de darse vía firma/validación por el LAJ que corresponda.

Para terminar todo este rollo, indicar que en el orden jurisdiccional social que es donde trabajo, lo tenemos generalizado y la mayoría de los abogados ya presentan los poderes electrónicos (supongo que lo hacen cuando el cliente va al despacho); a nosotros nos quita trabajo ya que no comparece el ciudadano en el juzgado, estamos encantados con el sistema y claro esta si comparece un ciudadano en el juzgado para un pleito nuestro a dar poder, lógicamente se lo hacemos en papel y no se inscribe nada en el REAJ, ya que el pleito es nuestro. Poco a poco los poderes generales para pleitos de los notarios desaparecerán, ¿quien va a querer pagar y desplazarse cuando lo puede hacer igual y gratis desde su casa?

Un saludo
ELY

Avatar de Usuario
Procurador
Mensajes: 1076
Registrado: Mié 23 Nov 2011 10:56 pm

Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.

#34 Mensaje por Procurador »

Os voy a contar nuestra historia y a daros mi opinión.
La historia, al menos en Zaragoza, es que todos los apud actas son vía sede judicial electrónica, al menos así se llama de cara a nosotros los profesionales, ignoro cómo se llama el instrumento que usáis vosotros.
Así acudimos a Decanato, en horario de 9 a 11, acompañados del cliente, cogemos numerico y nos hacen el apud acta.
Hasta hace cosa de dos meses, más o menos, diariamente, Decanato nos facilitaba copia de los apud actas y se repartían a cada compañero en el cajetín de la sede colegial en los juzgados.
Desde hace esos aproximadamente dos meses, hemos de descargárnoslos a través de la sede judicial electrónica. Ahí empieza el problema porque va como el culo, dicho pronto y mal.
A mí por ejemplo, en internet explorer, se me va la página y tengo que estar volviendo atrás para que me deje de nuevo meterme.
Una vez consigo entrar tengo todo el listado de apud actas y me basta con buscar por conceptos, concretamente "apoderado" y "vigente". Hecho esto puedo acceder al apud acta, a su plantilla, y ahí tengo dos pdf's para descargarme. Uno es el justificante de la inscripción y el otro el certificado. En mi caso siempre me descargo y aporto el certificado. De hecho no tendría que ni aportarlo puesto que, supuestamente, vosotros podéis acceder, entiendo que a eso que llamáis REAJ, y comprobar que tengo un poder otorgado a mi favor.
Hasta ahí bien.
El problema empieza para los que tienen más de 200 apud acta otorgados, que los hay, pues aquí es el único sistema de otorgamiento desde hace un año cosa así, si no un poquito más, no recuerdo las fechas.
Cuando tienen más 200 la página da un error y sólo permite la búsqueda del apud acta por el NIF, CIF o NIE del otorgante.
En cuanto a eso de poder otorgarlos desde casa o desde el despacho, pues sinceramente, es una odisea. Lo primero porque poca gente conoce el pin de su DNI electrónico (de hecho el año pasado, la Policía, por cuestiones de seguridad, anuló una serie de claves con lo cual dejó sin validez los certificados electrónicos relativos a una serie de DNI).
Además, con internet explorer es imposible o al menos yo no lo he conseguido, con lo cual te tienes que ir a Google Chrome y ahí vuelves a tener problemas porque te exige el programilla ese de autofirma que se te descarga una vez sí otra no.
Del mismo modo indicaros que en Zaragoza todo apud acta es electrónico y pasa por Decanato, no se hacen en los propios juzgados. Te remite directamente a Decanato. Sólo en instrucción es posible hacer designaciones apud actas en el propio juzgado puesto que Decanato, para la jurisdicción penal, sólo admite hacer apud actas para presentar denuncia o querella.
Igualmente, deciros que el poder puede ser general o especial y recoger todas facultades que legalmente quieras hacer constar más allá de las que el propio programa tiene previstas. Aquí, por ejemplo, Decanato te pregunta si quieres que conste la percepción de cantidades.
La validez de los mismos es de 5 años, pudiendo revocarse o prorrogarse por espacios de tiempo de otros 5 años, ambas cosas de forma expresa y a través de la propia sede judicial.
Dicho todo lo anterior, personalmente me parece una forma de quitarse servicios y funciones puesto que, como os he dicho, aquí por ejemplo, en la capital, no se otorgan apud actas en el propio juzgado. Y, del mismo modo, estoy casi seguro de que, algún día, alguien dictará una instrucción que diga que no se otorgarán apud actas en las sedes judiciales sino que habrán de ser los propios interesados o sus profesionales los que lleven a cabo el otorgamiento.
Y es que cuando habláis de privatización de la justicia...estas cosicas son realmente una privatización y ya no que yo pueda ir o no a emplazar o citar.

Avatar de Usuario
ELY
Mensajes: 1237
Registrado: Lun 11 May 2009 7:47 pm

Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.

#35 Mensaje por ELY »

Lo dicho, el sistema de apoderamientos en la sede judicial electrónica, esta pensado para hacérselo uno mismo desde el despacho,siendo residual los hechos en los juzgados o decanatos. En mi jurisdicción (social) casi todos los abogados se lo hacen ellos mismos con los clientes desde los despachos, la mayoría de la gente tiene la clave de la AEAT para ello (con la que se hace la renta) y con eso lo hacen sin problema, respecto a los navegadores, es indistinto, usan firefox, explorer o chrome, da igual y aquí funciona bien, es cuestión de que los profesionales se acostumbren.

Responder