"Cuando excepcionalmente, por causa justificada, el Juez o Magistrado no pueda
remitir personalmente en plazo el formulario de rendimiento al Servicio de Inspección del
Consejo General del Poder Judicial, podrá hacerlo en su nombre y representación el
Letrado de la Administración de Justicia del órgano judicial correspondiente"
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Menudo apartado 4 del artículo 4 del manido Acuerdo de 29 de Noviembre pasado... Como dice "necesitovacaciones", apañados estamos si además tenemos nosotros que hacer el formulario del rendimiento a efectos de retribuciones variables por objetivos a los jueces... Por cierto: a que todos no sabéis las respectivas cuantías que se perciben?.
Aunque algún caradura habrá, dudo mucho que el juez de turno nos endose semejante cometido. En cualquier caso, tengo claro que yo no "podré"
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
No alguno, no. Seguro que hay más de un@ que sabrá interpretar interesadamente el concepto juridico indetermnado de "excepcionalmente y por casusa justificada" y para dos declaraciones al año de caer ne la tentación del "oye, no te importará... enviarmela tú, como eres tan maj@".
Pero si es que nos ven (salvo honrosas excepciones) como parte del servicio. De su servicio. Somos vistos como sus asistentes.